Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de junio de 2008.

198º Y 149º

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por los ciudadanos J.F.G. G, EVELYS GARCIA, M.L.N.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, portadores de las cédulas de identidad Nros.6.968.463, 8.237.413, 12.958.338 y 10.031.480, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.115, 32.141, 101.543 y 49.493, actuando en este acto en su condiciones de apoderados judiciales de la parte actora DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil SAFI INTERNACIONAL C.A., domiciliada en San F.d.A., Estado Apure, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 25 de junio de 2002, bajo el Nro. 33, tomo 24-A, en su condición de PRESTATARIA, en la persona de su presidente el ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 20.230.384, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación a la Sociedad Mercantil SAFI INTERNACIONAL C.A., en su condición de PRESTATARIA, en la persona de su presidente el ciudadano A.S., antes identificados, para que comparezca ante este Juzgado ubicado en el Edificio J.M.V., Esquina Pajarito, piso 12, DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS CINCO (5) DIAS DE CALENDARIO CONCECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500.000,00) por concepto de saldo del capital otorgado en préstamo.- SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F.945.506,92), por conceptos de interés ordinarios.- TERCERO: la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.71.875,00), por concepto de interes de mora. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.,

EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Gustavo.-

Exp. N° 25.997.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR