Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)

204° y 156°

Vista la diligencia cursante al folio que antecede efectuada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandada ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., mediante la cual se dan por notificados de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de marzo del presente año y solicitaron la notificación de la referida sentencia a la parte demandante en la siguiente dirección: edificio Oficentro El Picacho, piso 6, oficina 6-E, Av. Los Salias, de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; pidiendo en consecuencia se librara comisión al Juzgado competente y se le designara correo especial a los fines de entregar la comisión y consignar ante esta alzada las resultas de la misma comprometiéndose a cumplir bien y cabalmente con dicha responsabilidad y observando tal solicitud este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda comisionándolo a los fines de que lleve a cabo la notificación a la parte demandante, del fallo dictado por éste tribunal adjuntando la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados R.P.P., M.D.d.F. e I.T. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los nº 25.356, 70.528 y 70.527; y se acepta igualmente la solicitud de la representación judicial de la demandada por lo que se designa a los abogados R.M.P. y C.S.U. correo especial con el objeto arriba descrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio de comisión anexándole boleta de notificación y una vez efectuado entréguese a cualquiera de los apoderados de la Sociedad Mercantil demandada acreditados en autos. Cúmplase.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Exp. AP71-R-2013-000075(137)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)

204° y 156°

OFICIO Nº

CIUDADANO:

JUEZ (A) DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio despacho de comisión librado en esta misma fecha constante de dos (2) folios útiles, a los fines de que se lleve a cabo la practica de la notificación a las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados R.P.P., M.D.d.F. e I.T. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los nº 25.356, 70.528 y 70.527, quienes fungen como parte actora en el juicio que por cobro de Bolívares incoaron en contra de la Sociedad Mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., con el objeto que proceda a notificarlos del fallo dictado por esta alzada en fecha 26 de marzo del presente año. Sin otro particular al cual hacer referencia.

Solicitud y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G..

Exp. AP71-R-2013-000075(137)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis 16) de abril de dos mil quince (2015)

204° y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., o a los ciudadanos abogados R.P.P., M.D.d.F. e I.T. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los nº 25.356, 70.528 y 70.527, quienes fungen en la presente causa como apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles arriba indicadas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó notificarla del fallo dictado por esta alzada en fecha 26 de marzo del presente año, en el juicio que por cobro de Bolívares sigue inició en contra de la Sociedad Mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

FIRMA: __________ FECHA: _____________ HORA: _______________

DIRECCIÓN: Edificio Oficentro El Picacho, piso 6, oficina 6-E, Av. Los Salias, de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Exp. AP71-R-2013-000075 (137)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis 16) de abril de dos mil quince (2015)

204° y 156°

AL:

AL JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SE HACE SABER:

En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguen las sociedades mercantiles DESARROLLOS 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra la Sociedad Mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., por auto de esta misma fecha se ordenó comisionarlo a los fines de practicar la notificación a la actora del presente juicio, de la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de marzo del presente año.

Que, acompaña a la presente comisión, las boletas de notificación librada a los fines de la práctica de la misma.

Que, los apoderados judiciales de la parte actora son los abogados R.P.P., M.D.d.F. e I.T. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los nº 25.356, 70.528 y 70.527, y los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandada son los abogados R.M.P. y C.S.U. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los nº 9.433 y 20.427 en su orden.

Que una vez cumplida con la presente comisión, deberá devolverla con sus resultas a través de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandada quienes fueron designados por esta alzada como correo especial, a los fines de agregarlas a los autos correspondientes.-

Dada, firmada y sellada por este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015), años 204º y 156º.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

AP71-R-2013-000075 (137)

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