Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 22 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004592

ASUNTO : RP01-P-2010-004592

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en contra de de los ciudadanos D.J.H.G. venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y J.H., de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Sector Calle Comando, los módulos de Defensa Civil, Municipio C.S.A., Estado Sucre y ENDERSON J.G.A.; venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.514.319, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 30/09/1992, hijo de A.A. y L.G., de profesión u oficio obrero, el castillo sector Lisboa, Casa Sin Numero, cerca de la posada Geli, Municipio C.S.A., Estado Sucre, quienes se encuentran defendidos por los abogados F.L. Y LUISANI COLÓN, Defensores privado y pública; respectivamente; imputándosele inicialmente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al 80, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISETH C.R.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABALDÓN, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto en todas y cada una de sus partes el escrito de el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, a saber en fecha 17-12-2010, cursante a los folios 37 al 42 de las presentes actuaciones, en contra de los imputados D.J.H.G., venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y J.H., de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, sector calle comando, los módulos de defensa civil, Municipio C.S.A., Estado Sucre y ENDERSON J.G.A.; venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24514319, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 30/09/1992, hijo de A.A. y L.G., de profesión u oficio obrero, el castillo sector Lisboa, casa sin numero, cerca de la posada geli, Municipio C.S.A., Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISETH C.R.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-11-2010, aproximadamente a las 11:40 PM cuando la ciudadana CRISETH C.R., y los ciudadanos E.M.R. y JOHAO M.J.S. formularon denuncia manifestando que dos ciudadanos a quienes apodan caraotica y candela los intentaron atracar cuando venían por la calle el cementerio y los amenazan con un arma blanca, solicitándoles que le entregaran sus partencias sino los mataban y cuando le iban a entregar la cadena vieron una patrulla de la policía y salieron corriendo y empujaron a CRISETH C.R., quien cayó al suelo, logrando la comisión policial capturar a los referidos ciudadanos incautándole un arma blanca tipo cuchillo, por lo que practicaron su detención. Ratificó igualmente la Fiscal del Ministerio en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales señala que demostrará la responsabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado y que se ventilarán en esta sala de audiencias. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Este Tribunal tuvo ante su presencia los medios probatorios comparecientes a fin de dar cuenta de la comisión del hecho punible que el Ministerio imputó en su oportunidad. Con la declaración de los Funcionarios G.L., A.C. y A.G. que dieron cuenta de la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo resultaron detenidos los ciudadanos ENDERSON J.G.A. y D.J.H.G.. El experto W.R. quien depuso sobre experticia del arma blanca incautada por los Funcionarios y la declaración de la victima directa de los hechos ocurridos en fecha 28-11-2010, aproximadamente a las 11:40 PM cuando la ciudadana CRISETH C.R., E.M.R. y JOHAO M.J.S. formularon denuncia manifestando que dos ciudadanos a quienes apodan caraotica y candela los intentaron atracar cuando venían por la calle el cementerio y los amenazan con un arma blanca, solicitándoles que le entregaran sus partencias sino los mataban y cuando le iban a entregar la cadena vieron una patrulla de la policía y salieron corriendo y empujaron a CRISETH C.R., quien cayó al suelo, logrando la comisión policial capturar a los referidos ciudadanos incautándole un arma blanca tipo cuchillo, por lo que practicaron su detención. El Tribunal hizo uso del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y anuncio un cambio de calificación jurídica a la acción desplegada por los mismos considerando que puede observar conducta típica de los acusados por cuanto si bien es cierto que el Ministerio Público imputa el delito de robo agravado en grado de tentativa quedo claro con los medios de prueba que ciertamente que como las damas no tenían conocimiento que entre los acusado y el marido de la victima tenían rencilla vieja por lo que ella asumieron que la intención era despojarla al punto de ofrecer al cadena que ellos no tomaron . Con el fin de la búsqueda de la verdad de conformidad 13 Código Orgánico Procesal Penal pido haga uso del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal deberá condenar a los acusados D.J.H.G. y ENDERSON J.G.A. por el delito de Amenaza Agravada en perjuicio de la victima la ciudadana CRISETH C.R. por los hechos que ya conoció este Tribunal.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado D.J.H.G., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada LUISANI COLÓN y entre otras cosas expuso: Vista esta Defensa que estamos en esta fase en la que se va a demostrar con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, así como los ofrecidos por la Defensa la no participación de mi representado D.J.H.G. en los hechos que anteriormente fueron narrados por el Ministerio Público. La Defensa mantiene y sostiene la posición que el hoy acusado D.J.H.G. y me atrevo a indicar que ENDERSON J.G.A. no son los participes en los hechos por que tal como lo quiere demostrar la Fiscal del Ministerio Público los hechos en realidad no ocurrieron así y siendo que en la oportunidad de la fase de investigación no se realizó la investigación ni las diligencias pertinentes para demostrar cómo en realidad ocurrieron los hechos, es por lo que la Defensa considera que lo más prudente es llagar a esta fase en la cual se van a escuchar todas las declaraciones de testigos que estuvieron en el momento en que ocurrió un acontecimiento que hasta los momento no sabemos que fue lo que ocurrió y con las declaraciones de funcionarios que son promovidos por el Ministerio Público que serian pruebas de expertos como tales y pruebas que no indicarían la culpabilidad de mi representado y del ciudadano ENDERSON J.G.A. en los hechos narrados por el Ministerio Público. La Defensa solicita que se tome en cuenta y se relacionen todas las declaraciones de los testigos quienes son los mas indicados en esta caso de señalar como en realidad ocurrieron los hechos y que sucedió ese día. Ello a fin que el Tribunal dé una justa decisión y por medio de la sana critica y la lógica se tome la decisión correspondiente y la mas justa para mi representado quien ha llegado hasta acá para demostrar que es inocente de lo manifestado por el Ministerio Público. Es todo.

La Defensora Pública Penal abogada LUISANI COLÓN, durante sus conclusiones expuso: Si bien es cierto durante el juicio declararon testigos que fueron contestes al indicar el lugar donde ocurrieron los hechos. Algunos de los Funcionarios que practicaron la detención tuvieron fallas en sus declaraciones por que G.L. quien indicó que él junto con otro Funcionario practicó la detención de los acusados, G.l. señalo que Contreras y G.e. los Funcionarios que estaban presentes al momento de practicar la detención; pero al momento de declarar en sala el Funcionario García indicó que no presenció el momento de la detención. La ciudadana CRISETH C.R. señaló que los hechos que nos llevaron a este juicio, no fue un robo, que ella ofreció su cadena y nunca se la quitaron pero como se puede creer la versión que dio en sala si ella declaro otra cosa en Fiscalía lo que acarrearía un delito en audiencia toda vez que manifestó en sala otra versión. Entonces quien incurrió en delito mi representado o la víctima en el presente asunto. Si tomamos el anuncio del Tribunal sobre el cambio de calificación en relación a la amenaza a la mujer la Defensa considera que no se podría configurar dicho delito. No va a tener la victima ninguna responsabilidad por haber mentido. Mi defendido mantuvo siempre su posición. Seria injusto e inapropiado acoger el delito anunciado por el Tribunal a los fines de sancionarlo por unos hechos que no sabemos si son verdad o mentira ya que no se puede tener credibilidad en lo dicho por la victima ni los testigos como lo son su hermana y su novio. Solicito una absolutoria para mi representado D.J.H.G. bien sea por el delito de robo agravado en grado de tentativa o por el delito anunciado por el Tribunal en caso del cambio de calificación como lo es el delito de amenaza. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado ENDERSON J.G.A., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado F.L. y entre otras cosas expuso: En esta fase se va a dilucidar un hecho, consecuencia de una situación anterior, como lo es la pelea que tuvo ENDERSON J.G.A. con el novio de la víctima y es por ello que se suceden los hechos que nos ocupan. Los muchachos cuando ven a Jhoao le tiran una piedra y ellos salieron corriendo y la muchacha se cae y en ese momento aparece la comisión policial y los hoy acusados salen corriendo por temor y es por ello que hoy están siendo acusados por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. No es cierto que los hoy acusados sometieron a la victima y mucho menos que le intentaron quitar una cadena. Llama la atención a esta Defensa la ausencia de la victima. Con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público trataremos de demostrar que los hechos no ocurrieron tal y fueron narrados por el Ministerio Público y con ello la no responsabilidad de los mismos en el delito imputado por le Ministerio Público. Es todo.

