Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PUERTO ORDAZ, 13 DE OCTUBRE DE 2008

AÑOS: 198° Y 149°

Mediante escrito presentando en fecha nueve (09) de octubre de 2008, por el abogado W.R.G.J., Inpreabogado Nº 43.752, en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, donde quedó inscrita bajo el Nº 27, Tomo 58 –A Pro, en fecha 24 de octubre de 2001, interpuso Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, contra la Resolución Nº 2135, de fecha catorce (14) de marzo de 2008, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declara sin lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 009/2.007 de fecha 26 de febrero de 2007, que confirmó el acto administrativo Nº 060/2006 de fecha 30 de noviembre de 2006 dictado por la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní; este Tribunal, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia dictada el 19 de agosto de 2.004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Supremo Tribunal, se dispone citar por oficio al ciudadano Síndico Procurador Del Municipio Caroni Del Estado Bolívar, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; trascurridos dichos lapsos se fijará el ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA. Anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

Se ordena notificar al Alcalde Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar, de la presente admisión, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

Se ordena notificar de la presente admisión al ciudadano Fiscal Del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Se insta a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.

LA JUEZA TEMPORAL

NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

NCdM/arff/varc

Expediente Nº 12.268

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR