Decisión nº 364-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

ASUNTO : VP02-S-2010-003741

RESOLUCION N°.-364-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 06 DE Marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: D.A.C.T., venezolano, de 28 años de edad, estado civil concubinato, titular de la Cedula de identidad Nº V.-16.150.286, residenciado en Villa San Isidro, cuarta etapa, casa numero 20-08, Teléfono Nº 04167307090, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Enero de 2011, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.C.N.B.. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 20 de Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. R.D.V.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: D.A.C.T., plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A ) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 24-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; Igualmente se va a solicitar que la victima de forma voluntaria asista conjuntamente con el imputado para el equipo interdisciplinario B) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima contemplada en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Especial, consistente: Numeral 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al tribual. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha.06 de Marzo de 2012 , se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: R.C.D.G., actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: M.A. como secretario de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano D.A.C.T., quien en Audiencia Preliminar de fecha 20/01//2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tomo la palabra la ciudadana: YARINET C.N.B., quien manifestó: “yo quiero aclarar, en la ultima audiencia que tuvimos nosotros dos volvimos, nos separamos desde diciembre, porque según las violencia verbales, por eso decidí sepárame, desde allí no hemos tenido mas problemas, ni el conmigo ni yo con él, quiero aclarar eso, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: D.A.C.T., venezolano, de 28 años de edad, estado civil concubinato, titular de la Cedula de identidad Nº V.-16.150.286, residenciado en Villa San Isidro, cuarta etapa, casa numero 20-08, Teléfono Nº 04167307090, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se identificó, y expuso textualmente lo siguiente: “No sabia y no me presente ante el equipo, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Abogada defensora F.S. quien manifestó: “Dado el incumpliendo de mi defendido, yo solicito que se le extienda el lapso por un año mas de conformidad con o establecido en el articulo 46 del COPP, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, se le otorgue una nueva oportunidad extendiendo el lapso de prueba y solicito copias del presente acto, es todo”. visto que el acusado: D.A.C.T., ha incumplido con parte de las condiciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Enero de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A ) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 24-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; Igualmente se va a solicitar que la victima de forma voluntaria asista conjuntamente con el imputado para el equipo interdisciplinario B) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima contemplada en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Especial, consistente: Numeral 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al tribunal, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que en las actas reposa, oficio N° 063-2012 del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, y conforme lo prevé el numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la extensión del lapso de prueba, y siendo que entre una las condiciones para su otorgamiento, es la opinión favorable del Ministerio publico y de la victima y tratándose de una facultad del juez o jueza, se procede a solicitarle a la representante de la Fiscalia Tercera si su opinión es favorable, Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “ No se opone a que se extienda el lapso, por el lapso de un año, es todo”. Se le cede la palabra a la victima YARINET C.N.B., a los fines de que emita opinión favorable o no sobre la extensión del lapso de prueba en los términos señalados, quien expone: “Estoy de acuerdo con que se le de una oportunidad, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la opinión favorable de la representante de la vindicta pública y la victima de autos, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, en razón del cual el acusado queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (15) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: D.A.C.T., venezolano, de 28 años de edad, estado civil concubinato, titular de la Cedula de identidad Nº V.-16.150.286, residenciado en Villa San Isidro, cuarta etapa, casa numero 20-08, Teléfono Nº 04167307090, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: Y.C.N.B., tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (15) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. R.C.D.G.

EL SECRETARIO,

ABG. M.A..

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