Sentencia nº 309 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 12 de julio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de julio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2012, por el abogado I.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO NUEVA ESPARTA COUNTRY CLUB, C.A., interpuso demanda contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano D.E.B.D., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos su citación y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0986/DA-JS

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