Sentencia nº AMP-110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 31 de julio de 2007

Años 197° y 148°

Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2005, los abogados J.A.P. y C.C.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.802 y 74.568, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la asociación civil FUNDACIÓN PRO-DESARROLLO DEL COLEGIO MILITARIZADO J.G.R., inscrita en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo L.I. delE.G. en fecha 25 de julio de 1977, bajo el Nº 13, folio 24 vto., protocolo primero, tomo segundo, interpusieron ante esta Sala recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución Nº 52 de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.284 de fecha 30 de septiembre de 2005, a través de la cual se resolvió, entre otros aspectos, “…Asumir las funciones plenas de dirección, gestión y administración de la Unidad Educativa J.G.R., que funciona en las sedes ubicadas en la calle Descanso y en la Urbanización Las Garcitas, vía Sanjonote en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico” (sic).

Siendo la oportunidad procesal para que este M.T. se pronuncie acerca del fondo del asunto planteado, se observa que la parte recurrente alegó la violación por parte del acto impugnado de “…la cosa juzgada administrativa, porque previamente se decidió con carácter de definitivo, creando derechos particulares, que el instituto que representa nuestra mandante, es un instituto privado y no público, como falsamente se invoca en el referido acto administrativo. En efecto, (…) por Resolución 00354 de fecha diez (10) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), código S-239D1205, el propio Ministerio de Educación, dio la autorización al mencionado Colegio, para que actuara como un plantel privado…”. Asimismo, se observa que la representación del Ministerio de Educación y Deportes, en su escrito consignado en fecha 7 de diciembre de 2006, señaló que “La Unidad Educativa Colegio J.G.R., ubicada en Valle la Pascua, del Estado Guárico, fue creada el 10 de febrero de 1965, según Resolución N° 00354 del Ministerio de Educación…”.

Visto que en el expediente administrativo y demás actas procesales no consta la referida resolución de creación del Colegio J.G.R., por tal motivo esta Sala Político-Administrativa, en aras de la tutela judicial efectiva y una adecuada solución del caso, considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se ORDENA oficiar a la parte recurrente para que consigne en el expediente la “…Resolución 00354 de fecha diez (10) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), código S-239D1205…” relativa a la creación del mencionado Colegio, ubicado en la ciudad de Valle de la P. delE.G., a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de agosto del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 110.

La Secretaria,

S.Y.G.

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