Decisión nº 100 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007)

197º Y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001881

En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con motivo del juicio que por Cobro Prestaciones Sociales sigue el ciudadano D.S.G., en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE C & R C. A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), dejando constancia el Tribunal que concurren a dicho acto: el Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente asunto, abogado A.P.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.696. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano D.S.G., parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la presente Audiencia a la hora fijada por este Tribunal. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- El Desistimiento de la acción por concepto de Cobro Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano D.S.G., en contra de la Sociedad Mercantil C & R C. A. - 2.- No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. M.P.D.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABOG. A.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO

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