Decisión nº 07.173-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

VISTOS,

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1.98, bajo el N° 04, Tomo 103-A, Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio J.L.R.G., C.C.G. y J.A.P. inscritos el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.16.590, 74.568 y 7.802, respectivamente

PARTE DEMANDADA: la ASOCIACION CIVIL UNION PLAZA E.V.C. de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 09 de agosto de 1.958,bajo el N° 30, tomo 02, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados en ejercicio Á.L.P., F.S.S. , O.B.G. y S.d.C.S.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10.05.2007 (f.76, pieza 2), por la parte demandada, ASOCIACION CIVIL UNION PLAZA E.V.C., asistida de abogado, contra la sentencia definitiva de fecha 18.01.2007 (f.47 al 69, pieza 2), proferida por el Juzgado DÉCIMO de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i) Con Lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento que incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN, C.A, contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN PLAZA VALLE COCHE, condenando a la parte demandada a la entrega material de las parcelas distinguidas con los números 4 y 5 del Desarrollo Industrial Turmerito, ubicado en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus linderos y medidas los siguientes: parcela Nº 4: Tiene aproximadamente dos mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (2.646 m²) y se halla ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte en 40,oo mts, con calle “A” de la urbanización; Sur en 38,97mts, con la parcela Nº 1; Este en 65,96 mts con la parcela Nº 3; y Oeste en 68,16mts, con la parcela Nº 5 de la urbanización. Parcela Nº 5: tiene aproximadamente Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Metros (2.688 m²) se halla ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte en 40,00 mts con calle “A” de la Urbanización; Sur en 30,23mts con la parcela Nº 1; Este en 68,16 mts con la parcela Nº 4; y Oeste en 77, 40 mts con la parcela Nº 6 de la Urbanización. Igualmente condenó a la parte demandada al pago de las cantidades demandadas por concepto de daños y perjuicios hasta que se obtenga sentencia definitiva firme. (ii) Declaró sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada. (iii) Acordó indexar las cantidades a que fue condenada la parte demandada. Y (iv) Condenó en costas a la parte demandada.

Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 31.05.2007 (f.80 pieza 2), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y trámite que prevé el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos concordante con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13.06.2007 (f.81 al 84 pieza 2), la representación judicial de la parte accionada consignó escrito de conclusiones y promovió pruebas documentales.

Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

III. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta por la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN S.A., contra la ASOCIACION CIVIL UNION PLAZA E.V.C., por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04.02.2004 (f.01 p 1), por Resolución de Contrato de arrendamiento sobre un lote de terreno de aproximadamente cinco mil trescientos metros cuadrados (5.300 m²). El mencionado terreno esta integrado por las parcelas distinguidas con los números 4 y 5 y se encuentra en el sitio conocido como hacienda Turmerito, ubicada en la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por auto de fecha 26.04.2007 (f.14 pieza, 1), el Tribunal de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, y emplazó a la parte demandada de acuerdo a los trámites del procedimiento ordinario.

En diligencia del 13.12.2004 (f. 42) la parte demandada quedó tácitamente citada.

Mediante escrito S/F (f.45) la representación judicial de la parte demandada declara de manera expresa que se da por notificada y expone alegatos.

En fecha 01.02.2005 (f.166 al 171 p.1) la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda y de reconvención.

Por auto de fecha 23.02.2005 (f.256 p.1) el tribunal A quo admite la reconvención en cuanto ha lugar en derecho y ordena emplazar a la sociedad mercantil Desarrollos Salpasken, S.A., para que comparezca al quinto día despacho siguientes, a los fines de dar lugar al acto de contestación de la reconvención propuesta por la demandada.

En fecha 07.03.2005 (f.268 al 270 p.1) la representación judicial de la parte demandante consigna contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha 10.03.2005 (f.271 p.1) la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y sucesivamente en fecha 10.03.2005 (f.272 p.1), 10.03.2005 (f.273 p.1), 10.03.2005 (f.274 p.1), 28.03.2005 (f.275 p.1) y 28.03.2005 (f.276 p.1) la representación judicial de la parte demandante consignó escritos de promoción de pruebas.

