Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, (30) de Junio de 2.011.

201º y 152º

ASUNTO: AH1B-X-2011-000003

Sentencia Interlocutoria.

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.E.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.537.675, quien actúa en su condición de representante legal de la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., parte demandante, debidamente asistido por la abogada M.A.S.N., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.797, mediante el cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que sobre el bien inmueble propiedad del co-demandado J.M.D.L.V., ello en virtud de la comunidad de gananciales existente entre él y la ciudadana M.A.C.Q., sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido el número y con letra “A” (7-A), ubicado en el piso siete (7) del edificio denominado “VISTA LINDA” situado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Etapa Central, Parcela No. 03-13, en Jurisdicción del Municipio Baruta, hoy Municipio El Hatillo, Distrito sucre del Estado Miranda. El expresado apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223 mts2), más CUATRO METROS CUADRADOS (4,00 mts2), aproximadamente de maletero, ubicado en la misma planta y adjunto al apartamento y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio, Caja de Ascensor Privado y Escaleras Generales del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: con el Apartamento 7 –B, Caja de Ascensor Privado y de Servicio, Pasillo de Circulación y Fachada interna del Edificio, Igualmente consta de dos (2) puesto de estacionamiento ubicados en la Planta Baja de Edificio, distinguidos con el mismo número de apartamento. Al apartamento le corresponde un porcentaje de dos enteros con ochenta y nueve centésimos por ciento (2.89%) sobre las cargas y gastos comunes del edificio, según Documento de Condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 24 de abril de 1.979, bajo el No. 16, Folio 97, Tomo 10 del Protocolo Primero. El apartamento le pertenece a la ciudadana M.A.C.Q., según consta de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2.010, bajo el No. 13040, Tomo AR1, Protocolo FR.

Este Tribunal con vista a lo anterior observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicitó se tramitara la demanda a través del Procedimiento de Intimación, acompañando una serie de documentos, a saber:

  1. - Documento Privado de contentivo de Contrato de Préstamo, de fecha 18 de octubre de 2010.

  2. - Copia Simple de Cheque Nro. 00000052, de fecha 21 de octubre de 2010, girado contra la Cuenta Nro. 0108-0010-23-0100143776, perteneciente a Proyectos y Desarrollos OV 37.675, C.A., del Banco Provincial, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 2.321.918,00), a favor de Corporación Machinery.

  3. - Planilla de depósito Bancario de Banesco, Banco Universal, signada con el Nro. 027489256, por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 1.995.506,00), mediante cheque, efectuado por Proyectos y Desarrollos OV 37.675, C.A., a favor de Corporación Machinery 923, en la cuenta Nro. 01340369443691043737, de fecha 21 de octubre de 2010.

    De la misma forma, junto con el escrito de solicitud de la Medida bajo estudió la representación judicial de la parte actora consignó:

  4. - Copia simple del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento distinguido el número y con letra “A” (7-A), ubicado en el piso siete (7) del edificio denominado “VISTA LINDA” situado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Etapa Central, Parcela No. 03-13, en Jurisdicción del Municipio Baruta, hoy Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda; protocolizado por ante la Oficina Subalterna del de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2.010, bajo el No. 13040, Tomo AR1, Protocolo FR.

  5. - Copia simple del Acta de Matrimonio Nro. 16, de fecha 10 de abril de 1992, inserta en el Libro de Matrimonios de ese año llevado por el Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda.

    De tal forma, quien aquí decide, sin entrar a analizar el valor probatorio de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Juzgado DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que sobre el bien inmueble propiedad del co-demandado J.M.D.L.V., ello en virtud de la comunidad de gananciales existente entre él y la ciudadana M.A.C.Q., sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un inmueble constituido por un apartamento distinguido el número y con letra “A” (7-A), ubicado en el piso siete (7) del edificio denominado “VISTA LINDA” situado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Etapa Central, Parcela No. 03-13, en Jurisdicción del Municipio Baruta, hoy Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. El expresado apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223 mts2), más CUATRO METROS CUADRADOS (4,00 mts2), aproximadamente de maletero, ubicado en la misma planta y adjunto al apartamento y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio, Caja de Ascensor Privado y Escaleras Generales del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: con el Apartamento 7 –B, Caja de Ascensor Privado y de Servicio, Pasillo de Circulación y Fachada interna del Edificio, Igualmente consta de dos (2) puesto de estacionamiento ubicados en la Planta Baja de Edificio, distinguidos con el mismo número de apartamento. Al apartamento le corresponde un porcentaje de dos enteros con ochenta y nueve centésimos por ciento (2.89%) sobre las cargas y gastos comunes del edificio, según Documento de Condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 24 de abril de 1.979, bajo el No. 16, Folio 97, Tomo 10 del Protocolo Primero. El apartamento le pertenece a la ciudadana M.A.C.Q., según consta de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2.010, bajo el No. 13040, Tomo AR1, Protocolo FR”.

    Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA,

    DR. A.V.R..

    ABG. S.C..

    En esta misma fecha se libró oficio.

    LA SECRETARIA,

    ABG. S.C..

    ASUNTO: AH1B-X-2011-000003

    AVR/SC/RB.

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