El Defensor Privado abogado F.L., durante sus conclusiones expuso: En principio solicito al Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad de los acusado en virtud que han cambiado las circunstancias que dieron origen a la misma en virtud que la Fiscal acusó por el delito de robo agravado en grado de tentativa ello en virtud que si esta circunstancia se hubiera presentado en audiencia preliminar los acusados de autos no hubieran pasado detenidos todo este tiempo. En esta sala fueron contestes los testigos en que la agresión iba dirigida hacia Joao y que lamentablemente la victima se cayó y fue retenida por ENDERSON J.G.A. son hechos distintos a los plasmados en la acusación. La victima ciudadana CRISETH C.R. manifestó en sala que el tiempo que ENDERSON J.G.A. la tuvo retenida no sufrió ningún tipo de amenaza ni agresión ni lesión por parte de el. No se explica la Defensa que si Joao no defendió a su pareja como pudo haber visto el cuchillo y sus características. G.L. indicó que candela tenía el cuchillo y que lo tenía en un callejón oscuro y señaló que G.l. agarró el cuchillo. Los testigos promovidos por la Defensa fueron contestes en señalar que lo que hubo fue una pequeña riña pero que en ningún momento los acusados de autos e.a.s. Mal puede dársele credibilidad a lo señalado por la victima. Para la Defensa el cuchillo lo puso Joao o los Funcionarios policiales como bien suele suceder. Solicito una absolutoria para mi defendido en virtud que la actitud dolosa de mi defendido fue hacia Joao quien no es victima en el presente caso. Y en todo caso solicito se aplique la atenuante del artículo 74 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal relativas a la edad y a la intención. Es todo.

Por su parte los acusados D.J.H.G. y ENDERSON J.G.A., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron al inicio del juicio no querer declarar y al finalizar el mismo el ciudadano D.J.H.G., expuso: “Lo único que puedo decir es que yo no tenía ningún cuchillo a mi me agarraron en el callejón. Yo no tenia ningún problema con la chama para yo hacerle daño a ella solo, íbamos tirándole piedras y botellas a Joao en ningún momento íbamos a atentar contra ella. Es todo”. Por su parte el acusado ENDERSON J.G.A., expuso: “No tenía cuchillo ni nada, yo iba en contra de Joao, yo en ningún momento me monté encima de ella ni nada. Es todo”.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de la víctima y testigos de la Fiscalía:

    1.1 Compareció a juicio la víctima ciudadana CRISETH C.R.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.346.484, con domicilia en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “Nosotros veníamos de una fiesta, mi hermana, mi marido y yo, ellos venían lanzando botellas nos dijeron que si no nos parábamos ellas nos iban a agarrar a mi hermana y a mí, yo los vi demasiado cerca, me fui, corrí y me caí cuando me quise levantar uno de ellos me empujó, uno tenia la cara encapuchada y el otro el cuchillo, me pusieron el cuchillo por detrás, venía la policía cuando ellos vieron a la policía corrieron hacia los matorrales, la policía lanzó dos tiros al aire y ellos salieron, a mi me llevaron para el hospital y luego a la policía a dar la declaración. Es todo. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, en la forma siguiente: ¿usted recuerda la fecha de los hechos? 28 para amanecer 29, creo que era así ¿Dónde ocurrieron los hechos? Por la calle el cementerio cerca de la policía ¿quienes venían? Mi hermana E.R. y mi marido Joao ¿Dónde se desarrolló la fiesta? Era en un bar, en una discoteca ¿Tiene nombre? Creo que es bello amanecer, le dicen “la rata muerta” ¿ya habían salido de ese lugar? Veníamos muy lejos, de regreso a la casa ¿Qué tiempo habían recorrido desde el bar hasta donde los interceptaron, aproximadamente? Como 5 ó 10 minutos ¿Quienes venían lanzando botellas? Ah!, ellos (señalando a los acusados) ¿ustedes los conocía desde antes? A candela lo conocía de vista cuando se quitó la capucha (señalando al acusado D.J.H.) ¿Aparte de las botellas que les decían? Que nos paráramos yo me quedé atrás y caraota dijo “vamos a agarrar a una de estas mujeres para matarlas”, cuando el me tiró, yo me quite la cadena ¿Por qué te la quitaste? Porque desconocía porque ellos estaban lanzando botellas, yo me las quité y se las estaba dando pero ellos no querían cadena ¿Tu hermana y tu marido donde estaban? Ellos se devuelven cuando me ven en el suelo ¿Tu sufriste alguna lesiones producidas por ellos o por la caída? Me caí pero cuando me quise levantar el me tumbó ¿Ellos estaban dentro del bar? Si ¿Hubo algún inconveniente en el bar? Yo los vi y no le puse importancia, yo le dije a mi marido para irnos, y ellos se metieron por otra calle porque atrás de nosotros no venía nadie ¿Ellos, no los llaman por su nombre, no los incitan a pelear? No, solo los juegos de botellas y estaba comiendo la gente perro calientes y avisaron a la policía ¿A quien se las pretendía dar, las cadenas? A caraota el que estaba encima de mi ¿Qué decía él? Nada, estaba mudo ¿Y cuando venía la policía que hicieron? Cuando la sirena de la patrulla prendió el estaba encima de mi, y luego salen corriendo ¿Dónde estaba Joao y tu hermana? Ya habían regresado, cuando vieron a la policía ellos corrieron a devolverse ¿usted estuvo presente cuando la policía actuó? Si, cuando venían sacando a caraota y al otro muchacho del callejón ¿Esas dos personas que usted vio que la policía detuvo eran las mismas que las atacó? Si ¿Tiene conocimiento si la policía recogió algún tipo de arma? Si, un cuchillo ¿Usted vio quien traía el cuchillo? Candela y se lo pasó a caraota. Es todo. Fue interrogada por la Defensora Pública, en la forma siguiente: ¿Qué distancia, cuadras o casas habían recorrido? Queda un bar y varias casas por ahí ¿Cuándo mencionas que a la distancia viste a un perro calentero, era mucha la distancia? Era a unos cuantos metros como era una calle recta ellos se dieron cuenta ¿Cuándo tu caes, en que parte del cuerpo te golpeaste? Yo caía con la barriga hacia abajo, y cuando me voy a parar el me empujó ¿El te empujó con las dos manos? Si, y yo grité y dije Joao!, ellos ven la sirena de la Policía y los que estaban comiendo perro caliente le dieron voces a la policía y es que ellos salen corriendo ¿Tu lograste avistar donde estaba el otro cuando uno te estaba aguantando? Si, estaba al lado ¿había mucha iluminación? Había una bombilla ¿Estaba alumbrada? No muy alumbrada ¿hacia donde se escondieron ellos? Hacia la izquierda hacia un terreno que esta con pura hierva ¿la hierba era bastante alta? Más o menos ¿Quienes de los funcionarios te auxilian? No recuerdo si era Lunar o Contreras, Lunar venía en la moto y Contreras en la patrulla. Es todo. Fue interrogada por el Defensor Privado, en la forma siguiente: ¿Usted vio la presencia de los dos acusados en ese bar? Si ¿Cómo te consta que estaban los dos si dice que no lo conocías de antemano? Conozco a candela ¿Y al otro? También lo vi, una tía de candela vende perros caliente yo vivo cerca de esa casa y los vi a los dos frente del bar ¿En que forma estaba Enderson sobre ti? El no estaba encima de mí, quien estaba encima de mi era caraota, y el estaba encima de mi presionándome ¿El te estaba presionando? Me presionó cuando me quiso levantar, el me empujó para que no me levantara ¿Con las dos manos o con una? Con las dos ¿En que mano tenía el cuchillo? En la derecha ¿Y como es que te tenía aprisionada y tenía el cuchillo? El en ese momento le pasó el cuchillo ¿Dónde estaba el cuchillo? Candela lo tenía en la petrina y cuando caraota me tenía a bajo le pasó el cuchillo ¿En ese momento te dicen entrega las prendas? Yo se las entregué ¿Tu tenías conocimiento de un incidente que tenía tu marido con caraota? Hasta ese momento me enteré ¿Dice que caraota jodió a tu marido? Yo no estaba ahí, no puedo decir quien jodió a quien ¿Tu crees que esa actitud de las botellas y piedras fue en venganza de caraota hacia Joao? No se ¿Quién hace los disparos cuando llegan la policía? No se si fue Lunar o Contreras yo estaba nerviosa y estaba llorando ¿Según las actas no fuiste al médico forense por qué? Yo fui ¿Los dos acusados i.a. con el cuchillo? No se a mi me mandaron para el hospital, tenía los nervios y las rodillas raspadas. Es todo. La Jueza formuló las siguientes preguntas: ¿Por qué cree usted que pasó el incidente? Después del problema, yo creía que era por el problema de ellos dos, pero en el incidente me quité las cadenas porque desconocía ¿Y que hizo con las cadenas? Las tenía en las manos ¿Y que le dijo caraota? Nada, se quedó callado ¿Usted cree que ellos querían las cadenas? No ¿En algún momento le dijeron, este es un atraco? No ¿Es un robo? No ¿Usted cree que hayan querido robarla? Pienso que no porque me hubiesen quitado las cadenas.

    1.2 Compareció a juicio el ciudadano JHOAO M.J.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 20.347.862, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “Veníamos por el lado de la policía los ciudadanos comenzaron a tirar la botella, mi mujer y mi cuñada, ellos dijeron “párense que los matamos”, ellos tropezaron y cayó, el le tiró para abajo y le tenía el cuchillo por la espalada, mi cuñada iba para la policía y la policía venía y ello salieron por el matorral y soltaron unos disparos y se los llevaron para la policía. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Como el 28 ó 29 de noviembre ¿A que hora? Como a las once y media ¿Dónde? Por detrás del comando ¿En que comunidad? En Araya ¿Con quien venía usted? Con Criseth Rodríguez y E.R. ¿De donde venían ustedes? De una fiesta ¿Dónde quedaba la fiesta? Por Guanta ¿Esa fiesta era en una casa de familia, local comercial? Era una fiesta familiar ¿Dónde se consiguen ustedes con los hoy acusados? Cuando veníamos por la vía de la policía, cuando vi para atrás venían tirando piedras y botellas ¿Qué decían ellos? Párate, párate ¿usted los reconocía? En ese momento no porque la calle estaba oscura ¿Qué hace usted? Salí corriendo porque no sabía quien era, yo le dije corre y ella se cae y cuando se fue a parar el la empuja ¿Cuándo estaba su mujer sometida usted sabía de quien se trataba? No, estaba oscuro ¿Criseth que hacía, cómo era el sometimiento? Cayó golpeada y cuando se fue a parar y el le dio por la espalda ¿Usted que hizo? Me devolví y cuando fui llegó el gobierno ¿Cuándo usted los reconoció? Cuando la policía los sacó ¿Reconociste quien era? Si ¿Esas personas que vistes los reconociste como personas que habías visto o tratado anterior a esos hechos? No ¿usted conocía los apodos de esas personas? Si, cuando los vi ¿Antes los había visto? Si ¿Tuviste algún problema con alguno de ellos dos? No ¿Tuviste algún problema con alguno de los acusados? Si, con el de manga larga (señalando a uno de los acusados) ¿ustedes fueron amigos? No ¿De donde viene el problema? Por una muerte de un tío mió ¿Criseth tenía conocimiento del problema con los muchachos? No ¿Esas botellas se dirigían a ti o al grupo? Yo digo que sería como a mi ¿Cuándo tu corriste le sacaste ventaja a la hermana y a Criseth? A una distancia corta, fue cuando cae Criseth ¿Qué hacía el otro? Estaba al lado del que estaba sometiendo a Criseth y dijo mátala como para que yo me devolviera. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública no formuló preguntas. Fue interrogado por el Defensor Privado, en la forma siguiente: ¿hacía tiempo que ustedes tenían problemas por la muerte de un tío tuyo? Si ¿hace qué tanto tiempo? Como dos años ¿Usted lo conocía anteriormente? No, me hablaron de el ¿Cuándo tuviste el problema ya tu lo conocías? Si ¿Tu lo viste en la rata muerta? Ellos estaban dentro, yo entré un rato a tomar una botella y salí rápido ¿La fiesta era en la rata muerta? No, era cerca, cuando nos veníamos entramos un rato y salí rápido es cuando los vimos lanzando piedras ¿Cómo estaba sometiendo candela a tu pareja? El lo empujó y decía vamos a matarla y le estaban quitando como la cadena ¿Tu viste cuando el acusado presiona a tu pareja? Si, con un cuchillo lo tenía en la mano derecha y cuando el cae en el piso se lo puso por detrás y dijo vamos a matarla Es todo. ¿Pregunta la Juez: ¿Escuchaste las expresiones “Esto es un atraco”? No ¿Escuchaste que hayan dicho “entrégame las prendas”? No ¿Escuchaste la expresión dame todo lo que tiene? No. Es todo.