En fecha 07.04.2005 (f.442 al 660 p.1) la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de 116 folios útiles.

Por auto de de fecha 13.04.2005 (f. 665 al 657 p.1) el tribunal A quo se pronunció sobre los escritos de pruebas consignados por las partes; admitiendo las de la parte actora y desechando las de la parte demandada por considerarlas extemporáneas.

Por auto de fecha 12.12.2005 (f.45 p.2) se avoca al conocimiento de la causa la Juez suplente A.E.G..

En fecha 18.01.2007 el tribunal A quo dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda y sin lugar la reconvención.

En fecha 10.05.2007 (f.76 p.2) la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia definitiva y por auto de fecha 17.05.2007 (f.77 p.2) el tribunal A quo oyó la apelación de la parte demandada en ambos efectos y remitió los autos al juzgado superior distribuidor.

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

A.- DE LA ACCIÓN.

1.- Punto Previo

a.- De la falta de cualidad activa.-

Ha alegado la parte accionada, como defensa perentoria, la falta de cualidad de la actora para intentar el presente juicio, en virtud de que la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN S.A., no es ni ha sido nunca la dueña de los lotes de terrenos ubicados en el Desarrollo Industrial Turmerito, en virtud de que no ha demostrado la titularidad de dicho inmueble mediante justo titulo.

La falta de cualidad como defensa perentoria, fue implementada por el Código de Procedimiento Civil vigente, en su artículo 361, ya que el Código derogado, la contenía como defensa previa que generalmente por rozar con el fondo los jueces trasladaban su oportunidad de resolverla a un punto previo de la sentencia de mérito.

El mencionado artículo 361 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podría éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346, cuando éstas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. (...)

Un proceso no puede instaurarse indiferentemente entre sujetos, sino entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o intereses jurídicos controvertidos en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. Es la cualidad como legitimación en juicio.

Y ha explicado el maestro J.L.A., en su trabajo “Ensayos Jurídicos” p. 21, que:

... sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. En esta acepción la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimidad activa; en el segundo, de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de cualidad entendido de esta manera se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho jurídico o la persona contra quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándola, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado.

No hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito cuya existencia o inexistencia dará lugar en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el Juez en la consideración del mérito de la causa (vid. RENGEL-ROMBERG. Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. T. II. P. 28).

Bajo esta prédica se debe analizar el alegato de falta de cualidad activa, fundamentado en el decir de la parte demandada, que la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN S.A., no es ni ha sido nunca la dueña de los lotes de terrenos ubicados en el Desarrollo Industrial Turmerito, en virtud de que no ha demostrado la titularidad de dicho inmueble mediante justo titulo. Alegato que trae al tapete la discusión doctrinal sobre si es necesario tener la cualidad de propietario para arrendar o si es posible, aún el arrendamiento de cosa ajena. La doctrina se ha consolidado en admitir que el arrendador no necesariamente debe ser el propietario, puede serlo aquel que administre el inmueble invocando su mandato o sin invocarlo, siendo esta última hipótesis responsable directamente por los hechos que pudieran derivar de la relación arrendaticia. Pero en vista que nuestra legislación ni autoriza ni prohíbe el arrendamiento de cosa ajena, la doctrina no ha sido pacífica en esta hipótesis.

Al respecto ha dicho L.F.G. (Temas de Derecho Inquilinario, p. 83) que, “en principio este tipo de contrato ni es nulo de pleno derecho, ni siquiera es anulable a solicitud del arrendatario, de modo que aunque éste se entere después de contratar, que el bien arrendado no es de su arrendador, no tiene acción alguna para demandar ni la resolución, ni la nulidad del contrato”. Por su parte G.G.Q. (Temporalidad Arrendaticia, p. 316) ha señalado que “de celebrarse un contrato de arrendamiento sobre un inmueble que no pertenece al arrendador ni el mismo está autorizado para ello, en principio es de considerar que la consignación de la pensión de arrendamiento vencida carece de eficacia si se realiza a la orden de un tercero ajeno a la relación arrendaticia”. Y en el mismo sendero de no pacificidad anda la doctrina extranjera. Ricci se inclina por la nulidad del contrato así celebrado, porque se contrae una obligación que no se puede cumplir. Enneccerus admite la posibilidad de este arriendo, pero considera que este caso el arrendatario puede negarse a la devolución de la cosa y al pago del alquiler. En tanto que Pothier, opina que mientras la heredad no sea reivindicada por el verdadero propietario, y hasta que el arrendatario no haya sido despojado judicialmente de ella, aquél que la hubiere arrendado por renta será reputado como verdadero propietario y el arrendatario no podrá alegar frente a él que careció de tal cualidad y negarse, con ese pretexto, a pagarle la renta.

