Decisión nº PJ0662016000001 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteFrancisco Amoni
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales

de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2.016-

205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2015-000023 SENTENCIA Nº PJ0662016000001

Mediante oficio Nº 15-1304 de fecha 15 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, fue remitido a este Tribunal Superior el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto inicialmente ante ese Juzgado, por los Abogados Rafaele Porrino Giannelli y S.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.15.133.291 y 8.878.578, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.114.450 y 52.653, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI, C.A., con domicilio en el Edificio Hotel Eurobuildeng Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/40, suscrita por el ciudadano L.J.R.G., Jefe del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana.

Visto que, este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente recurso contencioso tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, mediante Sentencia de fecha 06 de octubre de 2015, y remitida a este Juzgado Superior Tributario; para lo cual procede a determinar su competencia para conocer del presente recurso:

PRIMERO

Que el acto administrativo que se impugna emana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que se observa que el mismo fue dictado por un órgano de Administración Nacional, y que la Sociedad Mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI, C.A., con domicilio en el Edificio Hotel Eurobuildeng Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se encuentra dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante y decidido por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la denuncia está referida a sanciones tributarias, y habiendo sido atribuida de acuerdo al artículo 336 del Código Orgánico Tributario vigente, la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de 2014 y en concordancia con el artículo 337 ejusdem, este Juzgado es competente para conocer de las acciones Tributarias, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia se ordena darle entrada al presente asunto y el mismo se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado.

EL JUEZ SUPLENTE

Abg. F.G. AMONI V.

LA SECRETARIA

Abg. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/oskarina

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