    1.3 Compareció a juicio la ciudadana E.M.R.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 14.285.005, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “Nosotros veníamos de una fiesta, de regreso a la casa cuando íbamos por la vía de la policía empezaron a tirar botellas, volteamos y yo veo a uno encapuchado y uno no, nosotros nos pegamos de la pared y salimos corriendo, uno de ellos dijo “vamos a agarrar a uno de estas mujeres y matarla” mi hermana se cae y yo veo que ella se trata de parar y cuando se trata de parar caraota la empujó de nuevo, yo me quede parada unas personas estaban comiendo perro caliente en la esquina del comando y dieron la voz y cuando la policía dio la alarma de la sirena, salieron corriendo, a caraota lo sacaron en los matorrales y a candela en un callejoncito, yo le dije a caraota, “venos las caras, te hemos hecho algo” y el no dijo nada, a mi hermana la mandaron para el hospital. Es todo. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, en la forma siguiente: ¿A qué hora fue eso mas o menos? Como 11 ó 11 y cuarto ¿Quiénes venían? Criseth y Joao, yo presentía que nos venían persiguiendo y yo volteaba ¿Por donde venían ustedes? Por el cementerio, por donde está el comando de la policía, cruzando ¿Cuándo ustedes advierten que estaban tirando las botellas, ellos decían algo? Párense ¿Usted los reconoce a ellos? Por candela y caraota, a candela de vista ¿Usted vio cuando tiraron las botellas? Salimos corriendo ¿Ellos también salen corriendo detrás de ustedes? Si ¿Los tres corrían al mismo paso? Joao adelante, yo en el medio y mi hermana atrás, cuando ellos dicen vamos a agarrar a uno de ellas y matarla y caraota, la someten ¿Y que hace el otro? Se quedó parado, estaba tranquilo, el como que no quería hacer las cosas ¿Alguno de los dos estaba armado? Caraota ¿Cuando llegó la policía? Cuando las personas vieron, llamaron a la policía ¿Qué hacía Joao? Se devolvió conmigo, pero el iba mas adelante, cuando yo corro y vi que venía el yo salgo para el comando, el jeep vio que ellos la tienen en el piso ¿Joao donde se encontraba cuando se devolvió la patrulla? Ahí también estaba, cuando nos devolvimos ya el jeep pasó. Es todo. La Defensora Pública, interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Por esa parte, cuando venían, queda otro lugar como un bar, discoteca? Si ¿Qué lugar queda? “La esquina caliente” y “la rata muerta” ¿Los dos estaban abiertos? Solo la rata muerta ¿Llegaron a entrar a ese sitio? No nos quedamos ni cinco minutos y le dije a mi hermana para irnos, yo llegué a las 11:04 y ya iban a ser como las 11:10 y yo les dije vámonos ¿Ese lugar tenía casa por los lados? Por una sola parte, por mano derecha queda la pared del comando y del lado izquierda no queda muchas casas. ¿Ese matorral es abundante? Tenían matas, no se escapan porque tenían una salida que la cerraron, en el matorral queda una casa y detrás de esa una casa como abandonada ¿Dónde te encontrabas en ese momento cuando observaste que ellos se metieron? Yo llegué al comando y vi que ellos no llegaban, yo me fui y hablé con el y estaban buscando a candela ¿Cuándo te refieres a el a quien te refieres? A caraota, y le dije qué le habíamos hechos nosotros a el ¿En qué lugar se encontraba Joao cuando regresas del comando? Con los policías y a mi hermana lo mandaron para el hospital ¿Con quien? Con un policía en una moto ¿Tu indicas que cuando ibas para la policía ya ellos se habían dado cuenta? No, fueron las gentes que estaban viendo todo y dan la alarma ¿Y a que distancia más o menos estaba? No queda tan lejos, yo le decía corre que no falta nada para cruzar ¿Por qué venían unos adelantes o otros atrás? Nosotros veníamos juntas y cuando las botellas le dijimos corre que yo creo que era contigo ¿Con quien? Con Joao ¿Por qué tu crees que era por Joao? Porque el tuvo un problema puño a puño con caraota, mi hermana me dijo manita ahí esta caraota y yo lo vi ¿Tu hermana sabía que tu cuñado había tenido problema con una persona llamada caraota? Creo que no porque el nos dijo ahí, yo no sabía. Es todo. Fue interrogada por el Defensor Privado, en la forma siguiente: ¿A que te refieres de lo que le dijiste a caraota por que hacías esto? Que por qué nos lanzaban piedras ¿Cuándo vas al comando con quien te entrevistas? Cuando voy llegando va saliendo González, yo no podía hablar al rato le dije que venía unos muchachos tirando botellas ¿Con quien te entrevistas en el comando? No recuerdo como se llama ¿En ese momento tu no hablaste con Gonzalo? No, yo le dije Gonzalo nos vienen persiguiendo unos muchachos y ya el iba para eso ¿Tu viste si los acusados e.a. cuando lo detuvieron? A candela le quitaron el cuchillo ¿Dónde lo tenía? En la pretina Es todo. Pregunta la Jueza a la testigo lo siguiente: ¿Usted escuchó decir “Dame todo lo que tiene” o alguna expresión parecida? No ¿Qué escuchaste? Párense vamos a agarrar a uno de estas mujeres y matarla ¿Quién dijo eso? Caraota ¿Y candela que dijo? Nada, ahí quien habló fue la persona ¿Y cuando caraota estaba encima de su hermana que hacía candela? Estaba al lado de el ¿Cuándo su hermana estaba en el piso vio a caraota un arma en la mano? Yo, vi que la tenía abajo y vi que le tenía algo puesto atrás. Es todo.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana CRISETH C.R.B., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto permitiendo dar por establecida la existencia del delito de Amenazas a Mano Armada, conforme a la advertencia judicial de posible cambio de calificación jurídica; más no así la del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, por el cual fueran acusados por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que los acusados no la constriñeron a entregar o a tolerar el apoderamiento de bienes que se encontraban en su poder; más sí infirieron amenazas en su contra portando ambos en su momento un arma blanca tipo cuchillo; esto se deduce de su afirmación de que la persona señalada como “caraota” y que responde al nombre de Enderson J.G.A., la amenazó con matarla y le puso a sus espaldas el cuchillo, que para tal fin le entregó el ciudadano señalado como “candela”; profiriendo antes del acto y durante el mismo, amenazas de muerte contra la víctima; con la pretensión de dar alcance al ciudadano J.M.J.B.; con quien el ciudadano Enderson J.G.A.; hoy imputado había peleado días antes. Quedando también establecido con esta declaración, que si bien por las circunstancias del hecho ( aconteció a altas horas de la noche, luego de persecución con lanzamiento de piedras y botellas y ante el desconocimiento de la existencia de pelea anterior entre uno de los acusados y su pareja) la víctima presumió en el momento de que se trataba de un robo; pero ello queda descartado por el contenido de su declaración y especialmente de su afirmación, de que creyéndose víctima de un robo, se quitó las cadenas para entregárselas a los autores del hecho y no fueron tomadas por estos; por lo que se infiere lógicamente que su accionar no estaba encaminado al apoderamiento de bienes propiedad de la víctima; estando acreditado, eso sí la existencia de amenazas de graves daños con el uso de un arma blanca, lo que encuadra en el supuesto fáctico de la norma, que tipifica uno de los delitos constitutivos de violencia de género; al ser ejecutada por dos personas de sexo masculino en perjuicio de una de sexo femenino, que por tal circunstancia tiene menos posibilidad de defenderse del trato injusto del que fue objeto, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; permitiendo establecer la autoría de los acusados en dicho delito por cuanto; les señaló como tal en sala; indicando conocer desde antes del suceso al ciudadano D.J.H.G., por tratarse de un miembro de la comunidad donde reside conocido como “Candela” y que este junto con el otro acusado (Enderson J.G.A.) fueron aprehendidos además en circunstancias que para este Tribunal definen una de las modalidades de la aprehensión en flagrancia, es decir, fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, luego de persecución policial y teniendo uno de hechos el arma blanca incriminada, de cuya existencia y características más ampliamente nos informó el experto W.R.. Aprecia el Tribunal el dicho incriminatorio de la víctima en contra de los acusados por cuanto se apreció la espontaneidad de sus deposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la autoría de los acusados como las personas que ejecutase el delito de amenazas a mano armada; pues además el testimonio de la víctima tiene asidero en las versiones también aportadas por los ciudadanos J.M.J.B. y E.M.R., novio y hermana, respectivamente de la víctima, quienes afirman encontrarse con ella cuado se suscita el lanzamiento de piedras y botellas; que les hace emprender carrera par huir de sus agresores; en cuyo curso se escuchan amenazas de tomar a las mujeres para matarlas; teniendo lugar la caída al piso de la víctima; circunstancia que permite que los acusados le den alcance, para asirla e inferirle nuevas amenazas haciendo incluso uso de un objeto, que posteriormente se determinó es un arma blanca tipo cuchillo; que fue colocada a sus espaldas. Apreciándose igualmente de sus testimonios la falsa creencia inicial de que serían objeto de un robo; lo que ha sido descartado, por quedar acreditadas con la versión de la víctima circunstancias de hecho que hacen inferir que en la acción de los autores del hecho no se encontraba presente el ánimo de apoderase bienes pertenecientes a otro; concretándose la acción a inferir amenazas de muerte con el uso de arma blanca, que eso aconteció el día 28 de noviembre del año pasado en la población de Araya, Calle El Cementerio cerca de la Policía aproximadamente las 11:00 p.m..

  2. De la declaración de los testigos de la Defensa:

    2.1 Compareció a juicio la ciudadana HECNY R.M.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 13.942.666, con domicilio en la ciudad de Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: El día 28/11 como a eso de las 10:30 se encontró el ciudadano Enderson con Jhoao en un bar entonces en lo que Enderson lo vio salio a perseguir a Jhoao con su mujer y en eso viene Enderson e hizo avances de piedra cuando ellos vieron que estos estaban tirando piedra echaron a correr y Criseth se cayó y Enderson la aguantó haciéndole presión para que Jhoao se devolviera y ahí llego la patrulla y seguidamente agarraron Enderson y luego a Darwin. Es todo. Fue interrogada po la Defensora Pública, en la forma siguiente: ¿el 28/11 estaban muchas personas en ese bar? R) si; ¿que hora era? R) como de 10:00 a 1030; ¿notó usted si Enderson o Derwin tenían algún palo o arma para ese momento? R) no; ¿Cuándo se dieron cuenta que Joao estaba allí donde estaba Derwin? R) enfrente del bar; ¿y Enderson? R) estaba adentro y después salio; ¿Cuándo se percatan de Joao, qué lanzan ellos? R) piedras y botellas cuando salieron corriendo; ¿anteriormente habían tenido problemas? R) si Joao hacia Enderson; ¿Cómo es Jhoao en la comunidad? R) aparentemente no tan buena conducta por que ha sido mencionado en el pueblo como de estar involucrado en robo; ¿y la conducta de Derwin? R) hasta los momento no he sabido nada de el; ¿y de Enderson? R) la pelea que el tuvo anteriormente con Jhoao; Es todo. Fue interogada Defensor Privado, en la forma siguiente: ¿usted vio a los acusados en una fiesta? R) es en un local comercial, “club nocturno nuevo renacer”, “la rata muerta”; ¿Quién toca o agarra a Criseth? R) Enderson; ¿únicamente el? R) si el fue que le hizo presión; ¿que hacia Darwin en ese momento? R) el también estaba tirando piedras pero venía atrás; ¿Jhoao se devolvió a rescatar a Criseth? R) no por que primero llego la policía; ¿viste si Enderson estaba armado con un cuchillo? R) no por que la policía lo revisión y no le encontró nada y después que lo revisaron lo montaron en la patrulla y después agarraron a Derwin y lo revisaron y lo montaron en la patrulla; ¿a que hora de la noche sucedió eso? R) de 10:00 a 10:30; ¿el sitio estaba oscuro o iluminado? R) había algunas bombillas; ¿Cuándo llegan la policial y ellos corren donde se ocultan ellos? R) Enderson no corrió el estaba presionando a la muchacha y Darwin si corrió a una casa por donde estaba una mata; Es todo. Fue interrogada por la Fiscal, en la forma siguiente: ¿Dónde se encontraba usted cuando según su dicho ve a Enderson y Jhoao? R) en el bar adentro y afuera; ¿Dónde se encontraron ellos? R) afuera en el bar; ¿en la calle? R) si; ¿y en ese momento usted estaba en la calle? R) si frente del bar; ¿Cuándo Joao llega al frente del bar, venía acompañado de Criseth? R) si y su hermana; ¿Cuándo apareció Derwin? R) también estaba en el frente; ¿Joao estaba dentro del bar? R) afuera; ¿todo ocurrió fuera del bar, en el frente? R) si; ¿nadie estuvo dentro del bar? R) antes si pero en el momento que se vieron estaba afuera; ¿Quiénes estaba adentro del bar? R) Joao, Criseth y su hermana; ¿Cuándo salio usted del ¿bar? R) cuando Joao y la mujer salieron; ¿la salida de Joao se debió a que se retiraban? R) a que se retiraban; ¿usted salió detrás de ellos o ya usted se encontraba afuera? R) Sali detrás de ellos; ¿que pasó cuando ellos se ven con Jhoao y Criseth? R) Joao y su mujer y su hermana se iban y Enderson les tiro piedras; ¿por que lanzaron piedras y palos contra la pareja? R) por que ellos salieron adelante Criseth, Jhoao y su cuñada y estos iban mas atrás ellos se habían peleado anteriormente; ¿Cuándo fue esa pelea anterior? R) en el mes de septiembre; ¿en ese momento no medió discusión? R) no; ¿a que distancia de bar Enderson presionaba a Criseth? R) 2 o 3 metros; ¿casi al frente del bar? R) no como dos cuadras; ¿ud corrió detrás de ellos? R) si; ¿por que razón? R) allá todo es así una sale a ver que sucede; ¿ud vio cuando Criseth se cae? R) si; ¿los acusados alcanzaron a Criseth y Jhoao? R) tenían una distancia cercana y alcanzaron a Criseth por que se cayó pero Joao siguió corriendo; ¿Cómo sabe ud que Enderson presionaba a Criseth para que se devolviera Jhoao? R) por que se oía lo que le decía Enderson que le dijera al hombre que se devolviera; ¿que hacia Derwin? R) estaba ahí no hacia nada; ¿conocía a Criseth de antes? R) si, de saludo pero en ningún momento tuvimos amistad; ¿intervino usted en la pelea como para socorrer a la ciudadana? R) no; ¿Cuándo llega la policía usted estaba ahí? R) si; ¿cuantos funcionarios legaron? R) como 6; ¿en que llegaron? R) en moto; ¿conoce a alguno de los funcionarios? R) G.H., de los otros no me acuerdo los nombres; ¿cuándo llegó la patrulla uno de los acusados corrió hacia la mata de tamarindo? R) si; ¿que distancia hay del sitio a la mata? R) cerca; ¿a quien detuvieron primero? R) a Enderson; ¿y quien detuvo a Derwin? R) el mismo que detuvo a Enderson; ¿usted observó el procedimiento policial? R) si; ¿que distancia había entre la primera detención y la segunda detención? R) como 2 metros; ¿entonces Derwin no corrió? R) el corrió y se escondió hacia una casa vieja que esta echada abajo y tiene una mata de tamarindo; Es todo. La Jueza Presidenta interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿supo usted si durante el procedimiento los funcionarios encontraron algún cuchillo o arma blanca? R) no; ¿que decía Criseth cuando era sometida por Enderson? R) que la soltara; ¿de donde conoce usted a los acusados? R) del pueblo; ¿amigos? R) no, conocidos; ¿amiga de sus madres o algún familiar? R) no; Es todo.

