Decisión nº SA-0057-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoMed. De Prot Agroalimentaria Y Prot. Ambiental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014).

203º y 154º

SOLICITUD SA-0057-13

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A y Asociación Civil Hato El Porvenir.

MOTIVO Medida de Protección a la Seguridad Alimentaría y de la Protección al Medio Ambiente.

-I-

LA PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: G.G.K. y D.M.G.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.030.313 y 15.999.651, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros 94.059 y 126.505 apoderados Judiciales de LA SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS PECUARIOS PORVENIR C.A Y ASOCIACION CIVIL HATO EL PORVENIR...

Vista el oficio Nº ORT-AP- Nº 009-14 remitidos por la Oficina Regional de Tierras del estado Apure dando respuesta a la solicitud enviada por este Juzgado donde expone lo siguiente:

“… Vista la Decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº EXTRA 176-11, de fecha 16 de Noviembre de 2.011 en deliberación sobre el Punto de Cuenta Numero 001, en el cual se acordó el inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 84, 85 y 117 ordinal 1 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno denominado “EL PORVENIR”…actualmente se realizan los tramites correspondientes entre el INTi, MAT y Gobernación del estado Apure para llevar a cabo la constitución de una Empresa Ganadera Socialista que estará bajo la administración del Gobierno Regional…”

De una revisión del texto antes transcrito se observa que en el mismo indica que sobre el predio en cuestión existe un procedimiento administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras y por lo tanto mantiene un interés en la presente causa y que dentro las competencias para conocer de tales recursos está estipulado en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Igualmente se establece en las Disposiciones Finales ejusdem:

Segunda

El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargada de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada Título V (sic) de la presente Ley. Dichos tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material.

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.

A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, son los competentes para conocer de los recursos o acciones que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.

El presente caso trata de una Solicitud de Medida de Protección a la Seguridad Alimentaría y de la Protección al Medio Ambiente y que sobre el predio en disputa el Instituto Nacional de Tierras dicto un acto administrativo; esto quiere decir que el mencionado ente agrario posee o tiene un interés en la presente causa.

Ahora bien, observa este Tribunal, que al encontrarnos ante Solicitud de Medida de Protección a la Seguridad Alimentaría y de la Protección al Medio Ambiente interpuesto en el cual el posee o tiene interés un órgano administrativo en materia agraria (Instituto Nacional de Tierras), corresponde el conocimiento de éste al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 156, 157 y Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157 y Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente Solicitud de Medida de Protección a la Seguridad Alimentaría y de la Protección al Medio Ambiente es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en los Estados Apure y Amazonas con sede en San F.d.A..

Por lo tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud de Medida de Protección a la Seguridad Alimentaría y de la Protección al Medio Ambiente intentado por los abogados G.G.K. y D.M.G.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.030.313 y 15.999.651, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros 94.059 y 126.505 apoderados Judiciales de LA SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS PECUARIOS PORVENIR C.A Y ASOCIACION CIVIL HATO EL PORVENIR.. y declina la competencia por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en los estados Apure y Amazonas con sede en San F.d.A., a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma.-

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas. En San F.d.A., a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. N.B.M..

Abg. L.G.M..

Secretaria.-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 p.m. Conste.

Abg. L.G.M..

Secretaria.-

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NBM/.

Exp. N° SA-0057-13

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