Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.Y.

Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE Nº 12.546.-Jurisdicción Civil

MOTIVO EJECUCION HIPOTECA

DEMANDANTE INSTITUTO AUTONOMO DEL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY ( I.A.D.E.Y )

DEMANDADO “CONFECCIONES MAGISTER C.A”

I

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicio el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, mediante solicitud formulada por el ciudadano G.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.977 domiciliado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 33.638, procediendo en este acto como apoderado judicial del Instituto Autónomo Del Desarrollo Económico Del Estado Yaracuy ( I.A.D.E.Y ), Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco Estatal, creado según Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.350 de fecha 18 de Octubre de 2000, y domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, condición que se constata según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria publica de San Felipe, Estado Yaracuy, el día 07 de Octubre del 2002, anotado bajo el No. 44, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, contra la Empresa “Confecciones Magíster C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nro 01, Tomo 79-A de fecha 25 de Julio de 1997, representada por su presidente Z.J.S.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.787.816. La Fundación para el Desarrollo del Estado Yaracuy (FUNDAYARACUY), creada por decreto de la Gobernación del Estado Yaracuy Nº 0017, de fecha 18 de Marzo de 1976 cuya identificación especifica consta en el contenido del referido documento, dio en préstamo en base al programa de Desarrollo Empresarial y Generación de Empleos Productivos, la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.677.515,oo) conforme al preindicado documento, a la empresa “CONFECCIONES MAGISTER C.A”. El préstamo concedido a la prenombrada empresa, fue recibido por esta en cheque no endosable a su entera y cabal satisfacción, el cual seria destinado para: La Adquisición de maquinarias y equipos la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 6.146.605,oo) para la ampliación de la infraestructura la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.640.910,oo) y para la adquisición de materia prima la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 1.890.000,oo), a fin de incrementar el volumen de producción de la empresa que tiene como objeto toda actividad relacionada con confección, compra y venta de materia prima, de productos terminados al detal y mayor, importación y exportación de productos diseños. Se estipulo en el texto del referido documento que la cantidad otorgada en préstamo devengaría intereses variables del SESENTA Y CINCO (65%) por ciento, de la tasa de interés resultante del promedio ponderado de las operaciones activas de los seis (6) primeros bancos comerciales con mayor volumen de deposito, tomadas de los boletines publicados por el Banco Central de Venezuela. Dicha tasa seria recaudadas trimestralmente y los pagos a realizarse ajustados conforme a ello de la misma manera se fijo la tasa del doce (12%) por ciento anual, por intereses de mora. Según la cláusula Sexta del documento, la prestamista (FUNDAYARACUY), quedo facultada para inspeccionar, vigilar y fiscalizar la inversión de la suma dada en préstamo, con el fin de comprobar la debida utilización del mismo, conforme a destinacion convenida. Todos los pagos, que debía hacer la Prestataria aquí demandada serian efectuados en la sede de la Institución Bancaria que este designe o en su defecto en la sede que para ese entonces tenia FUNDAYARACUY. Mediante la cláusula Quinta, el demandado se comprometió a restituir a FUNDAYARACUY la otorgada para adquisición de Maquinaria y Equipos y Ampliación de Infraestructura en el Termino de sesenta (60) meses, mas seis (6) meses del periodo de Gracia, y la Otorgada para la adquisición de Materia Prima en el termino de treinta y Seis (36) meses, mas tres (3) meses del periodo de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación o entrega del cheque respectivo por parte de Fundayaracuy, mediante el pago de sesenta (60) y treinta y seis cuotas de amortización mensuales y consecutivas pagadera la primera cuota al séptimo mes de vigencia en el primer caso y el cuarto mes en el segundo caso. Fue elegido como domicilio especial a la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, Quedando sometidas ambas partes a la jurisdicción de dichos Tribunales. A los f.d.G. el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del documento de préstamo preseñalado, la devolución del capital prestado, el pago de los intereses estipulados, los de mora y el pago de los gastos judiciales o extrajudiciales de cobranza, la ciudadana Z.J.S.D.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.787.816fue constituido favor de FUNDAYARACUY, Formal HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías (casa) y terreno sobre la cual están construidas, ubicado en la tercera avenida, calle transversal entre callejón Piedra grande de esta ciudad de San Felipe, Municipio Autónomo de San F.E.Y. , cuya área de construcción es SETECIENTOS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (700,93 Mts), siendo sus linderos los siguientes: Norte Sede de los Boy Scout; Sur: tercera calle transversal; Este: Club de leones; y oeste Casa del Sr. R.F.; Dichas bienhechurías consisten en: vivienda de cinco (5) salas de baño, cuatro (4) habitaciones, una (1) oficina, una (1) sala, Un (1) comedor, una sala de Star, una cocina, un lavadero, un patio de secado, un patio central, un patio trasero, un deposito de herramientas un garaje de dos puestos, con ventanas y protectores tipo colonial y otras de romanilla, puertas de madera con protectores, piso de cerámica, techo de madera y con un área de construcción DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (251 Mts.2) el mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana Z.J.S.D.H., según se evidencia en documento de separación de cuerpos y bienes debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Tercero (3°) y Nº 2, Protocolo Segundo, Tercer Trimestre del año 1996.

Acompañó a su solicitud los siguientes recaudos:

Instrumento Poder de fecha siete (7) de Octubre del 2002 anotado bajo el Nº 44, , tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria; contrato de préstamo Registrado en la Oficina Subalterna de Registró de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy de fecha 07 de Agosto de 1998, copia simple de acta de Reunión extraordinaria del C.C. de FUNDAYARACUY, celebrada el 13 de Octubre del 2000,Copia certificada de la Hipoteca Especial de Primer grado de fecha 14 de mayo del 20023

La demanda se admitió en fecha 04 de Junio del 2003 y se acordó decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien hipotecado, oficiándose al Registrador en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con oficio N°302; igualmente en la misma fecha se ordena la intimación de la empresa CONFECCIONES MAGISTER C.A, para que pague dentro de los tres días de despacho siguiente a su intimación.

En fecha 20 de Junio de 2003, se recibió acuse de recibo de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con oficio N°7720-204 y se agrego a los autos en esa misma fecha.

En fecha 27 de Junio de 2003, se recibió Incidencia de Inhibición por el Juzgado Segundo civil de esta Circunscripción Judicial con oficio N°405, y se agrego a los autos en esa misma fecha.

En fecha 29 de Julio 2003, se dicto auto donde se acordó librar la intimación, por cuanto la parte actora consigno las copias del Libelo de la demanda

En fecha 15 de Septiembre del 2003 el apoderado judicial de la parte actora solicita al Juez de este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa.

El 17 de Septiembre del 2003 el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de citación.

Al folio 65, de fecha 11 de octubre de 2003, el alguacil del tribunal por la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada consigna compulsa y orden de comparecencia.

En fecha 14 de Enero del 2010 el Juez se avoca al conocimiento de la causa aperturándose un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente del presente auto, para reanudar la causa.

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II

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

Según dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor cono respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de pronunciamiento por las partes”

Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 11 de Octubre del 2003 hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

En consecuencia se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien hipotecado, acordada en fecha 04 de junio de 2003, y se ordena oficiar al Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, para que levante la misma. Líbrese Oficio.

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III

DECISION

En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por INSTITUTO AUTONOMO DEL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.E.Y) contra CONFECCIONES MAGISTER C.A declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas. Se acuerda archivar el expediente. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.Y., en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del 2010.

El Juez,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo, siendo las 12:30 pm.Y se libro oficio N° 25.

La Secretaria

Exp.12.546.

ECC/lv.

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