Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp.: 798.-

Levantar Medida.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)

199° y 150°

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.114.316, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.T.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.790.795, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76004, de este mismo domicilio, donde solicita que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en razón de haberse decretado la Perención de la Instancia .

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas, verifica este Juzgador que en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003) se declaró la perención de la instancia en la presente causa y que por omisión involuntaria no se levantó la medida decretada en la misma, en consecuencia este Tribunal ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha tres (03) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), sobre los fundos “SAN JOSE”, cuya superficie aproximada es de DOSCIENTAS VEINTE HECTAREAS (220 HAS.), de tierras baldías alinderada de la siguiente manera: NORTE: Granja Propiedad de M.B.; SUR: Hacienda La Conquista de R.F.; ESTE: Hacienda San P.d.J.N. y OESTE: Hacienda San F.d.R.Z. y el Fundo “EL PORVENIR”, constante de aproximadamente TREINTA HECTAREAS (30 HAS) de superficie correspondiente a terrenos baldíos alinderados así: NORTE: Hato viejo propiedad de E.R.; SUR: Tierras propiedad de J.O.M.; ESTE: Propiedad que es o fue de F.F. y Vía Pública intermedia y OESTE: Los Fundo Cocuisita y Hato Viejo, propiedades que son o fueron de R.F. y E.R.; los cuales fueron adquiridos por el ciudadano N.A.P., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el día veinte (20) de julio de 1976, bajo el Nº 19, folios 42 al 44, Protocolo 1, Tomo 4; asimismo se ordena oficiar al Registrador respectivo, a fin de que proceda a estampar la correspondiente la nota marginal. OFICIESE.-

EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ

LECS/dm.-

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