Decisión nº 25 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Alfonso Devis Fernández
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3

Maracaibo, 04 de Junio de 2.014

204º y 155º

Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos DERVIS J.T.F. Y A.C.G.V., portadores de las cédulas de identidad N° V.-18.283.784 y V.-24.258.005, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio C.P., inscrita en el Inpreabogado No. 118.143 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos DERVIS J.T.F. Y A.C.G.V. antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a la niña y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La niña quedará bajo la custodia de su madre, quien la ha venido ejerciendo desde que los conyugues se encuentran separados de hecho. 2) La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) En cuanto a la Convivencia Familiar convinieron lo siguiente: Los fines de semana de manera alterna para cada uno de los progenitores con derecho a que el padre como progenitor no guardador ciudadano DERVIS J.T.F., ya identificado, el fin de semana que le corresponda pueda llevarse a su hijo los sábados a las 10:00am, y regresarlo a las 6:00pm, del día domingo. Vacaciones escolares alternadas para cada uno de los progenitores con derecho que para el progenitor no guardador pueda retirar de su hogar a la prenombrada menor (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA),antes identificado, luego de transcurrida la mitad de los días de las referidas vacaciones, y regresarla al finalizar el periodo vacacional. Para el supuesto caso en que el progenitor tenga planeadas vacaciones con la menor durante los últimos días del periodo vacacional, ambos progenitores deben llegar a un acuerdo a fin de que esta pueda disfrutar la primera mitad del periodo vacacional con su hija. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa alternas para cada progenitor, periodo durante el cual el progenitor no guardador compartirá con la prenombrada menor los días a quien se contraiga el asueto correspondiente. Los días de navidad y fin de año serán alternados alternadamente de la siguiente forma. 24 y 31 de diciembre la menor permanecerá al lado de su madre. Mientras que los días 25 de diciembre y 1 de enero la menor permanecerá con su padre, siendo necesario acotar que el progenitor al que no le corresponda las fechas citadas tendrá derecho de compartir durante tres horas con su hija ese día, pero al siguiente año se alternaran, es decir, 24 y 31 de diciembre la menor permanecerá al lado de su padre, mientras que los días 25 de diciembre y 01 de enero al menor permanecerá con su madre y así sucesivamente. El día de celebración del cumpleaños de la menor, un año compartirá con su mama y al siguiente año compartirá con el padre permitiendo que el progenitor que no le corresponda pueda llevarse a la menor desde las 10:00am hasta las 3:00pm. 4) En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete suministrarle a la menor como pensión alimentaría la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales. Así mismo ambos padres se comprometen a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, de educación, inscripciones escolares, vestidos, recreación, juguetes, medicamentos, consultas médicas, y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña, en cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a suministrarle a su menor hija la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual será ajustada de acuerdo al aumento presidencial que se decrete cada año.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS .A. DEVIS F.A.. C.V.

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 25.-La Secretaria.-.

Exp. Nº 25589

CADF/CV/saulo***

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