Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 27 de Octubre de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000044.

PARTE DEMANDANTE J.L.R.- CI: V-7.435.574.-

APODERADA C.M.M.- I.P.S.A Nº 86.650.-

DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

REPRESENTANTE N.R.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: J.L.R., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.435.574, representado por la Abogada C.M.M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-8.513.371, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada C.M.M.M., Igualmente se encuentran presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YURALY MELISIA L.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.880 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.559 y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogada, R.E.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.710.830 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.885, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado toman la palabra las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), abogadas: YURALY MELISIA L.F. y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS; quienes manifiestan: Que para este momento es muy difícil para su representada honrar el compromiso adquirido por cuanto el Instituto no cuenta con los recursos financieros para ello y que los compromisos contraídos van a ser cancelados con cargo al Presupuesto 2009, pero en este momento es muy difícil establecer de manera definitiva fecha de pago. En este estado toma la palabra la Apoderada Actora, abogada C.M.M.M., quien expone: Ante la manifestación hecha por la representación de la demandada, insisto en la ejecución de la sentencia por cuanto a mi representado se le esta violentando su derecho, incurriendo en abuso de derecho, por cuanto hay un compromiso que ha debido ser honrado el 31 de Marzo de 2008, fecha esta que fue propuesta por el mismo Instituto para cumplir con su compromiso. Es todo. En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez y establece que por cuanto es imposible poner a las partes de acuerdo, da por concluida la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia utilizando los medios de solución de conflictos previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido; con la firma en la presente acta, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Apoderada de la parte Demandante

Las Apoderadas de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado.

El Secretario Accidental

Abgdo. R.A.A.

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