    2.2 Compareció a juicio el ciudadano RENY J.R.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.484.890, con domicilio en la ciudad de Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, quien manifestó: Me encontraba en las afueras del bar y logré ver cuando Enderson y D.i. detrás de Jhoao y su mujer lanzándoles botellas y piedras y cuando la mujer se c.E. la aguantó y Jhoao siguió corriendo y en eso llego la patrulla y se los llevaron. Es todo. La Defensora Pública, interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿día en que ocurrieron los hechos? R) 28/11; ¿hora? R) 10:00 o 10:30; ¿sitio? R) el bar “la rata muerta”; ¿había mucha gente? R) no mucha, pero había su gente; ¿Cuándo Jhoao y Enderson se encuentran, Criseth estaba? R) si con su pareja; ¿quien sale corriendo? R) Joao la agarra de la mano y siguieron caminando y cuando se dieron cuenta que ellos los perseguían empezaron a correr; ¿que hizo Enderson en ese momento? R) les tiro una botella que tenia en las manos; ¿el decía algo? R) no logré escuchar yo iba atrás con una gente que iba tratando de ver lo que pasaban; ¿lograste ver cuando se cayó la mujer de Jhoao? R) si; ¿a que distancia te encontrabas? R) como a 10 o 15 metros; ¿cuando Enderson aguanta a la mujer de Jhoao el hacia algo aparte de aguantarla? R) no; ¿lograste ver si el tenia palo o cuchillo? R) cuando lo agarro la policía el no tenia nada; ¿viste cuando lo reviso la policía? R) si; ¿y Derwin? R) el corrió un poquito y lo agarraron mas adelante; Es todo. El Defensor Privado, interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas personas iban en el grupo donde tu ibas? R) mas de 10 personas; ¿sabias de un problema que habían tenido Jhoao y Enderson? R) si fue en el muelle y lo agarraron Joao y otros más y lo golpearon e incluso le dejaron un ojo morado; ¿a quien le tiran la botella? R) a Jhoao; ¿en algún momento Enderson o Darwin hicieron uso de cuchillo o arma? R) no, yo logré ver las piedras y las botellas; ¿oíste si Criseth manifestara algo cuando Enderson la retuvo? R) no; ¿el ambiente como estaba claro u oscuro? R) estaba claro como para ver lo que estaba pasando; Es todo. La Fiscal del Ministerio Público, interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿la policía queda cerca del bar? R) no cerca, pero como ellos iban corriendo y es la misma calle para llegar a la policía; ¿Cuántos funcionarios llegaron? R) dos, Gonzalo y otro uno gordito; ¿en que llegaron los funcionarios? R) en una moto; ¿que tiempo después detuvieron a Derwin? R) mientras que Gonzalo detuvo a Enderson el otro funcionario detuvo a Derwin; ¿eso fue simultáneo? R) si por que eso fue cerquita; ¿viste cuando detuvieron a Derwin? R) no, cuando lo sacaron si; ¿viste cuando los funcionarios realizaron la revisión? R) si; ¿le incautaron algo a ellos? R) no; ¿que pasaba con Criseth? R) llorando de los nervios al lado de la policía por que el muchacho no se regreso a donde estaba ella; Es todo. La Jueza interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿pasó algo que te haga pensar que Enderson y Darwin querían atracar a Criseth? R) no; ¿como supo lo que paso en el muelle? R) por los comentarios; ¿conoces a Jhoao? R) de vista; ¿Cómo es la conducta de Jhoao? R) terrorífica, ninguno habla bueno de el allá; ¿y la conducta de Derwin? R) el se la pasa por el muelle y Enderson jugando gallos; Es todo.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los ciudadanos HECNY R.M.S. y RENY J.R.R., debe otorgársele pleno valor probatorio, en su justo contenido, ni más ni menos; en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y circunstancia respecto de los hechos apreciados por estos y que junto con las declraciones apreciadas con anterioridad, permiten establecer el tiempo y lugar de los hechos objeto del proceso, a saber, el 28 de noviembre, aproximadamente las 11:00 de la noche, en la población de Araya; y para no dar por demostrado el delito de robo agravado en grado de tentativa que inicialmente se atribuyese a los acusados, pero sí para establecer la existencia de persecución de la víctima y de las personas que con ella se encontraba (su novio y su hermana), el lanzamiento de objetos contundentes por parte de los acusados; la caída de la víctima, el alcance a la misma por los acusados y el sostenerla uno de ellos; todos estos hechos apreciados a distancia por los testigos; lo que justifica que no hayan podido apreciar las amenazas de las que da cuenta la víctima y sus acompañantes y la existencia del cuchillo, que oculto en la cintura poseía el ciudadano D.J.H., y luego entrega al ciudadano Enderson J.G. cuando dan alcance a la víctima y puesta a sus espaldas, al momento de ser amenazada de muerte. Pues véase como los testigos ciudadanos HECNY R.M.S. y RENY J.R.R.; señalan que si bien corren para observar el problema que se suscita la primera señala que había mucha gente y el segundo dice que ve todo a una distancia entre diez y quince metros (y no debe obviarse que según lo informado por el funcionario G.L., entre el bar “la rata muerta” y el sitio del suceso hay más de mil metros); por lo que cada quien depone respecto de lo que aprecia a través de los sentidos y todo obviamente dependerá del sitio donde se encontraban respecto del suceso y del campo de visión que se posea respecto del mismo; por ello d.f.d. que durante la aprehensión de Enderson no observaron la incautación de objeto alguno, por cuanto este fue aprehendido más próximo al sitio del suceso, pero no pueden dar fe de la circunstancias de la incautación del arma blanca en poder del acusado D.J.H., que sostiene el funcionario aprehensor G.R.L.; pues este acusado se aleja más del sitio y se introduce en callejón de donde es sacado por el funcionario policial, no habiendo acreditado en el juicio que estos testigos hayan visto el momento preciso de ello.

  3. De los testimonios de funcionarios policiales:

    3.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano policial G.R.L.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.979.980, con domicilio en la ciudad de Araya, Estado Sucre, quien manifestó: Me encontraba en el comando de la policía cuando una joven manifestó que la estaban atracando y salio una comisión táctica al sitio y yo me trasladé en la unidad moto y apreciamos a dos jóvenes, manifestando la ciudadana que eran ellos los que la estaban atracando. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿fecha del procedimiento? R) no recuerdo era de noche tarde pero no recuerdo la fecha exacta; ¿en que comando? R) de la policial de Araya; ¿se presento una joven? R) si en la esquina gritando que la estaban atracando cerca del comando; ¿acompañada o sola? R) primero venia corriendo ella y otra se quedó en el sitio y la comisión llegó a prestar apoyo; ¿nombre de esa persona? R) no recuerdo pero de cara la conozco; ¿que le manifestó esa joven? R) que venia de bailar y dos jóvenes con un cuchillo la estaba atracando; ¿le manifestó la victima si fue despojada de un objeto? R) tenía algo en las manos; ¿puede aclarar como salio la camisón? R) en la unidad táctil y yo en la moto; ¿usted participó en el procedimiento o fue la unidad que llegó primero? R) actué en conjunto con la comisión; ¿la ciudadana fue nuevamente al sitio? R) eso fue cerca del comando; ¿le señalaron a los autores del hecho? R) si; ¿que hacían los jóvenes? R) García se encontraba en el matorral y yo fui quien le dijo que saliera de ahí y le pregunte con quien estaba y dijo con “candela” que estaba escondido y a candela se le incautó el cuchillo (el funcionario señaló en sala al acusado D.H.); ¿Cuándo practicó la incautación estaba usted solo? R) no, estaban unos Funcionarios entre ellos García y Contreras; ¿ese sitio queda en las adyacencias del bar “ la rata muerta”? R) distante como a mas de 1000 metros de distancia; Es todo. La Defensora Pública, interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuándo se traslada al sitio quien más se encontraba en ese momento? R) Contreras jefe de la unidad, distinguido García; ¿había personas de la comunidad? R) después que llegamos al sitio la comunidad pasaba por el sitio y cerramos con la moto y le camión para alumbrar el sitio; ¿la victima estaba con ustedes? R) se regresó al salir del comando y nos señalaron donde estaban escondidos; ¿características de la que le señalo a los autores? R) una catirita ella y también el joven que estaba con ella que le dicen Johao; ¿este ciudadano le indico algo? R) que lo estaban atracando; ¿anteriormente había ese ciudadano Jhoao denunciado algún hecho parecido? R) no primera vez que lo veía; ¿escuchó si el se había involucrado en otro hecho? R) Yo tenía poco tiempo trabajando ahí; Es todo. El Defensor Privado, interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuándo avista a la otra victima en que sitio se encontraba? R) al frente del terreno baldío; ¿sola? R) no, con el joven; ¿del sitio donde estaban las victima al sitio donde estaban escondidos los acusados cuantos metros habían? R) como 30 metros; ¿Cuándo la muchacha va al comando e indica que la estaban atracando indica en que consistieron los hechos? R) que ella venia de bailar y ellos salieron a atracarla; ¿les dijo quien estaba armado y la agarró, y si alguien la coaccionó? R) la estaban atracando los dos pero cuando llegamos al sitio ellos estaban escondidos; ¿Cuándo usted llega avista a simple vista a los ciudadanos que estaban escondidos? R) yo veo a García y le pregunté con quien estaba y me dijo que “candela” y cuando lo estoy buscando le vi los zapatos blancos; ¿la victima señala a estas personas como los autores? R) la victima identificó a las dos personas como los que los estaba atracando; ¿Cuándo detiene a Derwin como lo detiene? R) en el terreno baldío esta una pared y un callejón y el joven se metió por la parte más oscura y los pies le quedaron afuera y los vi y le dije que salieron y en eso se le cae un cuchillo; ¿se le ven los zapatos cuando estaba metido en el callejon? R) estoy frente a el indicándole que salga; ¿en que mano tenia el cuchillo? R) en la mano derecha; ¿en ese momento se le cae el cuchillo? R) si cuando le digo que se pare; ¿el no le entrega el cuchillo, usted lo recuperó? R) yo le dije que lo dejara ahí en el piso; ¿vio si los acusados constriñeron a alguna de las víctimas? R) no, nosotros llegamos y desplazamos a las personas que estaban cerca; ¿puede haber sucedido un inconveniente en “la rata muerta” y las personas se estuvieran desplazando? R) es una vía donde transitan muchas personas; ¿en las declaraciones no dijeron o averiguo si ellos habían hecho un avance de piedras a las presuntas victimas? R) no; Es todo. La Jueza interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿que ve cuando llega en la moto? R) a la unidad táctica alumbrando a un lado del terreno y decidimos entrar al terreno y buscamos entre las matas y consigo al joven García y el me vio y le dije “sal de ahí” y le pregunté con quien estaba y me dijo con “candela”; ¿la catirita que usted dice, estaba ahí? R) sí, con Jhoao; ¿y la otra muchacha? R) es hermana ella se acerca posteriormente cuando ya nosotros estamos en el sitio; ¿ya los otros Funcionarios habían conversado con las otras victimas que estaban ahí? R) presumo que si; Es todo.

    3.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.A.C.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 10.466.130, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio sargento Primero de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Ese día a eso de las 11 o 11:30 venia en la unidad patrullera con el agente Frontado íbamos hacia el comando avistamos en la misma calle una señora y un señor en el piso y cuando llegamos al lugar emprenden la huida dos ciudadanos y se alojan en el momento, yo pido refuerzo, como salieron y habían puertas abiertas llegó el refuerzo y revisamos la casas y en la búsqueda logramos a avistar a uno metido en un callejón que estaban introducidos en ese hueco, se hizo la revisión corporal y se le encontró un cuchillo y sacamos a otro que estaban en un matorral se identificaron con las víctimas. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha del procedimiento? El 28 de noviembre ¿Recuerda en compañía de quien funcionario andaban? Del agente Frontado ¿De un Jeep venían ustedes? No, con un camión 350 ¿usted observa a un hombre y una mujer en el piso? Si, estaban forcejeando, cuando prendemos la unidad vemos que ellos corren del lugar, uno se metió como por una pared ¿En el piso estaba un hombre y una mujer? Si, yo prendo las cocteleras y salen en la huida y yo le dije al motorizado que rescatara a la mujer que estaba herida ¿Cuántas personas estaban corriendo? Había mucha gente ¿Ellos estaban rodeados de personas? En las adyacencias ¿Quién le indica a usted que eran dos personas? La víctima, ellas identifican a los muchachos en el comando ¿Policialmente como sabía que eran dos personas que tenían que buscar? Dos personas son las que huyen, pido el esfuerzo por cuanto no se si estaban armadas, el camión estaba cerca ¿La señora que estaba en el piso en ese momento usted habló con ella? No, yo le digo al motorizado que se la lleve ¿Practicó la aprehensión de los ciudadanos? Yo soy el chofer la unidad ¿Usted estuvo presente cuando se practicó la detención? El oficial G.L. y llegó otros funcionarios ¿Tuvo conocimiento si los funcionarios que practicaron la detención le encontraron algún objeto de interés criminalístico? Si ¿Qué le encontraron? No fui yo, pero creo que fue un cuchillo. Es todo. La Defensora Pública, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Usted venía acompañado de otro funcionario en la unidad? Si, con mi compañero ¿En todo el momento del procedimiento usted se mantuvo en la unidad? Si, eso era un solar y la parte donde se metió estaba en un huequito ¿Cuándo usted se encontraba en la unidad alguna persona se acercó a decirle lo que había pasado? No, a la vista estaba la persona, a la huida, cuando la ciudadana estaba en el hospital e ingresó al comando es que ellos dicen la denuncia y todo el cuento ¿Logró avistar otras personas que indicaran el lugar donde se metieron los ciudadanos? La búsqueda lo hace el oficial y se detienen a los muchachos ¿Cuándo sus compañeros buscan a los ciudadanos no sabían el motivo, se procede es por la huída? Claro, por la huída automáticamente pido el reesfuerzo, en ese procedimiento tratamos de pedimos el refuerzo. Es todo. El Defensor Privado, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted estaba presente cuando se le practico la revisión corporal? Si ¿A quien le encontraron el arma? A un negrito ¿Dónde tenía el arma? En la pretina del pantalón. Es todo.

    3.3 Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.J.G.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.243.001, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comisionario policial, quien manifestó: “la función mía fue al momento que el Sargento Contreras, hizo llamado al comando que estaba una ciudadana en el piso y luego ellos se encontraban buscando a los ciudadanos que cometieron el hecho, el me dijo que llevara a la ciudadana para el hospital que estaba agredida por la barriga. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuál fue la función que usted realizo? Llevé a la ciudadana al hospital ¿Vio cuando la ciudadana estaba siendo agredida? No ¿Practicó la detención? No, yo estaba en el hospital. Es todo. Se deja constancia que tanto la Defensora Pública como el defensor Privado no formularon preguntas.

    3.4 Compareció a juicio el funcionario ciudadano J.L.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.540.213, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: “Me encontraba en área de patrullaje con mi superior Sargento Contreras eso fue en noviembre como a las once y pico, íbamos llegando al comando el Sargento observó a unos ciudadanos sometiendo a una señora prendió las luces y llegamos al sitio y cuando llegamos los ciudadanos salen corriendo y nosotros pedimos apoyo, llegan los muchachos y el jefe de nosotros en dos motos, unos llegan al sitio, uno salio corriendo para un matorral y el otro para un callejón, cuando agarramos al primero lo revisamos y no tenía nada y el jefe se dio cuenta que otro estaba metido en un callejón, lo saca y le encontró un cuchillo en la pretina del pantalón, a la ciudadana lo llevaron para el hospital y a los detenidos hasta el comando. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Con quien venías de labores de patrullaje? Con A.C. ¿Pudo advertir una labor de pelea, riña, durante labores de patrullaje? No ¿Qué instrucción le dio el Sargento? Que llamara al comando ¿Por qué? Porque los ciudadano emprendieron la huída ¿Quiénes? Los que estaban sometiendo a la ciudadana ¿usted vio eso? Si ¿Qué instrucciones le dio el superior a ustedes? Que revisara el sitio ¿usted practicó la detención de alguna persona? No ¿usted observó si algún funcionario practicó la detención? Si el jefe de nosotros ¿practicó alguna revisión corporal? No ¿Usted pudo observar la revisión corporal? Si ¿A la persona que detuvo el funcionario Lunar observó la detención? Si. Es todo. La Defensora Pública, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Al momento que llegas al sitio con el funcionario Contreras habían muchas gentes en esa vía? Al momento no ¿Ustedes cuando se percatan de la situación y prenden la coctelera hacia donde iluminan? Hacia donde se dieron a la fuga ¿Alguien se le acercó y le dijo sobre la conducta de los ciudadanos? La chama pidiendo auxilio y dijo nos estaban robando ¿Sola una muchacha se les acerca? No se nos acercó, empezó a gritar ¿Luego que llegan al sitio e iluminan el sector que haces tu? Espero que llegue el jefe inmediato, el llegó y se hizo cargo de la situación ¿te mantuviste en la unidad? En la unidad no, ya nos habíamos bajado ¿Cuándo llegaron al sitio otros ciudadanos, en qué unidad llegaron ellos? En dos unidades de moto ¿Cuántos más o menos eran los funcionarios? Dos, el jefe y A.G.. Es todo. El Defensor Privado, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cómo estaban sometiendo a la muchacha? Enfocamos a ella y empieza a decir “policía auxilio” y los dos chamos se asustan y salen corriendo ¿Puedes explicar en que forma estaban sometiendo a la víctima? Cuando llegamos ella comenzó a gritar ¿Ellos corren cuando ustedes prenden la coctelera o cuando llegan al sitio? Cuando prendemos la coctelera ¿usted estaba presente cuando hicieron la captura de los dos? El primero no, pero cuando el segundo salió del callejón ¿En que parte del cuerpo le consiguen el cuchillo? En la pretina del pantalón ¿En algún momento ustedes consiguieron una capucha? Yo no la conseguí. Es todo. Cesaron las preguntas.

    Para valorar las cuatro declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio del funcionario G.L., pese a las imprecisiones en que incurrió en cuanto a la fecha y hora de la aprehensión, que se justifican por el transcurrir del tiempo lo que puede incidir en la memoria, tomándose en cuenta el número de procedimientos en que intervienen y que desde la fecha de comisión del delito hasta el presente han transcurrido más de seis (6) meses; cuando se analiza conjuntamente con las otras las otras versiones de los funcionarios, se le otorga valor de plena prueba para acreditar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados y la incautación en poder del acusado D.J.H., de un arma blanca tipo cuchillo, su cuya existencia también nos hablaron los funcionarios A.C. y J.F.; quienes si bien discrepan en cuanto al sitio en que tenía el arma blanca el acusado D.H., al señalar que la tenía en la cintura; cabe señalar que sus testimonios en este sentido son referenciales, puesto que no se tratan de la persona que hace la incautación; y si bien cuando se les pregunta si estaban presentes en la revisión señalan que sí; las preguntas en este sentido las estima este Juzgado imprecisas; por cuanto cada quien depone atendiendo a labor que desempeño durante el procedimiento; pues veámos, si el Jefe de la Comisión lo fue el funcionario G.L., quien llega al sitio después que sus compañeros, se introduce al monte donde captura a García, a quien pregunta por su acompañante y este le menciona a candela y emprende la búsqueda de este, quedándose en la unidad policial el conductor de la misma, el funcionario Contreras, quien señala que desde el lugar donde estaba la víctima hacia el lugar donde huyen sus agresores, había como treinta metros, pudo no apreciar la exactitud de la actuación del funcionario Lunar; por la distancia existente y la nocturnidad; asi mismo pudo acontecer en lo que se refiere al funcionario J.F.; por lo que la respuestas dadas por los mismos en este sentido surgen presuntivas, en cuanto al sitio en que tenía el acusado el arma blanca, que con certeza nos declara el funcionario G.L.; y cuando afirman estar presentes durante la aprehensión o revisión, lo hacen un un contexto amplio, refiriendose a la integridad de la actuación policial y no al preciso momento de ello; lo que sí es cierto es que en el sitio se incautó un arma blanca, habiendo señalado la víctima haber visto una en poder del ciudadano D.H. y que entregase al ciudadano Enderson J.G., refiriéndose a ella y que permiten concluir a este Tribunal que se trata del objeto material activo del hecho punible de amenazas a mano armada; y cuya existencia y característica nos la informa el experto W.R.. Ahora bien, cuando se valora conjuntamente las versiones de los funcionarios; salvo el primero, por no recordarlo y el tercero por no ser interrogado al respecto; fueron claros, precisos y concordantes en establecer, la fecha del procedimiento (28 de noviembre de 2010), la hora aproximada del mismo 11:00 de la noche lo que coincide con la hora aportada por la víctima y demás testigos; y las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados y lo incautado en poder del aprehendido D.H.. A la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial tendiente a la captura de personas señaladas a poco de haber acontecido el hecho, por la víctima y sus acompañantes como autoras de robo, e incautación de arma blanca y suficientes para establecer, partiendo de la declaración del primero de que los acusados fueron aprehendidos en flagrancia y señalados por la víctima como los autores del hecho; el segundo como el conductor de la unidad patrullera tipo camión, quien se percata de lo que acontece, ve huir a dos personas del sitio del suceso y pide refuerzos; el tercero de uno de los motorizados, que arriba al sitio y es comisionado para trasladar a la víctima a centro hospitalario de la población de Araya y el cuarto y último como acompañante del segundo, que avista la huida y dirección tomada por los autores del hecho y dan cuenta de la aprehensión de los acusados y del objeto incautado en poder de uno de los mismos.

