Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: DESARROLLOS MATURÍN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 51, Tomo IV, Adicional I, de fecha 25/01/91, modificados sucesivamente ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, en fecha 09/04/2002, bajo el No. 64 Tomo A y su última modificación por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09/07/2002, bajo el No. 66 Tomo 47-A-4to.-

PARTE DEMANDADA: E.M.J.R., venezolano, mayor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.635.815.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.E.A.P. y J.T.P.C., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.693 y 65.931 respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.G., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 44.958.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-

EXP No. 2007-1327.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

DE LOS HECHOS

Se da inició al presente proceso mediante libelo de la demanda interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante en el cual expusieron que su representada la sociedad mercantil Desarrollos Maturín C.A., en el mes de noviembre de 1999, diò en comodato al ciudadano E.M.J.R., antes identificado dos locales de su propiedad ubicados en el Centro Comercial Las Trinitarias, en la Prolongación de la Avenida R.G., Urbanización Las Trinitarias en Maturín, Estado Monagas, los aludidos locales están destinados a usos múltiples dentro de las instalaciones del Centro Comercial, el contrato fue pactado de forma verbal por ambas partes y se acordó poner termino al mismo una vez notificada cualquiera de las partes. Establecieron como domicilio especial la ciudad de Caracas en caso de que fuera demandada su resolución. Que actualmente el demandado comodante no le esta dando ningún uso a los locales dado en comodato. Que

en fecha 07/11/2006, se le notificó al comodante ciudadano E.M.J.R., la decisión del demandante de dar por resuelto el contrato de comodato pactado entre ellos, notificación la cual fue efectuada por la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en virtud de que los inmuebles de autos se encontraban en estado de abandono.-

Fundamentó su acción en los artículos 1.167, 1.159, 1.1169, 1.264 y 1.731 del Código Civil.-

Previo régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 30/01/2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano E.M.J.R., en su carácter de parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más seis (06) días que le concedió la ley como termino de la distancia a fin de dar contestación a la demanda incoada. A tal efecto se libró exhorto de citación dirigido al Juzgado Primero del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 03/04/2007, se recibieron las resultas de la citación de la parte demandada mediante la cual se verificó la imposibilidad del alguacil comisionado en realizar la citación personal del demandado. Siendo así el Tribunal comisionado en cumplimiento de procedimiento establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a librar el cartel de citación por prensa del demandado de autos, efectuados los trámites de publicación, consignación y fijación de los aludidos carteles de citación, el Tribunal comisionado procedió a remitir al Juzgado de la causa las resultas antes mencionadas.-

Trascurrido el término de ley para que se verificara la comparecencia del demandado, este Tribunal en fecha 20/04/2007 previa petición de la parte interesada, le designó defensor judicial al demandado, cargo tal designación en la persona de la Abogada A.L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 44.958.-

Efectuados los trámites de notificación, aceptación y citación del defensor judicial designado, dicho profesional del derecho procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado en fecha 03/03/2008, negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la Sociedad Desarrollos Maturín C.A. en contra de su defendido, por inciertos los hechos narrados y no ser aplicable el derecho invocado. Así mismo negó, rechazó y contradijo que su defendido no le este dando ningún uso a los locales dados en comodato ubicados en el Centro Comercial Trinitarias, en la prolongación de la Avenida R.G., Urbanización Las Trinitarias, Estado Monagas. Negó, rechazo y contradijo que su defendido haya sido notificado de la decisión de dar por resuelto el contrato de comodato.-

Por medio de escrito de fecha 27/04/2008 los apoderados judiciales de la parte actora procedieron a consignar pruebas en la causa, las cuales fueron admitidas en fecha 29/04/2008.-

En fecha 14/10/2008, los apoderados judiciales de la parte actora procedieron a consignar su escrito de informes en la presente causa.-

En fecha 15/01/2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal dicte sentencia en la presente causa.

DE LAS PRUEBAS

Con respecto al material probatorio aportado a la causa por los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal observa que:

PRIMERO

Promovieron el valor probatorio de la notificación efectuada en fecha 07/11/2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, cursante a los folios 7, 8 y 9 de la presente causa, la cual no fue tachada de falsedad por la defensa de la parte demandada, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Promovieron los siguientes hechos circunstanciales:

1). Que en el acta de notificación de fecha 07/11/2009, al demandado se le impuso personalmente de la decisión del demandante de dar terminado el contrato de comodato.-

2).- En el cuaderno de medidas no existe oposición a la medida de secuestro decretada y practicada en el presente juicio.

