Decisión nº SNo.033-10 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 DE JUNIO 2010

200° y 151°

Sentencia No.033-10

Causa No.

JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS G.V..

SECRETARIA: VERONICA VALBUENA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: D.J.A., titular de la cédula de identidad V-21.421.542, L.R.F.M., titular de la cédula de Identidad No. V-17.326.461, J.E.B. , titular de la cédula de identidad No 18.625.421, y RUSSBERTH J.F.,, titular de la cédula de identidad No.17,939.369

DEFENSA: ABOG. N.O.

FISCALIA: Abg. J.L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público Abg. J.L.R., en fecha 02/09/2008, siendo las 04:19 horas de la tarde, encontrándose de Patrullaje en el barrio Rodeo III, avenida 48H con calle 212, funcionarios adscritos a la Policía del municipio San Francisco, cuando observaron un vehículo color beige, Marca Chevrolet, modelo Malibú, placas VCC-585, con varios ciudadanos a bordo y habían arrollado a un animal (ovejo) tipo ganado ovino y lo habían hurtado montándolo en el referido auto, por lo que los funcionarios procedieron a realizar un patrullaje, cuando iban por la avenida 48 con calle 72 del sector paraíso, vieron a un vehículo con las misma características y placas identificadoras, al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando darle alcance en la misma avenida, frente al Zoológico del Sur, por lo que solicitaron a viva voz al conductor del vehículo que se bajaran, primero se bajó uno de los ocupantes del lado derecho de la parte delantera, el cual vestía de Jean color azul, y franela blanca, luego una ciudadana que iba a su lado, después se bajó el chofer el cual vestía con un Jean color azul, y suéter a rayas color naranja y negro, seguidamente se bajó el ocupante del lado derecho trasero quien vestía short azul y franela de color gris, luego el ocupante del lado izquierdo trasero, el cual vestía short de color azul y una franelilla roja, por lo que procedieron a realizarle la inspección corporal, sin incautarle objeto alguno de interés crímínalístico, sí mismo realizaron inspección al vehículo, logrando observar en el piso del asiento trasero del lado izquierdo un arma de fuego tipo revolver, color plateado, en la parte delantera dos armas blancas (cuchillo) y en la maleta el cadáver de un animal de ovino con pelaje de color negro, por lo que procedieron al arresto de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como: D.J.A., titular de la cédula de identidad V-21.421.542, L.R.F.M., titular de la cédula de Identidad No. V-17.326.461, J.E.B., titular de la cédula de identidad No 18.625.421, y RUSSBERTH J.F., titular de la cédula de identidad No.17, 939.369.

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio de orden publico, ratificando en su exposición la acusación , así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y publico durante los días 26, 27 de abril y 03 de mayo 2010, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.

Por su parte la Defensa en la persona de la Abogada N.O., manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de sus defendidos.

Al momento de conceder la palabra a los acusados, impuestos de las garantías constitucionales, manifestaron su deseo de declarar, declarando todos antes de la recepción de pruebas.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Luego del debate contradictorio este Tribunal Unipersonal, valorando todas las pruebas ofrecidas y evacuadas conforme a la Ley durante el juicio, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos con estos elementos probatorios:

De la declaración del ciudadano F.J.C.R., quien manifestó que recibió una llamada en la central donde le indicaban que un vehículo malibu con varios ciudadanos habían agarrado un ovejo y lo había introducido en la maleta del carro por el sector Los bohíos de C.R., reporto a la central y dije lo que había pasado y varias unidades se fueron al sitio por la vía a la cañada por el Parque Sur. El vehículo fue interceptado por unidades y motos de cuatro ruedas, fue lo que escucho por la frecuencia luego se trasladó al sitio logro constatar que en la maleta del carro había un ovejo borrego de color negro y al realizar la requisa respectiva, lograron incautar en la parte interna del vehículo en el piso un revolver, retirándose del sitio. A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Usted vio que el revolver? Estaba oxidado ¿Características del revolver? Un revolver todo oxidado.

De la declaración del ciudadano C.E.C.C., quien manifestó que ese día me encontraba con su compañero en el barrio Rodeo Tres, cuando la central de comunicación les informaron que el inspector colina tenia un vehículo en sentido de la vía la Cañada y que había atropellado a un ovejo y lo traía en la maleta, se ubicaron en el sitio, al llegar allí observaron un vehículo malibu, decidieron pedir apoyo, cuando llego el apoyo dieron la voz de alto al vehículo el mismo se detiene por el frente del zoológico, cuando se detiene la señora nos indica que hay un ovejo muerto en la maleta a la señora la apartamos y a los señores los colocaron frente a la pared del zoológico y al revisar el vehiculo en la mitad del pelfudo en la parte de atrás había un revolver calibre 38 en virtud de eso llamaron a la central para que realizaran las fotos. Y a preguntas formuladas entre otras, contesto: ¿Quien era la persona que iba de chofer y el que estaba atrás del chofer? No recuerdo los nombres ni las características lo que indico la muchacha fue que el arma la tenia Rusbbert el mudo le dicen.¿ Cual fue el motivo de la detención de los ciudadanos? Fue el arma de fuego. ¿Porque en el acta no aparece el nombre de la ciudadana? Porque ella la tomamos como testigo.- ¿ Cuantos testigos son necesario para que se corrobore el hecho?.Uno o dos. Otra: Estaba el arma cubierta por algo.- Se le veía el cañón en el pelfudo.- Quien encontró el arma.- Bracho. No recuerdo bien quien fue no se si fue Bracho o el que falleció solo se que fueron uno de los que vinieron en apoyo.- Quienes vieron el arma.- Todos.-

De la declaración del ciudadano A.E.B.U., quien expuso: El mes septiembre del 2008, se encontraba en compañía de W.M., cuando la central informo que Velásquez llevaban en seguimiento un vehículo malibu chevrolet, que llevaba en la parte de la maleta un ovejo muerto por tal motivo llegaron al lugar, al llegar procedieron a bajar a los ciudadanos del vehículo y requisa no encontrando ningún objeto, al revisar el vehículo en la parte de atrás en la maleta se encontró un ovejo se procedió a la revisión del vehículo, en la parte del piso del vehículo se encontró un revolver calibre 38 posteriormente se procedió a la detención de los mismo y solicitando unidad para el traslado de los detenidos.-es todo- A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿ Que encontraron, en el vehículo?. Un animal en la maleta. ¿Estaba vivo o muerto? Muerto. Después de haber visto el animal los oficiales actuantes procedieron a revisar el vehículo.-¿ Usted llego a ver el arma? Del lado derecho de la parte atrás del chofer.- Cuantas personas iban en ese auto. Iban cuatro o cinco personas. ¿Como era el arma? De color plateado de pavón negro tipo revolver. ¿¿ La fijación fotográficas fue en el sitio o en el comando? en el sitio de los hechos.- ¿Quien encuentra el arma?.- Los actuantes. ¿Quien fue quien encuentra el arma? No recuerdo si fue Yover o García, Como era el arma? revolver calibre 38 plateado.-¿ El arma se encontraba en buen estado o con signos de oxidación? No recuerdo.-

De la Declaración de la experto N.A.Z.P., quien ratifico la experticia Nro 499 de fecha 08-10-08 al arma de fuego presuntamente incautada en el procedimiento donde son detenidos los hoy acusados, concluyendo en la misma que se trata de un arma corta tipo revolver marca serial 539924, calibre 38 especial elaborado en USA , de 50 cm. de longitud el cañón, cilíndrico campos y cinco estrías acabado superficial pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro capacidad de carga de cinco balas. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Ella deja constancia que el arma de pavón negro esta en buen uso? Estaba en buen estado, si el arma esta oxidado se deja constancia.- ¿Son cuchillos de cocina?- Si, Se encontraba afilados.- Si por ambos bordes.- De presentar el arma de fuego oxido se dejaría constancia en la experticia.- Si.