Ahora de la revisión del libelo de demanda se evidencia que la presente demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN S.A. contra de la asociación civil UNIÓN PLAZA E.V.C., mediante la cual la actora reclama la resolución del contrato de arrendamiento suscrito interpartes el 10.11.1999, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 10, tomo 214, de las parcelas distinguidas con los números 4 y 5 del Desarrollo Industrial Turmerito, ubicado en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus linderos y medidas los siguientes: parcela Nº 4: Tiene aproximadamente dos mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (2.646 mts2) y se halla ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte en 40,oo mts, con calle “A” de la urbanización; Sur en 38,97mts, con la parcela Nº 1; Este en 65,96 mts con la parcela Nº 3; y Oeste en 68,16mts, con la parcela Nº 5 de la urbanización. Parcela Nº 5: tiene aproximadamente Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Metros (2.688 m²) se halla ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte en 40,00 mts con calle “A” de la Urbanización; Sur en 30,23mts con la parcela Nº 1; Este en 68,16 mts con la parcela Nº 4; y Oeste en 77, 40 mts con la parcela Nº 6 de la Urbanización. Admitiendo la demandante que sus derechos sobre los preidentificados lotes le deviene por un contrato de opción de compraventa suscrito con la compañía DESARROLLO INDUSTRIAL TURMERITO C.A. por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el 02.02.1984, bajo el N º 43, tomo 9, que dice perfeccionado por haber pagado el precio, mas no ha sido posible su tradición legal por razones de intervención financiera de la vendedora.

De lo expuesto, observa este juzgador que siendo posible el arrendamiento de la cosa ajena, deveniendo para quien no tenga titularidad el derecho a ser reconocido como arrendador y ser reputado como verdadero propietario, sin que el arrendatario pueda alegar frente a él que careció de tal cualidad y negarse, con ese pretexto, a pagarle la renta. Lo que significa que tiene cualidad activa para reclamar el cumplimiento o la resolución contractual. Trasladando lo dicho al presente caso, habría que afirmar que la parte accionante sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN S.A., en su condición de arrendadora de una cosa ajena, sobre el cual tiene un derecho potencial de propiedad, tiene cualidad activa para interponer el presente juicio de resolución de arrendamiento y la arrendataria no tiene excusa para pagar los cánones de arrendamiento. ASI SE DECLARA.

En consecuencia es improcedente la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada. ASI SE DECLARA.

  1. - De la trabazón de la litis.

    1. Alegatos de la parte actora (f.1 al 5 p1):

      • Que el 10.09.1999, la actora celebró contrato de arrendamiento con la demandada sobre un lote de terreno de aproximadamente cinco mil trescientos metros cuadrados (5.300 m²), distinguido por las parcelas 4 y 5 y totalmente cercado con malla, tipo alfajol, encontrándose en el sitio conocido como HACIENDA TURMERITO, ubicada en la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.

      • Que mediante carta masiva el arrendador informo a la arrendataria, que desacuerdo a lo estipulado en el contrato suscrito entre ellos, a partir del 01.08.2001 se incrementara el canon de arrendamiento en un 14% de conformidad con lo índices de infamación publicado por el banco central de Venezuela.

      • Que la arrendataria dejó de cancelar el canon de arrendamiento de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003 y enero del 2004.

      • Que la actora vine ocupando el inmueble en cuestión desde el momento en que se celebro la venta en forma ininterrumpida, siendo considerados como dueños desde hace más de veinte años, por lo que opero la prescripción adquisitiva.

