Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000373

ASUNTO: LP01-P-2002-000373

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.H.C., mediante el cual informa al Tribunal que es propietario de un vehículo automotor, marca Daewoo, modelo C.B., sincrónico, año 2000, placas CX 392T, color blanco, tipo Sedan, serial de carrocería KLATF19Y1YB253975, serial de motor G15MF787369B, consignado la factura original de compra de fecha veintinueve de febrero de dos mil (20.02.2000), certificado original de vehículo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y constancia de denuncia de robo de vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Señala el solicitante que este vehículo es parte de su sustento familiar y de allí la urgencia de la entrega del mismo.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

En el presente caso, el ciudadano J.H.C. ha solicitado la entrega de un vehículo automotor de su propiedad, la cual acreditó con el recibo de compra venta original de la misma, y con el certificado de vehículo original, documentos estos suficientes para demostrar que el solicitante es el propietario del vehículo en cuestión, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo automotor, marca Daewoo, modelo C.B., sincrónico, año 2000, placas CX 392T, color blanco, tipo Sedan, serial de carrocería KLATF19Y1YB253975, serial de motor G15MF787369B, al ciudadano J.H.C., titular de la cédula de identidad N° 7.240.161, domiciliado en las residencias C.C., torre A, apartamento 10-D, urbanización El Recurso Tapa Tapa, Maracay Estado Aragua, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso.

Notifíquese a las partes sobre lo acordado en este auto, e igualmente notifíquese al ciudadano J.H.C. para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de suscribir el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el referido vehículo y presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente de Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida, para informarle que debe entregar la moto antes descrita al ciudadano J.H.C.. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En fecha___________ se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nros ___________________________________________

Sria

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