De la Declaración del funcionario J.A.M.P., quien realiza inspección técnica en el lugar del suceso Frente al hotel Italo Nº 09-04 de fecha 25-09-2008.- Y a preguntas formuladas entre otras contesto: Su finalidad en el sitio en que consiste.- Contesto: dejar constancia de las Características del sitio del suceso, apreciamos vivienda en sus extremo y al frente un hotel.- otra: ¿Aproximadamente a que distancia se encontraba esas vivienda?.- a los lado.-.

De la Declaración de la ciudadana M.A.C., quien expuso: recibí una comisión de Polisur donde me llevaron una evidencia de un arma y dos cuchillos, y se procedió a realizar cadena de custodia, de los objetos que se le pidió a la Policía de San Francisco, A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Cual fue su actuación de las actas de fecha 25-09-2009? Recibí una orden de inicio de la fiscalia 9 donde procedí a dar numero de investigación en nuestro despacho el día 07-10-2009.- quien ratifica el contenido y firma del acta

De la declaración del ciudadano J.C.M.A., quien realizo la experticia del Documentos de propiedad del vehiculo marca Chevrolet , de color beige, VCC-585 de fecha 16-09-2008 el documento en cuanto formato y clave de seguridad , llenado y formato se encuentra en estado original.-

De la Declaración del funcionario J.C.S., quien explico el contenido y firma de la EXPERTICIA DEL VEHICULO, de fecha 05-09-2010, realizada al vehiculo o marca Chevrolet , de color beige tipo Malibu, año 79 , quien ratifico el contenido y la firma del mismo ” a preguntas formuladas entre otras contesto- 1.- Indique la finalidad de la experticia.- Contesto: determinar si el carro se encuentra original o adulterado y lo segundo acredita la existencia del vehículo.

De la declaración de la ciudadana DALIBELL ALBORNOZ, quien expuso: Yo iba con los jóvenes para que una bruja , cuando íbamos por el bajo se atraviesa una manada de chivos el Russbert le llega a uno , yo vengo y le digo que dejara el chivo tirado para que lo recoja el dueño y me dijeron que no que quien les iba a pagar su carro, entonces se baja y lo monta en la maleta.- Mas adelante separa y solicita una señora para que le diera un poco de agua y lavo el parachoques,- Mas adelante nos detiene unos funcionarios con otros en moto de cuatro ruedas abrieron la maleta.- es todo. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Como a que hora fue?- Como a las doce. ¿Quien iba manejando el carro?- Leandro.- Otra: A quien llaman el mudo? A Russbert. OTRA: Quienes iban adelante? Mi hermano Derwin a mi lado, el chofer Leandro y yo en el medio. Otra: ¿De quien era el auto? De la esposa de Leandro. Otra: ¿Cuanto tiempo lo utilizo? Como en dos meses.-Otra: Ese carro que cargaba Leandro. ¿lo tenia otra persona?.- No lo se-¿La policía los detiene por lo de animal? Si.- ¿Quien dijo que el animal estaba en la maleta? Nadie les informa, OTRA: ¿Y como saben que el chivo esta en la maleta?- Ellos comenzaron a revisar el carro. ¿Por donde estaba usted? Por donde esta la secretaria?- ¿A usted la detuvieron? .- Si en principio.- Estuvo detenida? Me soltaron el mismo día me tomaron la declaración yo quiero decir algo el oficial me cachetea por el oído ya que el oído me sangraba y dijo que tenia allí. ¿Al momento que estaba revisaron el auto que había además del ovejo?.- No encontraron nada .¿ Cuantos funcionarios habían en el procedimiento? Cuatro motos de cuatro ruedas y una camioneta. OTRA: En el sector había mucho publico? Solo vehículos. Otra: ¿llegaron funcionarios con cámaras fotográficas ha fijar el lugar? No. Otra: Algunos de los detenidos habían sido detenido anteriormente? Que yo sepa no. Cuantos chivos se atravesaron Una manada y le llegaron a uno.

De la Declaración del ciudadano L.R.F.M., portador de la cedula de identidad No V-17.326.461, sin juramento, libre de coacción y apremio expuso: “ me encontraba en la mañana del día martes trabajando cuando Delivet me dijo para realizar un viajecito para que una señora que es bruja y cuando íbamos por la altura del mechurrio vía cañada salieron varios chivos y le di a un ovejo , me orille y lo embarcamos en la parte de atrás de la maleta cuando pasamos el puente del bajo de San francisco el puente roto, vi la temperatura del reloj me estaba calentando el motor, antes del Hotel Italo, allí me estacione para echarle agua al carro cuando agarre otra vez la vía por la bomba por la entrada de Bili yo veo dos motos atrás y cuando voy por el zoológico veo dos motos de frente y me manda a parar los oficiales no apuntaron y nos dijo que llevaban en la maleta y le dije un chivo, como que un chivo entonces nos arrinconaron contra la pared a los cinco minutos llega un oficial y de quien es el revolver que esta en el carro, dije que revolver uno que esta en el carro, cuando yo hice la revisión de vehículo por funcionarios tiene que estar el chofer presente para ver que hay dentro del vehículo entonces me dijo que me callara que esta haciendo la pelota de droga y nos llevaron a la sede de Polisur (El Garaje) , de allí amanecimos allí y luego nos pasaron al reten luego nos trasladar hacia aca y salimos en libertad,. Es Todo. A preguntas formuladas entre otras contesto: Que día ocurrieron los hechos,-. La fecha exacta no lo se pero fue día martes diez y algo once de la mañana,.- Que vehículo era.- Malibu 1979 color beige y dorada en la puerta dos rayas doradas.- De quien es el auto. Yo lo trabajo.- Quien lo alquila. De la señora M.H., pero esta a nombre de J.R., Usted vive en la casa de M.H.? - No: ¿usted le lleva el carro todos los días a la señora Magali?.- Si ,- Ese día usted tenia el carro desde que hora.- Desde las cinco de la mañana.- ¿Quien que le dice que el haga la carrera? - Dalivet quien es hermana de Derwi. ¿Dalivet donde iba?- Delante con Derwi. ¿Delivet iba en el centro del auto o en la puerta? En el centro Russbert en donde iba?- Detrás de mi.- ¿Y Javier en donde iba?. Detrás de Derwi.- Donde arrollo el chivo. Vía la cañada por el mechurrio frente a los transformadores, eso creo que en la Cañada de aquí para allá antes de los transformados, después de la entrada de Palmarejo.-¿ De color era el chivo? Negro.- ¿Se bajo frente al hotel italo porque.- El carro tenía la temperatura alta. ¿Usted dice que en donde fue que empezó a ver la patrulla por la ferretería W.Q.?.-Si.- Que tipo de patrulla eran. Dos motos. Cuantas personas iban en las motos.- Uno en cada moto. ¿Los cuchillos que estaban dentro del carro? Un solo cuchillo en la guantera del carro. Cuales de los muchachos es hermano de usted.- Russbert,. Y Derwi es hermano de Dalivet. ¿En el sitio en que fuiste detenido no había otras personas que se dieran cuenta? Los chóferes de la línea que me conocía pero los funcionarios le decía que siguieran.- ¿ Existía un arma de fuego dentro del vehículo?.- Nunca vimos el arma de fuego dentro del vehículo.

