Decisión nº 0831-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000050

ASUNTO : VP11-P-2011-000050

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2011-000050 DECISIÓN N° 4C-831-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del hoy acusado D.M.M.C., Venezolano, natural de Mene grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 02.11.1986, de 23 años de edad, hijo de E.C. y M.M., estado civil soltero, de oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.451.366, domiciliado en Sector P.N., Calle 96, Casa 38, Municipio Baralt del Estado Zulia, tlf, 0416 0992616 como CO-AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los FUNCIONARIOS ANGEL CHOURIO Y E.C., ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:------------------

LOS HECHOS

En el presente caso tuvieron su acontecimiento en fecha 07-01-2011, cuando estando los imputados en la plaza de p.n., ingiriendo alcohol y con el volumen del radio en exceso, y al llegar los FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BARALT, FUNCIONARIO ANGEL CHOURIO Y OFICIAL E.C. , les gritaron que eran unos malditos perros policial , se les indica que deben bajar el volumen que las personas de los alrededores desean descansar y los mismos vociferaban obscenidades y que nadie los sacarla de allí, diciendo groserías , se les pide los documentos y los mismos manifiestan que no somos quienes para pedírselos , arremetiendo contra la integridad de los funcionarios , viéndose la comisión en la necesidad de solicitar apoyo policial , siendo que al llegar la comisión los ciudadanos arremeten y lanzan objetos contundente logrando estillar el parabrisas de la unidad policial , por lo que se usan las técnicas de conducción y se procede a su detención, no sin antes leerle los derechos y garantías legales y constitucionalmente le asisten; por lo que el Ministerio Público una vez detenidos, entre ellos, el hoy acusado D.M.M.C., fueron presentados ante el tribunal de Control, donde se le decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.---------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 07.01.2011, donde Instituto de Policía del Municipio Baralt del Estado Zulia (POLIBARALT) levantada por funcionarios OFICIAL A.C., OFICIAL GERARDO ROJAS , OFICIAL R.R. Y E.C. donde deja constancia del motivo de la aprehensión de los imputados de actas , ya que se debió a que estaba agrediendo a los funcionarios policiales, vociferando palabras obscenas, y amenazándolos, por lo que fueron aprehendidos de acuerdo a la ley. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 7-1-2011, levantada por funcionario A.C. placa 101, adscrito a POLIBARALT. Testimoniales: Testimonio de los Funcionarios OFICIAL A.C., OFICIAL GERARDO ROJAS, OFICIAL R.R. Y E.C., adscritos a o POLIBARALT y 2.- Testimonio del funcionarios OFICIAL A.C., adscritos a o POLIBARALT, siendo que con estas declaraciones se indicara al tribunal sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar, presentes en el hecho, y la descripción de la conducta reprochable penalmente llevada a cabo por los imputados de auto, motivo por el cual se hace necesario y pertinente su dicho. DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA : testigos R.M., CEDULA DE IDENTIDAD 20.859.784. 2.- LUIS VALERO QUERO, CEDULA DE IDENTIDAD 23.515.553, F.B.L., CEDULA DE IDENTIDAD 19.749.534, 4.- F.G.G., CEDULA DE IDENTIDAD 20.510.728, , 5.- A.L., CEDULA DE IDENTIDAD 21.189.544, 6.- PAOLA MORON, CEDULA DE IDENTIDAD 20.069.667, 7.- M.C.G., CEDULA DE IDENTIDAD 20.858.338, GEANNY DURAN, CEDULA DE IDENTIDAD 19.970.732; todos plenamente identificados en actas; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION en los términos establecidos por el Ministerio Público en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y de la DEFENSA, como constan en actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que este Tribunal una vez que el hoy acusado de actas manifestó que no deseaba admitir los hechos, es por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado D.M.M.C., Venezolano, natural de Mene grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 02.11.1986, de 23 años de edad, hijo de E.C. y M.M., estado civil soltero, de oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.451.366, domiciliado en Sector P.N., Calle 96, Casa 38, Municipio Baralt del Estado Zulia, tlf, 0416 0992616 como CO-AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los FUNCIONARIOS ANGEL CHOURIO Y E.C., ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA. B.A.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-831-2011

LA SECRETARIA,

ABOGADA. B.A.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR