Decisión nº PJ0112008000093 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de septiembre del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002187

DEMANDANTE:

MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEIRO Y SUS HEREDEROS, VIUDA DE HAMILCAR G.M.

APODERADO JUDICIAL:

J.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 14.121 y N.G., I.P.S.A N°- 27.230.

DEMANDADA:

LA CASA DEL CERRAJERO, C.A.-

ABOGADO PARTE DEMANDADA:

A.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 5.201

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEIRO Y SUS HEREDEROS, VIUDA DE HAMILCAR G.M., titular de la cedula de identidad N° 4.136.644, representada judicialmente por los abogados en ejercicio N.G. y J.J.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.230 y 14.121 respectivamente, contra la empresa LA CASA DEL CERRAJERO C.A., presentada en fecha 15 de octubre del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), posteriormente en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar se acredito el carácter de herederos del ciudadano HAMILCAR G.M., por parte de los ciudadanos MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEIRO DE GÓMEZ (VIUDA); V.A.G. PEIRO (HIJA) y E.M.G. PEIRO (HIJO), siendo celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 24 de Septiembre del año 2008 en la cual se declaro PRIMERO: EL TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la representación de la parte actora que el ciudadano HAMILCAR G.M., comenzó a prestar servicios para la empresa LA CASA DEL CERRAJERO, C.A, de manera constante en un lapso comprendido entre el 02 de enero de 2002 hasta el día 31 de marzo de 2007 cuando fue despedido de manera injustificada.

Igualmente manifestó que en el tiempo que duro la relación de trabajo cumplió un horario establecido de lunes a viernes desempeñando las funciones encargadas, las cuales se referían a la venta al mayor de llaves, cerraduras y maquinas duplicadoras de llaves, las cuales eran propiedad del patrono y por la gestión de cobranza de tales ventas.

Indicó que, debía realizar viajes a las sede de la compañía en la ciudad de caracas cuando le era requerido, además de realizar depósitos bancarios al patrono de las ventas pagadas en efectivo y que igualmente recibía instrucciones a seguir con determinados clientes, como por ejemplo retirar las planillas de retención del impuesto al valor agregado que retenían al patrono.

Afirma el demandante que siempre trabajo con talonarios, recibos y demás instrumentos propiedad del patrono y así se verificaba en el contenido de estos donde aparece el logotipo y denominación social del patrono y que los cheques con los que los clientes cancelaban las ventas eran girados a favor del patrono.

En este mismo orden de ideas manifestó que era LA CASA DEL CERRAJERO C.A, quien establecías los montos mínimos cuotas mínimas de ventas, descuentos, costo de fletes y demás las condiciones de dichas ventas. Manifestó que la remuneración que recibía como efecto de su labor consistió en un 02% sobre el monto mensual de ventas y 04% sobre el monto de las cobranzas recaudadas, pero nunca le fueron cancelados los beneficios laborales tales como días domingos o feriados, utilidades, vacaciones ni prestación de antigüedad, por cuanto el trabajador fue obligado a simular la verdadera naturaleza de la relación de trabajo.

Manifestó el actor que luego de 05 meses de servicio fue obligado a fundar una empresa que además tuviera por domicilio la ciudad de Caracas, siendo que el encargado de los tramites de formalización de esta empresa fue el contador de la demandada “LA CASA DEL CERRAJERO C.A” y luego de constituida dicha empresa “con el dinero del patrono”, le obligo a firmar un contrato de cuotas por participación.

Además manifestó que el patrono lo beneficio con una póliza de seguros con la compañía aseguradora BANESCO SEGUROS practica ésta propia de una relación laboral y no de otra índole. Por todo lo antes expuesto demanda el pago de:

CONCEPTOS MONTOS

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 23.807,44

VACACIONES Bs.4.731,68

BONO VACACIONAL Bs. 2.437,53

UTILIDADES ANUALES Bs.4.301,53

DOMINGOS Bs.20.288,90

FERIADOS Bs.3.584,61

PREAVISO OMITIDO Bs.4.301,53

Más los intereses

TOTAL Bs.64.453,25

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 22 de Julio de 2008 fue recibida por parte del Abogado A.G.I., representante de la demandada contestación a la demanda en la cual se opusieron las defensas siguientes:

La representación de la demandada rechazo y contradijo todos los alegatos del actor, negó la relación de trabajo fundamentado en que indica que la relación que les unió no gozaba del carácter laboral sino que el vínculo vino dado por un contrato de tipo mercantil, específicamente un contrato por cuentas de participación.

Indico que efectivamente el día 02 de enero de 2002 iniciaron conversaciones a los fines de suscribir un contrato de cuentas de participación estableciendo previa a la celebración del contrato las condiciones en las que el mismo se desarrollaría pero de manera oral.

Manifestó la representación de la demandada que era necesario que el ciudadano HAMILCAR GÓMEZ realizara un periodo de prueba a los fines de tomar conocimiento en cuanto al comercio de la cerrajería se refiere, comenzando el periodo de prueba el 02 de enero de 2002.

Manifestó que la duración del contrato de cuentas de participación era de 06 años hecho por el cual se desvirtúa el vínculo laboral pretendido por el actor, toda vez que la ley orgánica del trabajo establece que en contrato de trabajo por tiempo determinado NO puede prolongarse por mas de 03 años.

Manifestó que el actor decidió de manera voluntaria crear una empresa denominada REPRESENTACIONES MARIPA C.A, con la cual fue suscrito el contrato de cuentas por participación.

Manifestó que nunca despidió injustificadamente al actor que lo cierto es que LA CASA DEL CERRAJERO C.A. (DEMANDADA) Y REPRESENTACIONES MARIPA C.A. (representada por el actor HAMILCAR GOMEZ) decidieron rescindir del contrato.

Manifestó que el actor pidió el favor al ciudadano A.R. (CONTADOR DE LA DEMANDADA) que presentara ante el Registro Mercantil como en efecto lo hizo, y que además la demandada PRESTO la cantidad de Bs. 300.000,00 los cuales fueron cancelados por HAMILCAR GÓMEZ.

Igualmente la representación de la DEMANDADA, negó el salario alegado por el actor y consecuencialmente todos los montos reclamados, toda vez que insiste en que nunca existió una relación de tipo laboral.

ANÁLISIS y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Con relación a esta prueba, manifestó la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio, que las documentales cuya exhibición se requiere efectivamente son emanadas de la empresa, todo por lo cual quien juzga las aprecia con valor probatorio conforme a su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORME:

Banesco Seguros: el Tribunal dejó constancia que la parte actora no suministró dirección en la cual se libraría dicho oficio, por lo cual no consta a los autos información alguna.-

PRUEBA DOCUMENTAL:

Marcada C y D “comunicaciones”, las cuales se encuentran en el expediente a los folios 30 y 31, las mismas se aprecian con valor probatorio de acuerdo a su contenido, en virtud de que la representación de la parte demandada en audiencia de juicio reconoció que las mismas emanaron de la empresa. Y así decide.

Marcada E, Comprobante de egreso. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

Marcada “1”, correspondiente a “Contrato por cuenta de participación” el cual riela en el expediente a los folios 125 al 129, el cual se aprecia en todo su valor probatorio, en virtud de que del contenido del mismo se desprenden una serie de indicios que hacen presumir que el vinculo existente entre el actor y la demandada fue efectivamente de tipo laboral, pues pese a que se firmara este contrato por cuentas de participación las condiciones en las que el mismo se desarrollaría presentan características de labolaridad como por ejemplo el hecho de que el llamado asociante (demandada) tiene la potestad de dar fin de manera unilateral al contrato. Además es de considerar que el contrato fue suscrito en fecha 27 de mayo de 2002 y que en tanto en los alegatos (libelo y contestación) así como en la audiencia de juicio en que la relación comenzó en fecha 02 de febrero del 2002 todo por lo cual se desvirtúa lo expresado en el contrato de cuentas de participación ya que las actividades desarrolladas antes y luego de la firma del mencionado contrato son las mismas. Y así decide.

Marcada “2”, correspondiente a “documento donde se rescinde el contrato por cuenta de participación” el cual riela en el expediente a los folios 130 al 132, considera quien juzga que habiendo sido desvirtuado el contrato de cuentas de participación y establecida la existencia de la relación de trabajo, se entiende que el acto donde se rescinde del contrato de cuotas por participación debe entenderse como el momento en el cual se da termino al vinculo laboral.