De la Declaración del ciudadano DERWIE J.A.A., manifestó haber entendido perfectamente todo lo que le ha explicado el tribunal, y sin juramento, libre de coacción y apremio expuso : íbamos para una señora que fuma tabaco en la vía le llegamos a un chivo lo subimos en el carro y lo metimos en la maleta luego venia una comisión de Polisur y nos dio la voz de alto, nos mandaron a bajar del vehículo nos pegaron a la pared y después de allí hicieron a revisar el carro y sacaron lo que sacaron. Es todo.- la fiscalia interroga.- Usted se acuerda cuando fue eso. No esos va para dos años.- Que carro era cuando pasaron los hechos. Un malibu de color beige pequeño de cuatro puertas.- Quien era el chofer. L.F..- A que se dedica el señor Leandro con ese carro. Trabaja de trafico de la cañada para Maracaibo.- para que le solcito los servicios, para llevar a mi hermana a una bruja. En donde queda esa bruja. En Maracaibo. Donde estaba usted sentado. Adelante Quien iba a su lado.- Mi hermano. Quien además iba en el carro. Javier.- Donde estaba Russbert detrás de Leandro y el señor Javier detrás de mí.- ¿ Porque sector se le atravesaron los chivos?. Por el mechurrio. ¿ por donde esta el mechurrio? por los transformadores.- ¿usted después que le llega al animal lo mete en el carro.- No Javier y Leandro se bajan a montar el chivo.- Tenia cuchillo.- Si el d e abrir la maleta cuchillo de mesa .- Luego de allí hacia donde fueron.- hacia el parque sur.- No se pararon en algún sitio,. Por un hotel. Usaron el agua para lavar el parachoques delantero y trasero.- Si.- Donde después se detuvieron.- por el parque sur.- Cuantas motos había Muchas.- Que sacaron del carro. El Chivo.- ¿Donde estaba usted? Como diez metros del carro Su hermano donde estaba,- en una mata llorando estaba como cinco metros del carro de la parte delantera.- A ella también la revisaron.- No lo se.- De quien era ese carro.- De su suegro que era fallecido.- El señor Leandro vive con la dueña del carro. Si.- Ella tiene mas hermanos.- Si- Usted vio el arma de fuego.- No la vi. Que le dijo su hermana acerca de lo sucedido.- Nos dijo que dejaron el chivo allí. Ellos se bajaron y lo agarraron.-LA DEFENSA. 1.-A que hora fueron detenidos usted.- Como a las doce, doce y media para la una de la tarde.- cuantas personas iban en el vehículo 5,- Cuantas resultaron detenidas, Cuatro. Alguna vez haz usado arma de fuego, No. Tienes conocimiento de algunos de lo que estaba en el vehículo ese día tenia un arma de fuego. No. Indica si ese día llevabas algún bolso.- no. Alguno de los compañeros llevaba un koala. No, la ciudadana Deliveth Albornoz algo en su manos.- No lo se, el teléfono. Alguna vez ha estado detenido. En prefectura.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA.,

De la Declaración del ciudadano RUSSBERT JAVIERT FERERIRA MENDEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad No V-17.939369, y expuso “. NOSOTROS IBAMOS EN EL VEHIUCLO PARA QUE UNA BRUJA SE NOS ATARVESO UN VIAJE DE C.A. A Uno y lo metimos en la aleta por los frente de parque sur nos dieron voz de alta nos orillamos a la derecha y nos bajamos no pusieron a los 4 contra la pared revisaron el vehículo consiguieron un arma en el asiento en donde iba yo y esa arma nunca nos las dieron a ver a nosotros y la vimos por foto.- es todo” LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Se a cuerda que día fue eso. Eso fue el 2008 no recuerdo el día a mitad de semana. Se acuerda como era el carro, Malibu color beige.- Quien era el chofer del carro.- Leandro.- Cuantas personas iban en el carro? Con mi persona éramos cinco. Todos iban para que el brujo? Nosotros y el chofer era Leandro- Donde iba usted.- Iba en l aparte de atrás del chofer.- Donde iba Delibet en el medio al lado del chofer. Y Javier, Atrás de derruir.- A que altura salieron los chivos de la carretera.- Greca de la cañada.- por la entrada de la compañía de bajo grande por donde esta el mechurrio. Cuantos chivos arrollaron? uno solo.- cuantos chivos era. Pocos.- que hicieron con el chivo lo matamos y lo embarcamos en la maleta.- De que color era el chivo negro. Hasta que lugar llegaron.- por Parque Sur. Se pararon antes.- si por el hotel italo le llegamos a una chama para lavar el parachoques que estaba lleno de sangre.- Le echaron agua al radiador del carro. No. Donde lo detuvo la policía. Al parque Sur.- cuantas patrullas eran? Eran bastante. A que distancia se encontraban del vehículo cuando estaba revisando el carro. Como a diez metros.- La señora Delivet a que distancia estaba,- A cinco metros.- Ella pudo ver el carro.- Si. Que le dijo Delivet el arma de fuego. Nunca hablaron con ella.- No. Encontraron armas blancas.- Un cuchillo para abrir la maleta.- Quien además de Leandro manejaba esa arma.- El solo,- Quien era el dueño del carro? El suegro. Su esposa tiene mas hermanos.- Si. Sus hermanos manejaban el carro. No.- usted ha estado detenido en otra oportunidad. No Y su hermano. No se.- usted vio el ama si por foto.- Y el chivo lo volvieron a ver. Si por foto. Y era el mismo.- Si.- LA DEFESNA. Hora que fue detenido.- Como a la una de la tarde.- Cuantas personas detuvieron Contesto. A nosotros cuatros. Cuantas venían en el vehículo 5.- Indique los nombre de las personas que venia en el vehiculo RUSSBERT J.F.M., L.R.F.M., DERWIE J.A.A., J.E.B.M. y DALIVETH ALBORNOS.- Fue detenida. Si en el momento que nos detuvieron pero luego la soltaron. Supo porque lo detuvieron.-. Si por el chivo y un revolver que nos consiguieron,. Se percataron cuando fue sacada el arma del vehículo,- NO vimos nada.- usted donde tuvo conocimiento del arma. En Polisur que nos las enseñaron por fotos,- El vehículo en cuestión es propiedad de su hermano.- No. Porque conducía su hermano el carro.- El vivía con la dueña del carro, su papa falleció y ella vivía con su mama.- Cual es la profesión de su hermano.- Trabajaba en el carro. Alguna vez a estado detenido. No usa arma de fuego.- No. En el momento que se detuvo el vehículo antes que fueran detenidos para buscar el agua.- Se bajan dos Javier y Leandro. Se percato de lo que realmente hicieron- Yo no me baje solo se que le echaron agua al parachoques. Se que Leandro y levanto la maleta pero no se que hizo.- Nunca hablaron mas con Daliveth. Nunca mas. Donde se encontraba el cuchillo.- en la parte de adelante en la guantera.- Que le mostraron en Polisur.- La fotos del chivo, Que distinto tenia el chivo. Que estaba pelado.- ustedes lo pelaron. No .

