Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de enero de 2006

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de enero de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2005, el abogado J.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Fundación Pro-Desarrollo del Colegio Militarizado J.G.R., interpuso acción de nulidad contra la Resolución N° 52, de fecha 28 de septiembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.284, del 30 de septiembre de 2005, dictada por el ciudadano Ministro de Educación y Deportes, por la cual resolvió, entre otros aspectos, “Asumir las funciones plenas de dirección, gestión y administración de la Unidad Educativa J.G.R., que funciona en las sedes ubicadas en la calle Descanso y en la Urbanización Las Garcitas, vía Sanjonote en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico”. (Folio 72 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Educación y Deportes y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Educación y Deportes, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-5527/io.

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