  4. Del Informe Verbal del experto:

    Compareció a juicio el experto ciudadano W.A.R.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.313.120, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, quien manifestó: En fecha 29/11/2010 me fue suministrado por oficialía de guardia un arma blanca tipo cuchillo a fin de realizar experticia de reconocimiento legal que es una descripción de lo general a lo especifico, el mismo se constituía por una hoja de corte de 24 cm de longitud por 3,7 cm de ancho en sus partes prominentes con las inscripciones toyoki, es de hacer notar que su mango se encontraban fracturado, encontrándose dicha pieza en regular estado de conservación. Con la pieza descrita se pueden realizar cortes y atípicamente puede ser utilizado como un objeto cortante penetrante capaz de ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida y la intensidad de la acción. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público, interroga al Experto en la forma siguiente: ¿la evidencia la recibe por oficialía? R) un procedimiento de otro organismo donde la evidencia la recibe oficialía de guardia y la remite al área técnica para la práctica de la experticia; ¿trae alguna cadena de custodia? R) si para dejar constancia de la evidencia física y quien la colectó; ¿sabe en que estaba relacionada la evidencia? R) con un robo; Es todo. La Defensora Pública, interroga al Experto en la forma siguiente: ¿la experticia puede servir para indicar quien era la persona que tenía el arma blanca? R) no eso lo dejara plasmado el que incautó la evidencia, yo lo que recibo es la evidencia con su cadena de custodia; Es todo. El Defensor Privado, interroga al Experto en la forma siguiente: ¿la experticia se basó al reconocimiento del cuchillo? R) si; ¿se le hizo prueba dactiloscópica? R) no; ¿y para determinar sustancia hemática? R) no; ¿por tu experiencia puede inferir cual de los acusados portaba el cuchillo? R) no; Es todo.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto W.R., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia del arma blanca tipo cuchillo cuyas características, coinciden con las aportada en la versión de la víctima y en la funcionarial, para estimar que existe identidad entre lo utilizado durante la amenaza, lo incautado por el funcionario G.L. y lo que fue objeto de experticia, toda vez que el experto informó sobre la cadena de custodia de que fue objeto el arma; por lo tanto se otorga a este informe verbal el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de la experticia practicada en la causa, coincidiendo con la documental en la que se contiene e incorporada a juicio por su lectura.

  5. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó al juicio por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal N° 126 cursante al folio Nº 17 y su vto., del presente asunto penal; mediante la cual se hace constar que la misma fue practicada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística W.R. a un arma blanca del comúnmente denominado cuchillo constituido por una hoja de corte, con medidas de 24 centímetros de longitud por 3,7 centímetros de ancho en sus parte prominentes, con las inscripciones TOYOKI, es de hacer notar que su mango se encuentra fracturado. Dicha pieza se apreció en regular estado de conservación.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la experticia incorporada por su lectura por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetada por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario W.R., de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características del arma blanca tipo cuchillo incriminada y sometida a experticia y que se indica haber sido recibida con su cadena de custodia, de cuya existencia nos habló la víctima y funcionario aprehensor y colector de la misma, que apreciados en forma positiva sus testimonios permiten inferir al Tribunal que se trata del arma blanca objeto material activo del delito de Amenaza Agravada, por haberse ejecutada a mano armada.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se ha hecho tiene lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva, pero para acreditar los hechos y circunstancias relevantes, objeto del presente juicio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal del experto y documental, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria en un caso que data de más de seis meses; en el caso de los primeros (víctima, testigos y funcionarios) o por su condición de expertos (en el caso del último) y de lo documentado en las actas, en cada caso, cuyas deposiciones, salvo las circunstancias de hecho que no pudieron ser apreciadas en el mismo contexto, por la nocturnidad propia de la hora del suceso; la condición de cada cual, víctima del hecho, que por tal apreció todo lo acontecido en su perjuicio; sus acompañantes en cuanto a las circunstancias que pudieron apreciar, baja la inicial presunción errónea de que serían sujetos pasivos de un robo; de los testigos que corrieron para apreciar el suceso, pero sin aproximarse al sitio del mismo, como para apreciar todo cuanto aconteció, y lo informado por cada uno de los funcionarios; que debe analizarse tomando en cuenta el grado de participación que cada cual tuvo en el procedimiento, de lo cual ya se ha dicho y justificado; versiones que se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; incluso pese a la condición de víctima del ciudadano Criseth C.R.; que por tal razón le hace parte interesada en las resultas de este proceso; sin embargo al admitir en sala la presunción errónea, que ella tenía de que estaba siendo objeto de un robo y dar cuenta que solo en su perjuicio se profirieron amenazas de muerte, teniendo los acusados cada uno en su momento el arma blanca incriminada y que si bien por sí sola no habría sido suficiente para establecer la verdad de sus argumentos, cuando es analizada su declaración conjuntamente con la de los testigos, de los funcionarios que dan cuenta de las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado e incautación de arma blanca y del experto, quien da cuenta de la existencia y características de la misma, permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho expuestas por la víctima, testigos y funcionarios y para establecer que no se subsumen en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO, a saber el artículo 458 del Código Penal; sino en el supuesto fáctico previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; que tipifica el delito de AMENAZA AGRAVADA; conforme a la advertencia judicial de posible cambio de calificación jurídica acontecida en juicio; el que a la letra señala:

    La persona que mediante expresiones verbales …amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico..será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años

    Permitiendo las fuentes de prueba establecer la autoría de los acusados en dicho delito por cuanto se les señaló sin atisbo de dudas como tales en sala, dado las versiones de la víctima y de sus acompañantes, en cuanto a que fueron los que infirieron amenazas de muerte a la ciudadana Criseth Rodríguez; los testigos de la defensa para acreditar las circunstancias que precedieron la caida de la vcítima y el alcance a ella por parte de los acusados y la preexistencia de rencilla entre el acusado Enderson García y el novio de la víctima ciudadano J.J., lo que en modo alguno puede justificar la amenaza agravada inferida a la víctima y la de los funcionarios aprehensores, quienes señalan que son las dos personas aprehendidas a poco de haber cometido el hecho y teniendo en su poder uno de ellos el arma incriminada; a cuyos testimonios se les otorga valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, y partiendo de que cada quien depone de lo que conoce en el marco de su experiencia y que para establecer los hechos objetos del proceso no basta hacer valoración por separado y desecharlas por insuficientes, sino que en la valoración de las pruebas se analizan en conjunto para hilvanar todas los pormenores del caso y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y quedó plenamente demostrado, es que la víctima y los testigos conocen la indentidad de los autores del hecho; que los funcionarios aprehensores les aprehenden en circunstancias de flagrancia, por lo que existe plena prueba de la culpabilidad de los acusados de autos en los hechos narrados como acontecidos el 28 de noviembre de 2010 en horas de la noche, aproximadamente las 11:00 p.m. en la población de Araya y cerca de la Comandancia de de esa localidad del Municipio C.S.A.d.E.S..

    Sobre la base de las consideraciones de valoración que preceden, establecidas como han quedado sentadas, los hechos y circunstancias objeto del juicio descritos en la acusación y la autoría de los acusados, lo que permite subsumir la conducta de los mismos en el delito de el delito AMENAZA AGRAVADA, prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRISETH C.R.; a saber que los acusados haciendo uso de un arma blanca tipo cuchillo le amenazaron con causarle graves daño, como la muerte, y en consecuencia forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir imponerse la sanción que tal normas de la Ley especial dispone y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria; estableciéndose que la pena a imponer corresponde al límite inferior de la pena aplicable para el delito y apreciando la atenuante invocada por la defensa privada conforme al artículo 74 numeral 1 del Código Penal, en cuanti a que los acusados son menores de 21 años; desechándose la atenuante prevista en el numeral 2 de dicho artículo; por estimarse que tal circunstancia; la falta de intencionalidad; no fue suficientemente acreditada. Por último se ordena se mantenga la privación de libertad a los condenados; cuya sustitución compete al Juez de Ejecución emitida como ha sido la presente sentencia condenatoria.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que los acusados de autos en fecha 28-11-2010 ejecutaron el delito de Amenaza Agravada, prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., DECLARA CULPABLE a los acusados D.J.H.G., venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y J.H., de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Sector Calle Comando, Los Módulos De Defensa Civil, Municipio C.S.A., Estado Sucre y ENDERSON J.G.A., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.514.319, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 30/09/1992, hijo de A.A. y L.G., de profesión u oficio obrero, el castillo sector Lisboa, Casa Sin Numero, Cerca De La Posada G.M.C.S.A., Estado Sucre, y les CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito AMENAZA AGRAVADA, prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRISETH C.R., más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 28/NOVIEMBRE/2012. La Pena que se impone se extrae tomando en cuenta el límite inferior de la pena aplicable para el delito y apreciando la atenuante invocada por la defensa privada conforme al artículo 74 numeral 1 del Código Penal, desechándose la atenuante prevista en el numeral 2 de dicho artículo. Por último se ordena se mantenga la privación de libertad a los condenados, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal manteniéndose el lugar de reclusión donde se hallan, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia y publicada en el lapso legal a las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. M.C.B.M.

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