Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia, por solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano: G.A.R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.334.977, domiciliado en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, Inpreabogado N° 33.638; procediendo en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco Estatal, creado según Ley publicada en la gaceta oficial del estado Yaracuy No. 2.350 de fecha 18 de octubre de 2000. y domiciliada en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy; contra la empresa ORLYS, C.A., inscrita bajo el numero 19, tomo 113-A, de fecha 03 de noviembre de 1998, publicada en el Diario gaceta legal, de fecha 04 de noviembre de 1998, y domiciliada en la avenida 10, esquina calle 15, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, representada por su presidente ciudadano O.J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.648.599 y del mismo domicilio.

En fecha 10 de febrero del año 2003, el tribunal le dio entrada a la demanda instando a la parte actora a consignar en autos, certificación de gravámenes y enajenación de que hubiera sido objeto el inmueble hipotecado, la cual deberá ser expedida por el Registro Subalterno correspondiente, por un lapso de 05 años. Siendo consignado el mismo, tal como se evidencia del folio 28 al 32 del expediente.

Admitida la demanda, y de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble hipotecado ubicado en el sector Pozo nuevo, en la avenida 10, esquina calle 15, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuya área de construcción es Trescientos tres metros cuadrados con veinte centímetros (303,20mts2), propiedad del garante ciudadano: O.J.S.V., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, bajo el numero 14, folios 89 al 94, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 1998, cuyas determinaciones constan en el documento de constitución de hipoteca registrado en la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, el día 25 de julio de 2000, inserto bajo el N° 10, folios del 74 al 79, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre del año 2000.

Al folio 36 la parte actora presento diligencia en virtud que la parte intimada fue citada, solicito al Tribunal Decrete la ejecución, y que se tenga el decreto de Intimación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, absteniéndose el Tribunal de decretar la ejecución solicitada por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que no consta la intimación del garante hipotecario recaído en la persona del ciudadano O.J.S.V..

En fecha 26-09-2003, la parte actora presento diligencia, apelando de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24-09-2003, siendo oída la misma por el Tribunal en un solo efecto devolutivo, conforme el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, siendo cumplido la misma por el Juzgado de Alzada, declarando Sin Lugar la apelación, tal como se evidencia a los folios 59 al 86 del expediente.

Consta al folio 87 del expediente diligencia presentada por la parte actora solicitando al Tribunal acuerde la Intimación por medio de carteles conforme al articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acodado el mismo por auto de fecha 29-09-2004.

Observa la que sentencia que desde el día 27 de septiembre del año 2004, fecha en que diligencio la parte actora, solicitando la intimación por Cartel el cual le fue acordado por el Tribunal, tal como consta de los folios 89, 90 y su vuelto, no constando en autos la publicación del mismo y hasta la presente fecha, no ha habido otra actuación de la parte actora; siendo que ha transcurrido mas del lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención

De la norma up supra, y de acuerdo a los autos que conforman el presente expediente, se desprende que desde la fecha 27/09/2004, no ha habido actuación de parte actora, por lo cual la instancia en el presente procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley para que el accionante cumpliera con la formalidad de impulsar el proceso mediante la publicación del cartel librado en la presente causa; y conforme al criterio sustentado por la doctrina patria que señala:

“ La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. De lo cual queda claro que la perención de la instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias; y la misma constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil).

De lo que se infiere que al no haberse dado a la presente causa el impulso procesal, pautado en nuestro ordenamiento jurídico, es lógico y natural que este tribunal declare que la Instancia en el presente proceso se encuentra perimida, tal como lo señala el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano: G.A.R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.334.977, domiciliado en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, Inpreabogado N° 33.638; procediendo en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco Estatal, creado según Ley publicada en la gaceta oficial del estado Yaracuy No. 2.350 de fecha 18 de octubre de 2000. y domiciliada en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy; contra la empresa ORLYS, C.A., inscrita bajo el numero 19, tomo 113-A, de fecha 03 de noviembre de 1998, publicada en el Diario gaceta legal, de fecha 04 de noviembre de 1998, y domiciliada en la avenida 10, esquina calle 15, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, representada por su presidente ciudadano O.J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.648.599 y del mismo domicilio.

Notifíquese a la parte demandante Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del estado Yaracuy (IADEY).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los siete (07) días del mes de A.d.A.D.M. ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. (Expediente N° 5248).

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. K.M.L.R.

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