Decisión nº 180 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: LP21-S-2010-000030

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil Desarrollo Altos de S.M. C.A, representada por los ciudadanos F.H.C.P., y P.A.R.Z.O., titulares de las cédulas de identidad N° 3.766.392 y 3.995.352, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Gerente General de la oferente.

PARTE OFERIDA: F.G.U.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.445.

MOTIVO: Oferta Real de Pago.

Visto que la parte oferente Sociedad Mercantil DESARROLLO ALTOS DE S.M. C.A, representada por los ciudadanos F.H.C.P., y P.A.R.Z.O., titulares de las cédulas de identidad N° 3.766.392 y 3.995.352, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Gerente General de la oferente, no corrigió el escrito de oferta real de pago interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso. Y dada la naturaleza del presente fallo se acuerda la entrega del cheque a la parte oferente previa solicitud de parte el cual reposa bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones. Y así se decide. Publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas.

LA JUEZA.

ABG. M.C.S.Q..

LA SECRETARIA.

ABG. Y.G..

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