Decisión nº 304-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. .SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1U-1477-06

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL

PARTE SOLICITANTE: D.J.C.R., portador de la Cédula de identidad No. V.- 12.330.153, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.195.

HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano D.J.C.R., antes identificado, asistido por el Abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.195, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z. y la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a los referidos hijos, identificados en las actas de nacimientos, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., cuando extendió dicha partida en el Libro de Nacimiento, al omitir el primer apellido del progenitor de los niños el cual es "CAMPOS", como se evidencia en las actas de nacimientos Nos. 215, 455 y 558, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z.. A los fines de pedir la corrección en dicha partida.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 20 de Julio de 2006, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Público Especializado de fecha 28 de Julio de 2006.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgadora que en las Actas de nacimientos correspondientes de los hijos De autos, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., aparece omitido en las líneas cinco (05) y cuatro (04), el primer apellido del progenitor de los niños el cual es "CAMPOS". Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la l.d.C.d.P.C.V. los cuales disponen:

Artículo 773:"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Observa de esta Sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados tales como las copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos De autos, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z.; en el libro de Nacimiento donde aparece omitido el primer apellido del progenitor de los niños el cual es "CAMPOS". Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

Se deja expresa constancia que esta Juez Unipersonal No.1 Temporal, no entra a analizar la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos D.C. y A.F., en virtud de no ser competente para ello.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de los hijos De autos, donde se omitió el primer apellido del progenitor de los niños el cual es "CAMPOS", identificada con el No. 215, 455 y 558, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z..

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z. y la Oficina Principal del Registro Civil Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fué objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 días del mes de Julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal No 1 Temporal

Abog. M.M.D.

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

En la misma fecha, siendo las 2:11 pm, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 304-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

MMD/wl.-

EXP: SOL-1U-1477-06

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