      • Que en consecuencia el contrato de arrendamiento es valido y todas las mejoras realizadas en el mismo quedan en beneficio del inmueble.

      PETITORIO

      1) la resolución del contrato de arrendamiento suscrito

      2) la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y bienes

      3) el pago por concepto de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1.167 del Código de procedimiento civil, la cantidad de Diez Millones de Bolívares. Correspondiente a los cañones de arrendamiento insolutos, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.

      4) Que se ordené una experticia complementaria del fallo. De conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se calcule la indexación monetaria de la cantidad demandada, por concepto de daños y perjuicios.

      5) El pago de las costas procesales.

    2. Alegatos de la parte demandada en la Contestación(f.166 y 171):

      • Rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes, las pretensiones de la parte actora en cuanto a poseer derecho alguno de exigir el cobro de cánones de arrendamiento sobre dos lotes de terreno que no les pertenecen.

      • Que el titulo que la actora hace valer como prueba fundamental de la titularidad del inmueble objeto del litigio, no posee ni cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para acreditarle la condición de propietario, ya que el instrumento que posee la demandante es un contrato de opción a compra, celebrado entre DESARROLLOS SALPASKEN S.A., y la propietaria del terreno DESARROLLO INDUSTRIAL TURMERITO C.A., días antes de que el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA demandara por ejecución de hipoteca a la propietaria del terreno, decretando así el tribunal de la causa medida de prohibición de gravar y enajenar sobre, toda la extensión de terreno lo que imposibilito el perfeccionamiento de la operación de compraventa entre las partes que pactaron la venta.

      • Que consta en el expediente de la tercería que en el mismo año 1889 el tribunal de la causa dicto sentencia determinado que un documento de opción a compra no acredita propiedad por lo tanto SALPASKEN, no es ni ha sido nunca propietaria de los lotes de terrenos sobre los cuales alega ser propietaria.

      • Que a sabiendas de no ser propietarios de los lotes de terrenos señalados en los contratos de arrendamiento, de manera dolosa pactan el arrendamiento de los mismos desde 1991.

      • Que la demandada decidió de manera unilateral suspender los pagos, luego de notificar jurídicamente a la empresa en el domicilio de la misma.

  2. - De las aportaciones probatorias.

    1. De la parte actora

    * Recaudos acompañados al escrito libelar (.f1 al 13. p1):

  3. Marcado con la letra “B” copia certificada de contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 15.07.2001, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Decimatercera del Municipio Libertador del Distrito capital, el día 01.08.2001, anotado bajo el Nº 63, tomo 59, de los Libros de Autenticaciones respectivos, por el cual DESARROLLOS SALPASKEN, S.A., en su carácter de arrendador, suscribe con la asociación civil UNIÓN PLAZA VALLE COCHE, en su carácter de arrendataria, un contrato de arrendamiento con las siguientes disposiciones: duración de un (1) año, el cual comenzará a regir a partir del día 01.08.2001, hasta el 31.07.2002, sobre un lote de terreno de su propiedad con superficie aproximada de cuatro mil seiscientos metros cuadrados (4.600 m²). El mencionado terreno está integrado por las parcelas distinguidas con lo N° 2 (PARCIAL) y 3, se encuentran cercadas con malla tipo alfajol, muro de C.A, paredes de bloques de concreto de 15 cm., reforzadas con machones y chinteles de C.A. (f. 07).

