Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.119-09

DEMANDANTE: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANDYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.766, de este domicilio.

DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA S.A., representada por su Director Gerente ciudadana C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.940.042 de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 21-07-2009, el abogado en ejercicio ciudadano Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Andys Salas, demandó a las empresas mercantiles Cayca Alimentos Calsa S.A. y a la empresa aseguradora Seguros Los Andes, representada en la zona por el ciudadano C.V., por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales. Folios 1 al 274 (primera pieza).

En fecha 23-07-2009, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los codemandados para que comparezcan ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a fin de que a título de contestación señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado. Folio 275 al 278 (primera pieza).

En fecha 03-08-2009, este Tribunal dicta auto ordenando abrir una nueva pieza, en vista de la incomodidad para manipular la primera. Folio 279 (primera pieza).

En fecha 15-10-2009, el alguacil del Tribunal devuelve boletas de citaciones con sus anexos, libradas a Cayca Alimentos Calsa S.A., representada por su Director Gerente ciudadana C.M.M. y la empresa aseguradora Seguros Los Andes, representada en la zona Guanare por el ciudadano C.V., debido a que no pudo localizar a las partes codemandadas. Folio 3 al 20 (segunda pieza).

En fecha 20-10-2009, comparece el ciudadano Dervis Faudito, asistido de la abogada en ejercicio Andys Salas, parte actora en la presente causa y consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento únicamente en lo relacionado al codemandado Seguros Los Andes, continuándose el proceso solamente contra la empresa Cayca Alimentos Calsa S.A, representada por su Director Gerente ciudadana C.M.M.. Folio 21 (segunda pieza).

En fecha 23-10-2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria homologando el desistimiento efectuado por el demandante. Folio 22 al 25 (segunda pieza).

En fecha 29-10-2009, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó el cartel de citación librado en la presente causa. Folio 28 (segunda pieza).

En fecha 09-11-2009, el abogado actor consigna la publicación de los carteles de citación librados en la presente causa. Folio 29 al 34 (segunda pieza).

En fecha 09-02-2010, este Tribunal acuerda designar defensor judicial de la parte demandada a la abogada L.Y.R., consta en autos su notificación, juramentación y citación. Folio 50 al 58 (segunda pieza).

En fecha 23-03-2010, la abogada L.Y.R.C. procediendo como Defensora Judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 59 (segunda pieza).

En fecha 12-04-2010, la parte actora consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente por este Tribunal. Folio 61 al 64 (segunda pieza).

En fecha 20-04-2010, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria declarando con lugar la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez en contra de la empresa Cayca Alimentos Calsa S.A. representada por su director gerente C.M.M.. Folio 65 al 70 (segunda pieza).

En fecha 20-05-2010, la parte actora consigna escrito mediante el cual procede a calcular la Estimación de Honorarios Profesionales, asimismo solicita a este Tribunal la Intimación de la sociedad mercantil Cayca Alimentos Calsa S.A. representada por su director gerente C.M.M. por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (14.700,00). Folio 61 al 64 (segunda pieza).

En fecha 24-05-2010, este Tribunal acuerda la Intimación en contra de la empresa Cayca Alimentos Calsa S.A. representada por su director gerente C.M.M., a los fines de que consigne el monto de honorarios estimados e intimados o en su defecto haga uso al derecho de retasa. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta de intimación a la demandada. Folio 75 al 76 (segunda pieza).

En fecha 07-06-2010, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de intimación con sus anexos, librada a la sociedad mercantil Cayca Alimentos Calsa S.A., representada por su Director Gerente C.M.M., motivado a que la prenombrada ciudadana se negó a firmar la misma. Folio 80 al 87 (segunda pieza).

En fecha 09-06-2010, vista la diligencia suscrita por el alguacil, este Tribunal dispone que el Secretario del Tribunal libre boleta de notificación comunicando a la demandada lo relativo a su intimación, la cual deberá ser fijada en el domicilio o residencia o en su oficina, industria o comercio, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 84 al 89 (segunda pieza).

En fecha 16-06-2010, comparece el Secretario del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana R.V., en su condición de encargada de Administración de la sociedad mercantil Cayca Alimentos Calsa S.A., representada por su Director Gerente C.M.M.. Folio 90 al 91 (segunda pieza).

En fecha 28-06-2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana C.M.M. en su carácter de Director Gerente de la empresa Cayca Alimentos Calsa S.A, y confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio A.J.d.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.878. Folio 94 al 102 (segunda pieza).

En fecha 28-06-2010, comparece por ante este Tribunal abogada en ejercicio A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y sustituye el Poder conferido en la persona de la abogada Gilmary Salvatierra inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.599. Folio 103 (segunda pieza).

En fecha 02-07-2010, comparece por ante este Tribunal abogada en ejercicio A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna escrito mediante el cual se acoge al derecho de Retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Folio 104 al 111 (segunda pieza).

En fecha 06-07-2010, visto escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal fija el Tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar el acto de designación de los jueces retasadores. Folio 112 (segunda pieza).

En fecha 09-07-2.010, se llevó a cabo en la sede del Tribunal acto conciliatorio celebrado con la presencia de ambas partes, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (4.600,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, manifestando la parte actora que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada. Asimismo la parte actora solicita a este Tribunal proceda a impartir la homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Folios 113 (segunda pieza).

DECISION

Vista la conciliación efectuada por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 262 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Strio.

Exp. N° 2.119-09

Carol.-

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