De la Declaración del acusado J.E.B.M., quien sin juramento, libre de coacción y apremio expuso: íbamos por el mechurrio se nos atravesó un chivo lo matamos y lo metimos en la maleta seguimos entonces por Parque sur nos pararon y nos hicieron bajar, la policía nos recostaron a la pared Es todo.- LA FISCALIA INTERROGA. USTED se acuerda cuando fue eso.-No. Recuerda si fue entre semana o fin de semana.- No, a que hora fue eso,- como a las once de la mañana.- Quien era las personas que iba por el mechurrio.- RUSSBERT J.F.M., L.R.F.M., DERWIE J.A.A., J.E.B.M. y DELIVETH. Donde iba Delivet en el medio y al lado iba Derwie , Un malibu de cuatro puertas de color amarillo.- De quien era el carro. No lo se,.- Era de Leandro. No. Cuantos chivos se atravesaron. Uno.- Quien se baja a recoger el chivo. Yo.- Para que se baja,.- para comérselo. Usted se bajo y reviso el carro. Después.- Cuando se bajo solo recogió el chivo. Aja.- Se pasaron en algún otro lado.- No.- Donde lavo el parachoques. Por el lado del hotel. Quien lavo el parachoques. Leandro y yo. Solo lavaron el parachoques.- Si .¿ le echaron agua al radiofaro? No. Tenia daños el carro. No.- Porque lavaron el parachoques.- tenia sangre,. Donde los intercepta la Policía. en el parque sur. Porque lo para la policía. Nos bajaron del auto nos pararon contra la pared. ¿ Daliveth estaba de acuerdo con llevarse el animal? No.- La señora Dalivetrh le dice a los policías que había un chivo.- No. A que distancia estaba la señora Daliveth del carro. No lo se. Y usted a que distancia estaba.- Como a cincuenta metros. Si Daliveth no estaba de acuerdo porque se llevaron al chivo. No dijo nada.- A parte del chivo que mas encontraba en el carro. No vimos mas nada.- Donde se encontraba el arma.- No lo se.- usted ha estado detenido.- Nunca.- Y su p.L..-. Yo creo que no. Para donde iba usted. Para que una bruja.- cuanto le costo la carrera.- La iba a pagar Deliveth. A usted lo persiguen?. En motos.- en donde se lo llevaron a usted detenido?.- Una camioneta. ¿Nunca vio el revolver?- Una foto, después . Vio al chivo. Si. De que color era el chivo? marrón.- El chivo estaba igual. No estaba pelado.- De que color era el chivo que usted recogió.- Marrón.- Y como sabe que era marrón si estaba pelado.- porque tenia el cuero al lado. Ese chivo que estaba pelado lo pelaron ustedes?.- No. LA DEFENSA INTERROGA. 1. ¿A que hora fue detenido?. A las once de la mañana. 2.- Porque lo detuvieron,.- Por el chivo. Que paso con el chivo. Estaba en la maleta. Porque estaba en la maleta. Porque yo lo monte en el vehículo.- ¿Donde lo monto? En la maleta.- usted tiene las llaves de la maleta.- No se abrió con un cuchillo.- Quien la abrió.- Leandro.- Después que los detuvieron para donde lo llevaron. Prefectura. ¿Donde le enseñaron las fotos?. Aquí en tribunales,.- ¿Que vieron en las fotos’- Al chivo. Estaba el chivo en las mismas condiciones.- Boca abajo y pelado.- Así lo consiguieron en la carretera.- No. De que color era.- Marrón. Que marrón era claro u oscuro. No recuerdo. Los funcionarios sacaron algo del vehículo alguno de usted vieron que sacaron del vehiculo.- No nada porque todos estábamos de espalda.- Y la señora que estaba con usted.- estaba retirado de nosotros. Ese carro era de Leandro. No el lo trabajaba,. Porque Estaba Leandro con ese carro.- Porque el trabaja en el trafico y le iba hacer un viajecito.- El tribunal interroga.- usted vio el arma. Nunca lo vi.-Declaración que igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución este Tribunal valorara concatenándola con los otros medios de prueba debatidos.

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Durante el debate la representación Fiscal con la anuencia de la defensa renunció a las testimoniales ofrecidas de los ciudadanos YOVER VELAZQUEZ, W.M., YEOVANA NAVA, D.P., J.R., COLINA MARIA Y D.U..

De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Inspección Técnica del sitio de fecha 02/09/08 realizada por los funcionarios BARRIO HENRY adscrito a la Policía del Municipio San Francisco.-

  2. - Inspección técnica del sitio y reseñas fotográficas de fecha 25/09/08 realizada por los funcionarios J.M. y el agente R.M.

  3. - Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 05/09/08 Nro 35550-27 realizada por el Inspector J.S..-

  4. - Experticia de reconocimiento Mecánico y Funcionamiento, de fecha 08/10/08 signada bajo el Nro 9700-135-SDSF-499, suscrita por la funcionaria K.C..-

  5. - Experticia de Documento de fecha 16/09/3¿08 practicada por el funcionario SM/3RA (GNB) J.C.M..-

    PRUEBAS INSTRUMENTALES 1.- Con el acta Policial, de fecha 02-09-08, emanada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San f.O.Y.V., C.C.. 2.-Declaración Verbal de la ciudadana Dalivet Albornoz de fecha 02/09/08. 3.,. Reseñas Fotográficas tomadas en fecha 02/09/08 demuestran lugar de los hechos y objetos incautados.- 4.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 07/10/08 donde el funcionario R.M. entrega evidencia física a la funcionario Yeovana Nava.-

  6. - Oficio Nro 9700-135-SDSFD-7318, de fecha 03-10-08 suscrito por el funcionario D.P.. 6,

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal de los acusados RUSSBERT J.F.M., L.R.F.M., DERWIE J.A.A., J.E.B.M., en tal imputación.

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

    De la declaración del ciudadano F.J.C.R., quien manifestó que recibió una llamada en la central donde le indicaban que un vehículo malibu con varios ciudadanos habían agarrado un ovejo y lo había introducido en la maleta del carro por el sector Los bohíos de C.R., reporto a la central y dije lo que había pasado y varias unidades se fueron al sitio por la vía a la cañada por el Parque Sur. El vehículo fue interceptado por unidades y motos de cuatro ruedas, fue lo que escucho por la frecuencia luego se trasladó al sitio logro constatar que en la maleta del carro había un ovejo borrego de color negro y al realizar la requisa respectiva, lograron incautar en la parte interna del vehículo en el piso un revolver, retirándose del sitio. A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Usted vio que el revolver? Estaba oxidado ¿Características del revolver? Un revolver todo oxidado. Testimonio que es valorado por esta juzgadora por devenir de un funcionario competente para realizar el procedimiento policial, y por ser corroborado por los funcionarios C.C., ALEXAN DER BRACHO, solo en relación al procedimiento donde fueran detenidos los hoy acusados, mas no en cuanto a la presencia del arma de fuego así como la responsabilidad de los acusados en el hecho.

