Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRecusación

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7911

Parte recusante: Sociedad Mercantil DESARROLLOS 39.45.59, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 55, Tomo 70, de fecha 26 de mayo de 2005, y los ciudadanos H.G.D.V. e I.G.D.V.H.M.G.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.585.574 y V-1-288.485, respectivamente.

Apoderada judicial: Abogada C.J.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.329.

Parte recusada: DRA. ARIKAR BALZA SALOM, Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Motivo: Recusación (Desistimiento).

UNICO

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre el desistimiento de la recusación formulada por la Abogada C.J.V.P., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59, C.A., y los ciudadanos H.G.D.V. e I.G.D.V., parte demandada en el juicio que por nulidad de documento, incoara la empresa ZULAPRI C.A., y en tal sentido observa:

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

En tal sentido, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa

.

De esta manera, del estudio de las actas del expediente, se constata el cumplimiento de la primera condición, por constar en autos de forma auténtica la diligencia de desistimiento presentada por la profesional del derecho ya mencionada, quien, si bien no acredito el poder que le faculta, fue identificada incluso por la Jueza recusada como la apoderada judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.

En relación a la segunda condición, de la misma diligencia se evidencia que el desistimiento realizado no está sujeto a términos o condiciones, a modalidades ni reservas de ninguna especie, en consecuencia, esta Alzada considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

DESISTIDA la recusación que ejerciera la Abogada C.J.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.735, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59, C.A., y los ciudadanos H.G.D.V. e I.G.D.V., parte demandada en el juicio que por nulidad de documento, incoara la empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A., en contra de la DRA. ARIKAR BALZA SALOM, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa por el monto de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,oo), los cuales deberán ser cancelados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (Seniat), y acreditados ante el Tribunal donde se intentó la recusación en el término de tres (03) días.

Tercero

En acatamiento a lo establecido en la sentencia vinculante No. 1175, dictada el 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes tanto a la Juez recusada, como al Tribunal que conoce de la causa.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

YD/rc*

Exp. No. 12-7911

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