3).- Que al momento de trasladarse el alguacil del Tribunal comisionado a practicar la citación se constituyó en la dirección del demandado, la cual es la misma de la notificación en fecha 07/11/2006 y se le indicó a la secretaria del demandado, el objeto de la misma.-

4).- Que consta del telegrama enviado al demandado en virtud de la designación del defensor que no ejerció ninguna acción tendiente a desvirtuar la acción incoada en su contra.

MOTIVO

El demandante alegó que pactó verbalmente con el ciudadano E.M.J.R., suficientemente identificado en autos el préstamo en uso mediante la figura legal del comodato de dos locales de su propiedad ubicados en el Centro Comercial Las Trinitarias (…) Que se acordó poner fin a dicha convención una vez cualesquiera de las partes le notificara a la otra su deseo de poner fin al contrato acordado. Que las partes escogieron como domicilio especial la ciudad de Caracas. Que el comodatario demandado actualmente no le esta dando uso a los inmuebles en cuestión, los cuales se encuentran en estado de abandono. Que en fecha 07/11/2006, el comodante actor le notificó al demandado por medio de la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas su decisión de dar por resuelto el contrato de comodato y le otorgo un plazo de treinta (30) días para que realizara la entrega material de los locales objeto de contrato libres de bienes y personas.-

No obstante, de la revisión efectuada a las actas procesales bajo estudio se evidencia que la defensora judicial designada rechazó, negó y contradijo la demanda intentada en contra de su defendido, sin embargo no esgrimió argumento alguno en el cual basara sus alegatos. Por otra parte, del análisis y concatenación de los indicios existentes en autos esta Juzgadora llega a la convicción que las partes celebraron un contrato verbalmente el cual tuvo por objeto el préstamo de uso gratuito para que el demandado se sirviera de ella, por un tiempo determinado, la cual debería ser restituida una vez fuese notificada alguna de las partes recíprocamente de su deseo en no seguir continuando con dicho contrato, características estas que encuadradas en la figura jurídica del comodato establecida en el artículo 1.724 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, es importante señalar que aun cuando la parte demandante en ciertos fragmentos de su escrito libelar solicita la resolución del contrato de comodato, esta operadora de justicia examinando detenidamente el fundamento jurídico de esta acción, así como los hechos narrados por el actor considera que la “causa pretendí” es el cumplimiento del contrato de marras, tal y como el mismo desprende del punto primero del capitulo del petitorio. Siendo así las cosas el cumplimiento del contrato se podría definir como la exacta ejecución del programa contractual tendiente a la satisfacción y conclusión de los intereses convenidos en el contrato, el cual nace con el simple consentimiento de la parte oferida, y la liberación del deudor, lo cual constituye en general el cumplimiento del mismo, pero de no producirse este según lo prometido de manera recíproca, la otra parte contratante a su elección puede reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo tal como lo prevé la norma rectora civil en el artículo 1.167 del Código Civil. En materia civil establece el artículo 1.731 ejusdem:

…El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. (…) Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa…

De la referida disposición queda perfectamente claro que al no existir de manera expresa el lapso quántico de fenecimiento del contrato de comodato, el comodante puede exigir en cualquier instante la entrega de la cosa, asimismo se instituye la obligación del comodatario de entrega la cosa proporcionada con la simple exigencia del propietario. De manera que establecida la obligación reclamada por el demandante y surgiendo así la obligación contraída por el comodatario al aceptar la oferta de préstamo que le hiciese el actor y verificada en autos la existencia de la notificado realizada por la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas (folios 7 al 9) considera quien sentencia que el demandado E.M.J.R. debió haber ejecutado la entrega de los locales dados en uso por su antagonista en juicio, según lo establecen los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención

.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda, el Tribunal considera que ha incumplido la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y estando los méritos procesales a favor de la parte actora y habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la presente demanda y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue la Sociedad mercantil DESARROLLOS MATURIN, C.A contra el ciudadano E.M.J.R., ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

hacer entrega del inmueble que se identifica a continuación: “Dos (02) locales de ubicados en el Centro Comercial Las Trinitarias, en la Prolongación de la Avenida R.G., Urbanización Las Trinitarias en Maturín, Estado Monagas, libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones en que le fue cedido en préstamo de uso.-

Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009).- 198° y 149°

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO ACC.

ABG. E.B.E.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. E.B.E.

IGC/EBE.-

EXP No. 2007-1327.-

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