    De la declaración del ciudadano C.E.C.C., quien manifestó que ese día me encontraba con su compañero en el barrio Rodeo Tres, cuando la central de comunicación les informaron que el inspector colina tenia un vehículo en sentido de la vía la Cañada y que había atropellado a un ovejo y lo traía en la maleta, se ubicaron en el sitio, al llegar allí observaron un vehículo malibu, decidieron pedir apoyo, cuando llego el apoyo dieron la voz de alto al vehículo el mismo se detiene por el frente del zoológico, cuando se detiene la señora nos indica que hay un ovejo muerto en la maleta a la señora la apartamos y a los señores los colocaron frente a la pared del zoológico y al revisar el vehiculo en la mitad del pelfudo en la parte de atrás había un revolver calibre 38 en virtud de eso llamaron a la central para que realizaran las fotos. Y a preguntas formuladas entre otras, contesto: ¿Quien era la persona que iba de chofer y el que estaba atrás del chofer? No recuerdo los nombres ni las características lo que indico la muchacha fue que el arma la tenia Rusbbert el mudo le dicen.¿ Cual fue el motivo de la detención de los ciudadanos? Fue el arma de fuego. ¿Porque en el acta no aparece el nombre de la ciudadana? Porque ella la tomamos como testigo.- ¿ Cuantos testigos son necesario para que se corrobore el hecho?.Uno o dos. Otra: Estaba el arma cubierta por algo.- Se le veía el cañón en el pelfudo.- Quien encontró el arma.- Bracho, No recuerdo bien quien fue no se si fue Bracho o el que falleció solo se que fueron uno de los que vinieron en apoyo.- Quienes vieron el arma.- Testimonio que es valorado por se claro, y ser corroborados con el testimonio de los funcionarios F.J.C.R. y A.B., solo en relación al procedimiento policial de fecha 02/09/2008, donde fueran detenidos los hoy acusados.

    De la declaración del ciudadano A.E.B.U., quien expuso: El mes septiembre del 2008, se encontraba en compañía de W.M., cuando la central informo que Velásquez llevaban en seguimiento un vehículo malibu chevrolet, que llevaba en la parte de la maleta un ovejo muerto por tal motivo llegaron al lugar, al llegar procedieron a bajar a los ciudadanos del vehículo y requisa no encontrando ningún objeto, al revisar el vehículo en la parte de atrás en la maleta se encontró un ovejo se procedió a la revisión del vehículo, en la parte del piso del vehículo se encontró un revolver calibre 38 posteriormente se procedió a la detención de los mismo y solicitando unidad para el traslado de los detenidos.-es todo- A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿ Que encontraron, en el vehículo?. Un animal en la maleta. ¿Estaba vivo o muerto? Muerto. Después de haber visto el animal los oficiales actuantes procedieron a revisar el vehículo.-¿ Usted llego a ver el arma? Del lado derecho de la parte atrás del chofer.- Cuantas personas iban en ese auto. Iban cuatro o cinco personas. ¿Como era el arma? De color plateado de pavón negro tipo revolver. ¿¿ La fijación fotográficas fue en el sitio o en el comando? en el sitio de los hechos.- ¿Quien encuentra el arma?.- Los actuantes. ¿Quien fue quien encuentra el arma? No recuerdo si fue Yover o García,. Como era el arma? revolver calibre 38 plateado.-¿ El arma se encontraba en buen estado o con signos de oxidación? No recuerdo. Testimonio que es valorado por se claro, y ser corroborados por el testimonio de los funcionarios F.J.C.R. y C.E.C.C., solo en relación al procedimiento policial de fecha 02/09/2008, en el cual resultaran detenido los hoy acusados, frente al zoológico del Sur, vía la cañada Sector Paraíso, Municipio San F.E.Z.

    Declaración de la ciudadana N.A.Z.P., quien ratifico la experticia Nro 499 de fecha 08-10-08 al arma de fuego, a una arma corta tipo revolver marca serial 539924, calibre 38 especial elaborado en USA , de 50 cm. de longitud el cañón, cilíndrico campos y cinco estrías acabado superficial pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro capacidad de carga de cinco balas. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Ella deja constancia que el arma de pavón negro esta en buen uso? Estaba en buen estado, si el arma esta oxidado se deja constancia.- ¿Son cuchillos de cocina?- Si, Se encontraba afilados.- Si por ambos bordes.- De presentar el arma de fuego oxido se dejaría constancia en la experticia.- Si. Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la experticia.

    Declaración del funcionario J.A.M.P., quien realiza inspección técnica en el lugar del suceso Frente al hotel Italo N° 09-04 de fecha 25-09-2008.- Y a preguntas formuladas entre otras contesto: Su finalidad en el sitio en que consiste.- Contesto: dejar constancia de las Características del sitio del suceso, apreciamos vivienda y en su extremo frente a un hotel.- otra: ¿Aproximadamente a que distancia se encontraba esa vivienda?.- A los lado.- Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como el acta de Inspección técnica del sitio la experticia, y con el cual queda demostrada la existencia del lugar donde son detenidos los hoy acusados.

    Declaración de la ciudadana M.A.C., quien expuso: recibí una comisión de Polisur donde me llevaron una evidencia de un arma y dos cuchillos, y se procedió a realizar cadena de custodia, de los objetos que se le pidió a la Policía de San Francisco, A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Cual fue su actuación de las actas de fecha 25-09-2009? Recibí una orden de inicio de la fiscalia 9 donde procedí a dar numero de investigación en nuestro despacho el día 07-10-2009.- quien ratifica el contenido y firma del acta.- .- la cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la documental suscrita por la misma, en cuanto a que se realizo la cadena de custodia con dos cuchillo y un arma de fuego presuntamente incautadas e el vehiculo donde son detenidos los hoy acusados. Testimonio que es valorado por ser ratificado durante el debate y con el cual quedo demostrada la existencia de la cadena de custodia de un arma de fuego y dos cuchillos.

    De la declaración del ciudadano J.C.M.A., quien realizo la experticia de los Documentos de propiedad del vehículo , marca Chevrolet , de color beige de fecha 16-09-2008 dos títulos en estado original al vehículo VCC-585 y el titulo Marca Ford Modelo VEJ - 918 los dos documentos en cuanto a formato, llenado y clave de seguridad, se encuentra en estado original.- Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la experticia.

    Declaración del funcionario J.C.S., quien explico el contenido y firma de la experticia, de fecha 05-09-2010, del vehículo marca Chevrolet , de color beige tipo Malibu, año 79 , y ratifico el contenido y la firma del mismo ” a preguntas formuladas entre otras contesto- 1.- Indique la finalidad de la experticia.- Contesto: determinar si el carro se encuentra original o adulterado y lo segundo acredita la existencia del vehículo. Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la experticia, con la cual queda demostrada la existencia del vehiculo, en el cual son detenido los hoy acusados.

