Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, seis (06) de agosto de 2008

198° y 149°

Asunto: VP01-L-2007-000320.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho J.C.Á.V., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano D.E.L.V., parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:

  1. - Con relación a las Documentales, aducidas en su escrito de promoción de pruebas, concretamente las indicadas en los apartes “PRIMERO”, “SEGUNDO” “TERCERO” y “CUARTO”, y relativas según afirma a: copias certificadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, comprendida dentro del expediente signado con el No 042-2005-01-01506” que riela del folio cincuenta (50) al folio ciento cinco (105) del expediente; “copia del cheque No 22792181” que riela al folio ciento seis (106) del expediente; “copia certificada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, comprendida dentro del expediente signado con el No 042-2005-01-01506” que riela del folio ciento siete (107) al folio doscientos (200) del expediente; “copia de la renuncia del ciudadano DERWIN LUZARDO”, que riela al folio doscientos tres (203) del expediente; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

  2. - En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, se ordena oficiar:

    - A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en el sentido solicitado, vale decir, a los fines de que remita a este Tribunal, copia certificada del expediente contentivo del procediendo de Reenganche y Pago de Salarios caídos, en el expediente No 042-05-01-01506 en contra de la empresa COCA COLA FEMSA, incoada por el ciudadano D.E.L.V., titular de la cédula de identidad No 15.765.775, y para cuya revisión y remisión a este Tribunal, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de Desacato Judicial. Líbrense Oficio.

    *En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho AILIE VILORIA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), este Tribunal observa:

  3. - En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

  4. - Con relación a las Documentales, aducidas en su escrito de promoción de pruebas, concretamente las indicadas en el “CAPITULO II”, que se intitula: “DOCUMENTALES RELACIONADAS CON LA RELACIÓN MERCANTIL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES “ marcada con la letra “A” “copia del contrato de Comodato”, que riela al folio doscientos doce (212) y doscientos trece (213) del expediente; “carta de renuncia”, marcada con la letra “B”, que riela al folio doscientos catorce (214) del expediente; “copia certificada de la P.A. de fecha 22 de marzo de 2006, que cursa or ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede enla Ciudad de Maracaibo, en el expediente No 042-05-01-01506” marcada con la letra “C”, que riela del folio doscientos quince (215) al folio doscientos veintisiete (227) del expediente; “copia certificada del informe levantado mediante acta de ejecución de reenganche, de fecha 12 de mayo de 2006” marcada con la letra “D”, que riela del folio doscientos veintiocho (228) al folio doscientos treinta y dos (232) del expediente; “copia certificada del escrito de consignación de pago de los salarios caídos de fecha 24 de mayo de 2006, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo, expediente No 042-05-01-01506” y “copia de cheque No 22792181 de fecha 17 de mayo de 2006, girado contra la cuenta corriente del Banco del Caribe a nombre del ciudadano DARWIN LUZARDO”, MARCADOS CON LAS LETRAS “E” y “E1”, y rielan en los folios doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y tres (233) del expediente; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

  5. - En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, se ordena oficiar:

    - A la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN OCCIDENTAL, en el sentido solicitado, vale decir, a los fines de que informe a este Tribunal: a) Si el ciudadano D.E.L.V., titular de la cédula de identidad No 15.765.775, está inscrito en el Registro de Contribuyente que pagan impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor y /o Impuesto al Valor Agregado (IVA); b) El tipo de actividad económica que declaró el señor D.E.L.V., ante el SENIAT en relación al pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; c) Si el ciudadano D.E.L.V., titular de la cédula de identidad No 15.765.775, ha declarado ante ese despacho sus ingresos a los f.d.I. al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM); Impuesto sobre de Renta (ISLR); Impuesto al Valor Agregado (IVA); y/o cualquier otro tributo administrativo por ese despacho. En caso afirmativo remita al Tribunal copia de sus respectivas declaraciones; d) Si el ciudadano D.E.L.V., titular de la cédula de identidad No 15.765.775, ha sido sujeto activo o pasivo en algún procedimiento administrativo iniciado por el o contra él, con ocasión al pago o impago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM); y/o cualquier otro tributo administrativo por ese despacho. En caso afirmativo remita al Tribunal copia de expediente y/o trámite ventilado ante dicha administración tributaria, y para cuya revisión y remisión a este Tribunal, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de Desacato Judicial. Líbrense Oficio.

    - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en el sentido solicitado, vale decir, a los fines de que informe a este Tribunal: a) Si el ciudadano D.E.L.V., titular de la cédula de identidad No 15.765.775, estuvo inscrito en el Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como patrono o empresa, entre el 10 de febrero de 2004 al 29 de mayo de 2006; b) El tipo de actividad que declaró el señor D.E.L.V., al inscribir su empresa, y para cuya revisión y remisión a este Tribunal, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de Desacato Judicial. Líbrense Oficio.

    A la Sociedad Mercantil INVERSIONES OCTUBRE, C.A., ubicada en la prolongación de la Circunvalación No 2, Centro Comercial La Paragua, Local No 22, primer piso, Maracaibo, Estado Zulia, en el sentido solicitado, vale decir, a los fines de que informe a este Tribunal: a) Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano D.E.L.V., titular de la cédula de identidad No 15.765.775, dedicado al transporte por fletes de bebidas refrescantes; b) Si el señor D.E.L.V., es o fue cliente de dicha Sociedad Mercantil; c) Si INVERSIONES OCTUBRE, C.A. llevaba la contabilidad mercantil del ciudadano D.E.L.V., sus Libros de Comercio, tramita solicitudes de inscripción de D.E.L.V., ante las Alcaldías, Concejos Municipales, Ministerio de Finanzas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cualquier otro organismo público o privado, relacionados con la actividad mercantil del mencioado ciudadano del transporte por fletes de bebidas refrescantes; d) Si el ciudadano D.E.L.V., paga o pagaba honorarios profesionales a INVERSIONES OCTUBRE C.A. por los servicios indicados en el literal anterior; e) Si INVERSIONES OCTUBRE, C.A. llevaba la contabilidad mercantil del ciudadano D.E.L.V., que informe la forma de pago semanal o mensual que recibía el ciudadano D.E.L.V.; f) Si INVERSIONES OCTUBRE, C.A. llevaba la contabilidad mercantil del ciudadano D.E.L.V., que informe la forma de retención del 30% del salario en base a lo despachado, que deducciones le aplicaban en base los gastos operativos, pago de HCM y otros conceptos, especificar que conceptos comprende la retención antes mencionada el ciudadano D.E.L.V.; g) Si INVERSIONES OCTUBRE, C.A. llevaba la contabilidad mercantil del ciudadano D.E.L.V., que informe en que modo y oportunidad recibía el pago restante producto de la retención del 30% del salario mensual generado por el ciudadano D.E.L.V. , y para cuya revisión y remisión a este Tribunal, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de Desacato Judicial. Líbrense Oficio.

    - A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en el sentido solicitado, vale decir, a los fines de que informe a este Tribunal: a) En el expediente No 042-05-01-01506 que expida copia certificada de las siguientes actuaciones: a) Copia certificada del Contrato de Comodato día por día de vehículo celebrado con el ciudadano D.E.L.V., titular de la cédula de identidad No 15.765.775, el día 01 de junio de 2004, el cual consta las estipulaciones y modalidades acordadas para la entrega de vehículos de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA S.A. en la explotación comercial efectuada por el ciudadano D.E.L.V., que curso en original en el expediente No 042-05-01-01506 y que sigue por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede en la Ciudad de Maracaibo, y para cuya revisión y remisión a este Tribunal, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de Desacato Judicial. Líbrense Oficio.

  6. - Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos J.E., E.D., V.C., todos mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el Municipio Moján, Municipio San Francisco, Estado Zulia y de este domicilio, respectivamente, Titulares de las cédula de identidad No 11.607.787, 7.828.271 y 10.418.271, respectivamente; se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren de manera inmediata los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese.-

    EL JUEZ,

    NEUDO F.G.

    LA SECRETARIA,

    M.D.

    NFG/MD.-

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