Decisión nº 1126. de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Mayo de 2015

Años: 205º y 156º

ACTA DE INSTALACION –MEDIACIÒN POSITIVA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000044

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadano DERVIS S.L.A., venezolano mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 24.481.186.-

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ciudadano J.C.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.532.175, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.953.-

PARTE DEMANDADA Entidad de Trabajo SUPERMERCADO GOLDEN LUNA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ciudadanos Y.J.M.A. y Y.C.D.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 162.724 y 187.898, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Mayo de 2015, siendo las 9:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000044; que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta de Sorteo Nº 058-2015 fecha 23 de Abril de 2015, la cual ha sido emitida por las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, a los fines de verificar la celebración del sorteo y de acuerdo a lo establecido en la decisión dictada en fecha 30/04/2015, en tal sentido, se deja expresa constancia que comparecen a la misma: el ciudadano J.C.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.532.175, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.953, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DERVIS S.L.A., venezolano mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 24.481.186, tal como se evidencia de Instrumento poder que cursa al folio seis (06) y su vuelto, por la demandada Entidad de Trabajo SUPERMERCADO GOLDEN LUNA, C.A. comparece los ciudadanos ciudadano J.C.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.532.175, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.953, respectivamente, actuando en su condiciones de apoderados judiciales de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento poder que cursa a las actuaciones del expediente al folio cincuenta y nueve (59) folios ùtiles. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y solicita las pruebas ofertadas por las partes a la audiencia, la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos(02) folios útiles y siete (07) anexos; la demandada presenta escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y once (11) anexos De seguidas la ciudadana juez, concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre de nuestra representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 22.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende el pago de prestación de antigüedad, Intereses, Días Adicionales, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Retención de Antigüedad 25%, Utilidad Fraccionada. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: En un primer pago para ser entregado en este acto por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000,00) y un segundo pago para ser entregado en fecha 01/06/2014 por el monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS;. con la salvedad de que el segundo pago se efectuaran mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la fecha indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido de los mismo”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de diferencia de sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas. Se deja expresa constancia que la Jueza presencio la entrega de cheque (NO ENDOSABLE) Nº 80-01899422 correspondiente a la cuenta corriente de la demandada Empresa SUPERMERCADO GOLDEN LUNA, C.A. por el monto DE VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 20.000,00) a nombre del ciudadano DERVIS S.L.A., venezolano mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 24.481.186 en la persona de su apoderado judicial ciudadano J.C.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.532.175, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.953, el cual estampa, su firma y huellas dactilares tanto en copia de cheque que se anexa al presente asunto así como en la presente acta de mediación, como evidencia que lo recibe en conformidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015 (26/05/2015), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

APODERADO DEL ACTOR

APODERADOS DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD AURELIO GUERRA

MMM/

26052015

FP11-L-2015-000044

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