    Con la declaración de la ciudadana DALIBELL ALBORNOZ, quien durante el debate manifestó que se trasladaba con los jóvenes(acusados) a que una bruja , cuando iban por el bajo se atraviesa una manada de chivos el ciudadano Russbert le llega a uno , ella le dice que dejara el chivo tirado para que lo recoja el dueño y este le dijo que no que quien les iba a pagar su carro, entonces se baja y lo monta en la maleta.- Mas adelante separa y solicita una señora para que le diera un poco de agua y lavo el parachoques,- Mas adelante los detienen unos funcionarios con otros en moto de cuatro ruedas, abrieron la maleta.- es todo. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Como a que hora fue?- Como a las doce. ¿Quien iba manejando el carro?- Leandro.- Otra: A quien llaman el mudo? A Russbert ¿Quien dijo que el animal estaba en la maleta? Nadie les informa, OTRA: ¿Y como saben que el chivo esta en la maleta?- Ellos comenzaron a revisar el carro. ¿Estuvo detenida? Me soltaron el mismo día me tomaron la declaración yo quiero decir algo el oficial me cachetea por el oído ya que el oído me sangraba y dijo que tenia allí. ¿Al momento que estaba revisaron el auto que había además del ovejo?.- No encontraron nada. ¿Cuantos funcionarios habían en el procedimiento? Cuatro motos de cuatro ruedas y una camioneta. OTRA: En el sector había mucho publico? Solo vehículos. Otra: ¿llegaron funcionarios con cámaras fotográficas ha fijar el lugar? No. Testimonio que es valorados por este tribunal por ser claro y no caer en contradicción alguna y ser testigo presencial de la detención de los hoy acusados y corroborado por los acusados L.F., DERWIE J.A.A. RUSSBERT JAVIERT FERERIRA MENDEZ Y J.E.B.M.

    Con la declaración del ciudadano L.R.F.M., quien sin juramento, libre de coacción y apremio manifestó durante el debate que se encontraban en la mañana del día martes trabajando cuando Delivet le dijo para realizar un viajecito para que una señora que es bruja y cuando iban por la altura del mechurrio, vía la cañada salieron varios chivos y le di a uno, se orillo y lo embarcaron en la parte de atrás de la maleta, cuando pasaron el puente del bajo de San francisco el puente roto, observo la temperatura del reloj lke estaba calentando el motor, antes del Hotel Italo, allí se estaciono para echarle agua al carro cuando agarro otra vez la vía por la bomba por la entrada de Bili, observo dos motos atrás y cuando va por el zoológico, observo las motos de frente y le mandan a parar los oficiales no apuntaron y les pregunto que llevaban en la maleta y les contesto un chivo , los pusieron contra la pared, a los cinco minutos llega un oficial y preguntan de quien es el revolver que esta en el carro, el dijo que revolver uno que esta en el carro, fue cuando le dijo que para que realice la revisión de vehículo, tiene que estar el chofer presente para ver que hay dentro del vehículo, entonces este le dijo que se callara que esta haciendo la pelota de droga y los llevaron a la sede de Polisur (El Garaje) , de allí amanecieron allí y luego los pasaron al reten luego los trasladaron al tribunal y salieron en liberta. A preguntas formuladas entre otras contesto: Que día ocurrieron los hechos – No recuerdo. : ¿usted le lleva el carro todos los días a la señora Magali?.- Si ,- Ese día usted tenia el carro desde que hora.- Desde las cinco de la mañana.- ¿Dalivet donde iba?- Delante con Derwi. ¿Delivet iba en el centro del auto o en la puerta? En el centro Russbert en donde iba?- Detrás de mi.- ¿Y Javier en donde iba?. Detrás de Derwi.- Donde arrollo el chivo. Vía la cañada por el mechurrio frente a los transformadores, eso creo que en la Cañada de aquí para allá antes de los transformados, después de la entrada de Palmarejo. ¿De color era el chivo? Negro.- ¿Se bajo frente al hotel Italo porque?- El carro tenía la temperatura alta. ¿Los cuchillos que estaban dentro del carro? Un solo cuchillo en la guantera del carro. Cuales de los muchachos es hermano de usted.- Russbert,. Y Derwi es hermano de Dalivet. ¿En el sitio en que fuiste detenido no había otras personas que se dieran cuenta? Los chóferes de la línea que me conocía pero los funcionarios le decía que siguieran.- ¿ Existía un arma de fuego dentro del vehículo?.- Nunca vimos el arma de fuego dentro del vehículo. Testimonio que es valorado por esta juzgadora por ser claro y no caer en contradicciones y por ser corroborado por los ciudadanos DERWIE J.A.A. RUSSBERT JAVIERT FERERIRA MENDEZ Y J.E.B.M. y DALIBELL ALBORNOZ

    Con Declaración del ciudadano DERWIE J.A.A., manifestó haber entendido perfectamente todo lo que le ha explicado el tribunal, y sin juramento, libre de coacción y apremio expuso que se dirigían a que una señora que fuma tabaco, en la vía le llegaron a un chivo lo subieron en el carro y lo metieron en la maleta luego venia una comisión de Polisur y les dio la voz de alto, los mandaron a bajar del vehículo, los pegaron a la pared y después de allí revisaron el carro y sacaron lo que sacaron. A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿ Quien era el chofer? L.F..- A que se dedica el señor Leandro con ese carro. Trabaja de trafico de la cañada para Maracaibo.- para que le solcito los servicios, para llevar a mi hermana a una bruja. En donde queda esa bruja. En Maracaibo. Donde estaba usted sentado. Adelante Quien iba a su lado.- Mi hermana. Quien además iba en el carro. Javier.- Donde estaba Russbert detrás de Leandro y el señor Javier detrás de mí.- ¿ Porque sector se le atravesaron los chivos?. Por el mechurrio. ¿ por donde esta el mechurrio? por los transformadores.- ¿usted después que le llega al animal lo mete en el carro.- No Javier y Leandro se bajan a montar el chivo.- Tenia cuchillo.- Si el d e abrir la maleta cuchillo de mesa. ¿Que sacaron del carro?. El Chivo.- De quien era ese carro.- De su suegro que era fallecido.- El señor Leandro vive con la dueña del carro. Si.- Ella tiene mas hermanos.- Si- Usted vio el arma de fuego.- No la vi. 1.-A que hora fueron detenidos usted.- Como a las doce, doce y media para la una de la tarde.- cuantas personas iban en el vehículo 5,- Cuantas resultaron detenidas, Cuatro. Alguna vez haz usado arma de fuego, No. Tienes conocimiento de algunos de lo que estaba en el vehículo ese día tenia un arma de fuego. No. Indica si ese día llevabas algún bolso.- no. Alguno de los compañeros llevaba un koala. No. Testimonio que es valorado por esta juzgadora por ser claro y no caer en contradicciones y por ser corroborado por los ciudadanos RUSSBERT JAVIERT FERERIRA MENDEZ, J.E.B.M., L.R.F.M. y DALIBELL ALBORNOZ