Marcadas “3 al 65” Recibos de pago periodo febrero del año 2002 hasta abril del año 2007. Quien decide les otorga valor probatorio, visto que de estas documentales se puede verificar algunas cantidades de dinero que fueron devengadas por el actor durante la relación laboral existente, sin embargo al no ser desconocidas las cantidades indicadas en el libelo, y siendo que el momento para exponer las defensas es la contestación se tomaran los salarios del libelo a los fines de los cálculos de los conceptos condenados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas del ”66 al 71” las cuales rielan a los folios 196 al 201, los cuales se aprecian con valor probatorio toda vez que las partes fueron contestes en la audiencia de juicio y reconocieron el contenido de dichas documentales. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado en la audiencia de juicio, se puede apreciar la existencia de una relación de carácter laboral, y el actor manifestó que luego de 05 meses de servicio fue obligado a fundar una empresa que además tuviera por domicilio la ciudad de Caracas, siendo que el encargado de los tramites de formalización de esta empresa fue el contador de la demandada “LA CASA DEL CERRAJERO C.A” y luego de constituida dicha empresa “con el dinero del patrono”, le obligo a firmar un contrato de cuotas por participación, ya que como alega la demandada en su escrito de contestación que el actor debía a partir del 2 de enero del 2002 tenía que someterse a un lapso de prueba que podía llevar un año, alegando igualmente que en fecha 31 de mayo decidió el demandante de forma voluntaria constituir una sociedad, ara celebrar contrato de Asociación de Cuentas en Participación, el cual se aprecia en todo su valor probatorio, en virtud de que del contenido del mismo se desprenden una serie de indicios que hacen presumir que el vinculo existente entre el actor y la demandada fue efectivamente de tipo laboral, pues pese a que se firmara este contrato por cuentas de participación las condiciones en las que el mismo se desarrollaría presentan características de labolaridad como por ejemplo el hecho de que el llamado asociante (demandada) tiene la potestad de dar fin de manera unilateral al contrato. Además es de considerar que el contrato fue suscrito en fecha 27 de mayo de 2002 y que en tanto en los alegatos (libelo y contestación) así como en la audiencia de juicio en que la relación comenzó en fecha 02 de febrero del 2002 todo por lo cual se desvirtúa lo expresado en el contrato de cuentas de participación ya que las actividades desarrolladas antes y luego de la firma del mencionado contrato son las mismas.

Por todo lo antes expuesto considera quien decide que existió entre las partes de autos una relación de carácter laboral, y que la misma culminó por despido injustificado.

Con relación al salario utilizado para calcular los conceptos que le corresponden al actor se tomo en cuenta lo devengado por el actor en el ultimo año, se obtuvo el salario promedio anual, el cual se dividió entre 12 meses, para obtener el salario promedio mensual, y posteriormente se dividió entre 30 días para obtener el salario diario promedio.

En cuanto a los domingos y días feriados los mismos no se acuerdan por cuanto la carga de demostrar los mimos era por cuenta del actor, más sin embargo no consta a los autos que haya laborado los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia le corresponde al actor lo siguiente.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:

Fecha de inicio de la relación laboral: 02 DE ENERO DE 2002

Fecha de terminación de la relación laboral: 31 DE MARZO DE 2007.

Salario variable.

Motivo: Despido Injustificado.

Tiempo de servicio: 5 AÑOS 3 MESES 23 DIAS.

Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad

Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

Feb-02 222.066,60 7.402,22 15 308,43 7 143,93 7.854,58 0 0,00 0,00

Mar-02 163.143,95 5.438,13 15 226,59 7 105,74 5.770,46 0 0,00 0,00

Abr-02 260.717,75 8.690,59 15 362,11 7 168,98 9.221,68 0 0,00 0,00

May-02 566.784,62 18.892,82 15 787,20 7 367,36 20.047,38 0 0,00 0,00

Jun-02 178.416,62 5.947,22 15 247,80 7 115,64 6.310,66 5 31.553,31 31.553,31

Jul-02 600.563,75 20.018,79 15 834,12 7 389,25 21.242,16 5 106.210,81 137.764,12

Ago-02 590.255,50 19.675,18 15 819,80 7 382,57 20.877,56 5 104.387,78 242.151,90

Sep-02 665.449,20 22.181,64 15 924,24 7 431,31 23.537,18 5 117.685,92 359.837,82

Oct-02 648.252,02 21.608,40 15 900,35 7 420,16 22.928,91 5 114.644,57 474.482,39

Nov-02 469.027,30 15.634,24 15 651,43 7 304,00 16.589,67 5 82.948,35 557.430,74

Dic-02 569.195,62 18.973,19 15 790,55 8 421,63 20.185,36 6 121.112,18 678.542,92

Ene-03 423.547,33 14.118,24 15 588,26 7 274,52 14.981,03 5 74.905,13 753.448,05

Feb-03 657.819,34 21.927,31 15 913,64 7 426,36 23.267,31 5 116.336,57 869.784,62

Mar-03 928.032,61 30.934,42 15 1288,93 8 687,43 32.910,79 5 164.553,93 1.034.338,55

Abr-03 575.133,44 19.171,11 15 798,80 8 426,02 20.395,94 5 101.979,68 1.136.318,23

May-03 294.566,66 9.818,89 15 409,12 8 218,20 10.446,21 5 52.231,03 1.188.549,26

Jun-03 1.216.970,24 40.565,67 15 1690,24 8 901,46 43.157,37 5 215.786,85 1.404.336,11

Jul-03 600.231,85 20.007,73 15 833,66 8 444,62 21.286,00 5 106.430,00 1.510.766,11

Ago-03 807.684,03 26.922,80 15 1121,78 8 598,28 28.642,87 5 143.214,34 1.653.980,46

Sep-03 585.109,07 19.503,64 15 812,65 8 433,41 20.749,70 5 103.748,51 1.757.728,96

Oct-03 928.723,48 30.957,45 15 1289,89 8 687,94 32.935,29 5 164.676,43 1.922.405,39

Nov-03 1.037.828,19 34.594,27 15 1441,43 8 768,76 36.804,46 5 184.022,31 2.106.427,71

Dic-03 2.039.728,38 67.990,95 15 2832,96 8 1.510,91 72.334,81 5 361.674,06 2.468.101,77

Ene-04 1.050.487,16 35.016,24 15 1459,01 8 778,14 37.253,39 5 186.266,94 2.654.368,70

Feb-04 976.196,50 32.539,88 15 1355,83 8 723,11 34.618,82 7 242.331,74 2.896.700,45

Mar-04 1.288.029,08 42.934,30 15 1788,93 9 1.073,36 45.796,59 5 228.982,95 3.125.683,39

Abr-04 928.831,49 30.961,05 15 1290,04 9 774,03 33.025,12 5 165.125,60 3.290.808,99

May-04 2.086.031,88 69.534,40 15 2897,27 9 1.738,36 74.170,02 5 370.850,11 3.661.659,10

Jun-04 976.132,87 32.537,76 15 1355,74 9 813,44 34.706,95 5 173.534,73 3.835.193,84

Jul-04 668.630,84 22.287,69 15 928,65 9 557,19 23.773,54 5 118.867,70 3.954.061,54

Ago-04 634.544,56 21.151,49 15 881,31 9 528,79 22.561,58 5 112.807,92 4.066.869,46

Sep-04 1.079.730,16 35.991,01 15 1499,63 9 899,78 38.390,41 5 191.952,03 4.258.821,49

Oct-04 1.039.772,50 34.659,08 15 1444,13 9 866,48 36.969,69 5 184.848,44 4.443.669,94

Nov-04 2.128.005,21 70.933,51 15 2955,56 9 1.773,34 75.662,41 5 378.312,04 4.821.981,97

Dic-04 2.600.413,97 86.680,47 15 3611,69 9 2.167,01 92.459,16 5 462.295,82 5.284.277,79

Ene-05 909.300,15 30.310,01 15 1262,92 9 757,75 32.330,67 5 161.653,36 5.445.931,15

Feb-05 640.456,70 21.348,56 15 889,52 9 533,71 22.771,79 9 204.946,14 5.650.877,29

Mar-05 3.311.055,90 110.368,53 15 4598,69 10 3.065,79 118.033,01 5 590.165,06 6.241.042,35

Abr-05 793.364,42 26.445,48 15 1101,90 10 734,60 28.281,97 5 141.409,86 6.382.452,21

May-05 1.165.663,84 38.855,46 15 1618,98 10 1.079,32 41.553,76 5 207.768,79 6.590.221,00

Jun-05 870.305,99 29.010,20 15 1208,76 10 805,84 31.024,80 5 155.123,98 6.745.344,98

Jul-05 1.773.223,45 59.107,45 15 2462,81 10 1.641,87 63.212,13 5 316.060,66 7.061.405,64

Ago-05 1.069.547,99 35.651,60 15 1485,48 10 990,32 38.127,41 5 190.637,03 7.252.042,67

Sep-05 1.411.021,36 47.034,05 15 1959,75 10 1.306,50 50.300,30 5 251.501,49 7.503.544,16

Oct-05 655.214,12 21.840,47 15 910,02 10 606,68 23.357,17 5 116.785,85 7.620.330,01

Nov-05 1.677.086,60 55.902,89 15 2329,29 10 1.552,86 59.785,03 5 298.925,16 7.919.255,17

Dic-05 2.662.245,36 88.741,51 15 3697,56 10 2.465,04 94.904,12 5 474.520,59 8.393.775,75

Ene-06 1.539.517,00 51.317,23 15 2138,22 10 1.425,48 54.880,93 5 274.404,65 8.668.180,41

Feb-06 1.765.686,56 58.856,22 15 2452,34 10 1.634,89 62.943,46 11 692.378,02 9.360.558,42

Mar-06 1.484.647,25 49.488,24 15 2062,01 11 1.512,14 53.062,39 5 265.311,96 9.625.870,38

Abr-06 1.037.603,83 34.586,79 15 1441,12 11 1.056,82 37.084,73 5 185.423,65 9.811.294,03

May-06 1.762.456,76 58.748,56 15 2447,86 11 1.795,09 62.991,51 5 314.957,55 10.126.251,58

Jun-06 686.999,37 22.899,98 15 954,17 11 699,72 24.553,87 5 122.769,33 10.249.020,91

Jul-06 1.873.634,78 62.454,49 15 2602,27 11 1.908,33 66.965,09 5 334.825,47 10.583.846,39

Ago-06 1.729.167,37 57.638,91 15 2401,62 11 1.761,19 61.801,72 5 309.008,61 10.892.855,00

Sep-06 2.604.932,65 86.831,09 15 3617,96 11 2.653,17 93.102,22 5 465.511,11 11.358.366,11

Oct-06 1.775.055,16 59.168,51 15 2465,35 11 1.807,93 63.441,79 5 317.208,93 11.675.575,05

Nov-06 3.494.871,35 116.495,71 15 4853,99 11 3.559,59 124.909,29 5 624.546,45 12.300.121,50

Dic-06 3.501.972,67 116.732,42 15 4863,85 11 3.566,82 125.163,10 5 625.815,49 12.925.936,99

Ene-07 1.664.148,13 55.471,60 15 2311,32 11 1.694,97 59.477,89 5 297.389,43 13.223.326,42

Feb-07 2.207.314,75 73.577,16 15 3065,71 11 2.248,19 78.891,06 13 1.025.583,83 14.248.910,26

Mar-07 2.150.767,29 71.692,24 15 2987,18 12 2.389,74 77.069,16 5 385.345,81 14.634.256,06

Fecha de inicio 02/01/2002

Fecha de terminación 30/03/2007

Bs. F

Salario promedio últimos 12 meses (salario promedio mensual)

2.164,46

Salario promedio diario 71,69

Salario promedio integral (diario) 77,06

CONPCEPTOS DEMANDOS

CONCEPTOS MONTOS

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 23.807,44

VACACIONES 4.731,68

BONO VACACIONAL 2.437,53

UTILIDADES ANUALES 4.301,53

DOMINGOS

20.288,90

FERIADOS

3.584,61

PREAVISO OMITIDO 4.301,53

Más los intereses

TOTAL 64.453,22

CONCEPTOS y MONTOS CONDENADOS

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 14.634,25

VACACIONES 66 días x Bs. 71,69 4.731,54

BONO VACACIONAL 34 días x Bs.71,69 2.437,46

UTILIDADES ANUALES 60 días x Bs.71,69 4.301,40

PREAVISO OMITIDO 60 días x Bs.71,69 4.301,.40

Bs. F. 30.406,05

AÑO/DÍAS Vac b.vac Utilidades

2.002 15

2.003 15 7 15

2.004 16 8 15

2.005 17 9 15

2.006 18 10

TOTALES 66 34 60

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 14.577,64

VACACIONES 4.731,54

BONO VACACIONAL 2.437,46

UTILIDADES ANUALES 4.301,40

PREAVISO OMITIDO 4.301,.40

INTERESES

TOTAL 30.406,05

No hay condenatoria en costas.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo y la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de septiembre del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p.m.-

LA SECRETARIA

GP02-L-2007-002187

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

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