    Con la declaración del ciudadano RUSSBERT JAVIERT FERERIRA MENDEZ, quien durante el debate manifestó: que iban en el vehiculo para que una bruja, se les atravesaron unos chivos atropellaron a Uno y lo metieron en la maleta por el frente de parque sur, les dieron la voz de alto se orillaron a la derecha y se bajaron , los colocaron a los cuatro contra la pared, revisaron el vehículo consiguieron un arma en el asiento en donde el iba y esa arma nunca se las dieron a ver a ellos, y la vieron por foto. A preguntas formuladas entre otras contesto: LA FISCALIA INTERROGA. 1.- ¿ Se a cuerda que día fue eso?. Eso fue el 2008 no recuerdo el día a mitad de semana. Se acuerda como era el carro, Malibu color beige.- Quien era el chofer del carro.- Leandro.- Cuantas personas iban en el carro? Con mi persona éramos cinco. Todos iban para que el brujo? Nosotros y el chofer era Leandro- Donde iba usted.- Iba en l aparte de atrás del chofer.- Donde iba Delibet en el medio al lado del chofer. Y Javier, Atrás de Derwin .- A que altura salieron los chivos de la carretera.- Greca de la cañada.- por la entrada de la compañía de bajo grande por donde esta el mechurrio. Cuantos chivos arrollaron? uno solo.- cuantos chivos eran. Pocos.- ¿que hicieron con el chivo?. Lo matamos y lo embarcamos en la maleta.- De que color era el chivo negro. Hasta que lugar llegaron.- Parque Sur. Se pararon antes.- si por el hotel Italo le llegamos a que una chama para lavar el parachoques que estaba lleno de sangre.- Le echaron agua al radiador del carro. No. Donde lo detuvo la policía. Al parque Sur.- cuantas patrullas eran? Eran bastante. A que distancia se encontraban del vehículo cuando estaba revisando el carro. Como a diez metros.- La señora Delivet a que distancia estaba,- A cinco metros.- Ella pudo ver el carro.- Si. Que le dijo Delivet el arma de fuego. Nunca hablaron con ella.- No. Encontraron armas blancas.- Un cuchillo para abrir la maleta.- Quien además de Leandro manejaba esa arma.- El solo,- Quien era el dueño del carro? El suegro. Su esposa tiene mas hermanos.- Si. Sus hermanos manejaban el carro. No.- usted ha estado detenido en otra oportunidad. No Y su hermano. No se.- usted vio el ama si por foto.- Y el chivo lo volvieron a ver. Si por foto. Y era el mismo.- Si.- ¿ A que Hora que fue detenido?.- Como a la una de la tarde.- Cuantas Indique los nombre de las personas que venia en el vehiculo RUSSBERT J.F.M., L.R.F.M., DERWIE J.A.A., J.E.B.M. y DALIVETH ALBORNOS.- ¿Supo porque lo detuvieron? Si por el chivo y un revolver que nos consiguieron,. Se percataron cuando fue sacada el arma del vehículo,- NO vimos nada.- usted donde tuvo conocimiento del arma. En Polisur que nos las enseñaron por fotos,- El vehículo en cuestión es propiedad de su hermano.- No. Porque conducía su hermano el carro.- El vivía con la dueña del carro, su papa falleció y ella vivía con su mama.-Testimonio que da fe a esta juzgadora por no ser contradictorio, y rendido en forma convincente durante la audiencia y por ser corroborado por los ciudadanos DERWIE J.A.A., J.E.B.M., L.R.F.M. y DALIBELL ALBORNOZ

    Con la Declaración del acusado J.E.B.M., quien sin juramento, libre de coacción y apremio durante el debate manifestó: Que iban por el mechurrio, se les atravesó un chivo lo mataron y lo metieron en la maleta , siguieron entonces por Parque sur se pararon y les hicieron bajar, la policía los recostaron a la pared. A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿ se acuerda cuando fue eso?.-No. Recuerda si fue entre semana o fin de semana.- No, a que hora fue eso,- como a las once de la mañana.- Quien era las personas que iba por el mechurrio.- RUSSBERT J.F.M., L.R.F.M., DERWIE J.A.A., DELIVETH y yo. Donde iba Delivet en el medio y al lado iba Derwie, Un malibu de cuatro puertas de color amarillo.- De quien era el carro. No lo se,.- Era de Leandro. No. Cuantos chivos se atravesaron. Uno.- Quien se baja a recoger el chivo. Yo.- Para que se baja,.- para comérselo. Usted se bajo y reviso el carro. Después.- Cuando se bajo solo recogió el chivo. Aja. Quien lavo el parachoques. Leandro y yo. Solo lavaron el parachoques.- Si ¿le echaron agua al radiador? No. Tenía daños el carro. No.- Porque lavaron el parachoques.- tenia sangre,. Donde los intercepta la Policía. en el parque sur. Porque lo para la policía. Nos bajaron del auto nos pararon contra la pared. ¿Daliveth estaba de acuerdo con llevarse el animal? No.- La señora Daliveth le dice a los policías que había un chivo.- No. A que distancia estaba la señora Daliveth del carro. No lo se. Y usted a que distancia estaba.- Como a cincuenta metros. Si Daliveth no estaba de acuerdo porque se llevaron al chivo. No dijo nada.- A parte del chivo que mas encontraba en el carro. No vimos mas nada.- Donde se encontraba el arma.- No lo se.- usted ha estado detenido.- Nunca.- Y su p.L..-. Yo creo que no. Para donde iba usted. Para que una bruja.- cuanto le costo la carrera.- La iba a pagar Deliveth. A usted lo persiguen? En motos.- en donde se lo llevaron a usted detenido?.- Una camioneta. ¿Nunca vio el revolver?- Una foto, después. Vio al chivo. Si. De que color era el chivo? marrón.- El chivo estaba igual. No estaba pelado.-¿A que hora fue detenido?. A las once de la mañana. 2.- Porque lo detuvieron,.- Por el chivo..- Después que los detuvieron para donde lo llevaron. Prefectura. ¿Donde le enseñaron las fotos?. Aquí en tribunales,.- ¿Que vieron en las fotos’- Al chivo. ¿Usted vio el arma? Nunca lo vi.-Declaración que igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución este Tribunal valorara concatenándola con los otros medios de prueba debatidos, asignándole valor probatorio por no ser contradictorio, y ser rendido en forma convincente durante la audiencia y por ser corroborado por los ciudadanos DERWIE J.A.A., L.R.F.M., R.F. y DALIBELL ALBORNOZ

    De la Inspección Técnica del sitio de fecha 02/09/08 realizada por los funcionarios BARRIO HENRY adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, la cual no es valorada en razón de no haber sido ratificada durante el debate oral y publico por el funcionario que la suscribe.

    De la Inspección técnica del sitio y reseñas fotográficas de fecha 25/09/08 realizada por los funcionarios J.M. y el agente R.M., la cual es valorada por el tribunal en razón de haber sido ratificado su contenido y firma durante el debate.

    De la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 05/09/08 Nro 35550-27 realizada por el Inspector J.S.., a la cual se le asigna valor probatorio en razón de haber sido ratificado su contenido y firma durante el debate.

    De la Experticia de reconocimiento Mecánico y Funcionamiento, de fecha 08/10/08 signada bajo el Nro 9700-135-SDSF-499, suscrita por la funcionaria K.C., la cual es valorada por haber sido explicada durante el debate oral y publico por la experta N.Z..-

    De la Experticia de Documento de fecha 16/09/08 practicada por el funcionario SM/3RA (GNB) J.C.M., valorada por el tribunal en razón que el funcionario que la suscribe reconoce su contenido y firma durante el debate. -

    -Declaración de la ciudadana Dalivet Albornoz de fecha 02/09/08, a la cual no se le asigna valor probatorio en un primer lugar por cuanto siendo el sistema acusatorio, se le asigna valor al testimonio rendido por la ciudadana Dalivet Albornoz durante el debate, quien desconoce lo plasmado en la declaración.

    Siendo los únicos testigos presénciales escuchados durante el debate, los funcionarios F.J.C.R., C.E.C.C. y A.E.B.U., testimonios estos que constituyen un solo indicio en contra de los hoy acusados, los cuales por demás son contradictorios entre si, ya que el funcionario R.M., refiere que el arma era de color gris, el funcionario Bracho Alexander refiere que es plateada y el funcionario F.C. refiere que el arma estaba toda oxidada, lo cual no es referido ni por el funcionario R.M., ni por el funcionario A.B., así como tampoco por la funcionaria K.C., quien realiza la experticia del arma presuntamente incautada en el vehiculo donde fueran detenidos los hoy acusados, ni por la funcionaria N.Z., quien al explicar al experticia durante el debate oral y publico aclaro al tribunal que de haber estado oxidada el arma de fuego peritada se hubiese plasmado en la experticia, igualmente caen en contradicciones el testimonio de los mencionados funcionarios en cuanto al lugar donde es encontrada el arma, siendo que el funcionario F.C. refiere que el arma se encontraba en la parte trasera del lado derecho detrás del copiloto, contrario a lo que refiere os funcionarios A.B., quien manifiesta que se encontraba al lado izquierdo en la parte trasera del piloto, igualmente entran en contradicción en cuanto a la hora en que son detenido los hoy acusados toda vez que el funcionario C.C. refiere que el procedimiento fue a las cuatro de la tarde al igual que el funcionario A.B., Y el funcionario F.C., refiere al igual que la testigo DALIBET ALBORNOZ, y los acusados que el procedimiento donde fueron detenido fue entre once y doce de la mañana, además de las mencionada declaraciones solo fueron escuchados durante el debate, los funcionarios J.A.M., quien declara sobre la inspección técnica en el lugar del suceso Frente al hotel Italo Nº 09-04 de fecha 25-09-2008, con lo cual solo queda demostrada la existencia del sitio donde son detenido los hoy acusados pero nada aporta en relación al delito imputado ya que no es testigo presencial de los hechos, los funcionarios J.C.S. y J.C.M.A., quienes explican el primero la experticia realizada al vehiculo y el segundo la experticia a lo documento de propiedad del vehiculo donde son detenido los acusados, lo cual solo demuestra la existencia del vehiculo, y la funcionaria M.A.C., quien declara en relación a la cadena de custodia recibida por ella del arma y dos cuchillos, con la cual si bien es cierto queda demostrada la existencia de un arma de fuego no es menos cierto que no demuestra que la misma haya sido incautada a los hoy acusados, y por ultimo la funcionaria N.A.Z.P., quien ratifico la experticia Nro 499 de fecha 08-10-08 al arma de fuego, a una arma corta tipo revolver marca serial 539924, calibre 38 especial elaborado en USA , de 50 cm. de longitud el cañón, cilíndrico campos y cinco estrías acabado superficial pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro capacidad de carga de cinco bala, con la cual igualmente queda demostrada la existencia de un arma de fuego a la que le es practicada una experticia pero no demuestra dicha prueba que el arma haya sido incautada a los hoy acusados, y por ultimo el testimonio de la ciudadana DALIBET ALBORNOZ, quien pese a ser un testigo promovido por la fiscalia lejos de inculpar a los acusados los exculpa por cuanto la misma durante el debate oral y publico, fue tajante en manifestar al tribunal que nunca observo el arma presuntamente incautada, llamando la atención a esta Juzgadora que no fuera realizado el procedimiento con la presencia de unos testigos cuando de la declaración del funcionario J.A.M.P., se desprende que habían casa a los lado de la vía donde son detenido los acusados y siendo a pleno día, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad , la cual lesiona el derecho a la defensa, no existiendo por ende la certeza de que ciertamente el arma haya sido encontrada dentro del vehiculo Marca Chevrolet Modelo Malibu, placa VCC-585, y en virtud de que la Fiscalia no logro desvirtuar lo alegado por los acusados y el testigo DALIBET ALBORNOZ, de que el arma nunca estuvo dentro del vehiculo, todo lo cual crea duda a esta juzgadora , siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo.

    En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal Unipersonal, concluye , que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 DEL Código penal, que origino la apertura del presente juicio, así como la participación de los hoy acusados, toda vez que testigos promovidos por la representación Fiscal fueron solo funcionarios policiales lo cual constituye un solo indicio, y la única testigo no funcionaria ciudadana DALIBET ALBORNOZ, ofrecida por la Fiscalia como indicio en contra de los acusados, lejos de inculparlos los esculpa, puesto que desmintió en todo momento haber observado un arma de fuego, refiriendo durante el debate que fue coaccionada a firmar una segunda acta de entrevista la cual no le dieron a leer ante de firmarla, Así las actas levantadas en la investigación y contentivas de un testimonio escrito no es un medio de prueba suficiente para construir la responsabilidad de los acusados.

    Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia aunado a que no existe total claridad, en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes , toda vez que existen muchas contradicciones entre los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedieminto donde resultaran detenido los hoy acusados en fecha 02-09-2008, creando dudas a esta juzgadora el hecho que los funcionarios no coincidan con las características del arma de fuego así como tampoco como el lugar preciso donde presuntamente fuera localizada, aunado a que la testigo DALIBET ALBORNOZ, quien es testigo promovida por la fiscalia refiere que no existía en el vehiculo ninguna arma de fuego, así como también que fue cambiada su declaración, aunado a que no fueron ubicados unos testigos para practicar el procedimiento pese a que existían viviendas en los alrededores, todo lo cual crea duda a esta juzgadora, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por los acusados lo que impide legalmente subsumirla en la referida norma penal.

    Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad de los acusados D.J.A., , L.R.F.M., J.E.B. y RUSSBERTH J.F.,, en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, no existe indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos; No presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad de los acusados . ASI SE DECIDE.

    Ante lo expuesto , los acusados gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

    Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación de los acusados en los hechos, lo cual sembró la duda razonable.

    Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Unipersonal, que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación de los acusados y persiste el principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL , considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a LOS ACUSADOS D.J.A., titular de la cédula de identidad V-21.421.542, L.R.F.M., titular de la cédula de Identidad No. V-17.326.461, J.E.B. , titular de la cédula de identidad No 18.625.421, y RUSSBERTH J.F.,, titular de la cédula de identidad No.17,939.369, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida cautelarse sustitutiva de libertad acordada a los acusados de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal, y en consecuencia se acuerda su plena libertad.

    El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 25 de mayo 2010, en la Sala de Audiencias No. 06 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

    Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem, se exime a los acusados de las Costas Procesales.

    Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho

    Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los ocho días del mes de junio de dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.

    A JUEZ CUARTA DE JUICIO,

    ABOG. RUBIS G.V.

    LA SECRETARIA

    ABOG. VERONICA VALBUENA

    En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 033-10, en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-

    LA SECRETARIA

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