    En cuanto a este medio probatorio, observa este Tribunal de Alzada que el mismo se trata de un documento autenticado traído en copia certificada. Así, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite su reproducción y de acuerdo al artículo 1.360 del Código Civil, se le confiere pleno valor probatorio para acreditar que DESARROLLOS SALPASKEN, S.A., en su carácter de arrendador, suscribe con la asociación civil UNIÓN PLAZA E.V.C., en su carácter de arrendataria, contrato de arrendamiento con las siguientes disposiciones: (i) la arrendadora da en arrendamiento a la arrendataria un lote de terreno de su propiedad con una superficie aproximada de cuatro mil seiscientos metros cuadrados (4.600 m²). El mencionado terreno esta integrado por las parcelas distinguidas con los N° 2 (parcial) y 3, se encuentran totalmente cercadas con malla tipo alfajol, muro de C.A., paredes de bloques de concreto de 15 cm. Reforzada con machones y chinteles de C.A.; (ii) el canon de arrendamiento queda establecido de la siguiente manera UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo) fijos durante el primer año de vigencia del presente contrato, los años subsiguientes el canon mensual será incrementados a la tasa de inflación publicada por el Banco Central de Venezuela. Dicha notificación de aumento será comunicada por escrito a la arrendataria con dos meses antes del vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prorrogas y la arrendataria de no aceptar dicho acuerdo, deberá participarlo por escrito dentro de los 15 días después de recibida dicha notificación de lo contrario deberá pagar a la arrendadora los mencionados cánones puntualmente dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de cada mes, hasta la terminación del presente contrato o sus prorrogas hasta tanto la arrendadora reciba completamente desocupado el inmueble arrendado; (iii) la duración del contrato seria de un año contado a partir del 01.08.2001 y la falta de pago de dos (2) mensualidades daría lugar a la resolución del contrato, así como cualquier incumplimiento de las obligaciones del contrato; y (iv) por concepto de daños y perjuicios, se estableció como cláusula penal, que al no entregarse libre de bienes y personas el inmueble dado en arrendamiento a su terminación, la arrendataria debería pagarle a la arrendadora la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) por cada día de mora . ASÍ SE DECLARA.-

  4. Marcado con la letra “C” carta emanada de DESARROLLOS SALPASKEN, S.A., dirigida a la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES PLAZA ESPAÑA- VALLE COCHE, en la cual informa a la demandada que de acuerdo a lo estipulado en el contrato suscrito entre ellos y a la segunda cláusula, se convino que para el año siguiente del contrato se tendría un aumento de 14% sobre el canon mensual de arrendamiento, de conformidad con el índice de inflación publicado por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia el nuevo canon mensual será Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a partir del 01 de agosto de 2001.

    En cuanto a este medio probatorio, observa este Tribunal de Alzada que la anterior comunicación no fue negada ni desconocido el haberla recibida. En tal virtud, este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.371 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

    ** De los recaudos consignados en la oportunidad probatoria.

    • Documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, del 02.02.1984, bajo el numero 43, tomo 9 de los libros respectivos en la cual consta la opción de compra venta celebrada por la sociedad mercantil Desarrollos Salpasken S.A.

    En cuanto a este medio probatorio. este tribunal de alzada observa, que el mismo se trata de un documento público traído en copia certificada, mediante el cual Desarrollo Industrial Turmerito, C.A. celebró compromiso de compra-venta con la sociedad mercantil Desarrollos Salpasken S.A., en fecha dos (02) de febrero de 1984, por ante una Notaria Pública. Por lo tanto, es admisible su promoción en el presente juicio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

    • Recibo expedido por el ingeniero A.H.C. a nombre de la empresa Desarrollo Industrial Turmerito C.A., en el cual Desarrollos Industrial Turmerito C.A. declara haber recibido de Desarrollos Salpasken S.A., la cantidad de un Millón Ciento Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares, Por concepto de pagos de opción a compra para las parcelas N° 4 y 5 de “Parque Industrial La Rinconada”

    En cuanto a este medio probatorio, observa esta Alzada, que se trata de un documento privado en original, emanado de un tercero el cual no fue ratificado en juicio con la correspondiente testimonial, siendo, en consecuencia, inadmisible como medio probatorio conforme a lo previsto por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-

    • Copia de la sentencia de fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

    Se trata de un documento procesal, con fuerza de documento público, acompañado en copia fotostática. No habiendo sido impugnado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga pleno valor probatorio (art. 1359 Cciv) para acreditar que se ordenó confiscación de todos los bienes muebles, inmuebles o semovientes que estén a nombre o en posesión de las empresas pertenecientes al grupo económico del Banco de Comercio, entre las cuales se encuentra Desarrollo Industrial Turmerito C.A. ASÍ SE DECLARA.-

    • Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: para ante el Banco de Venezuela, Banco Universal en su sede principal a fin de que informe sobre los siguientes particulares: Primero: ¿si en los archivos de dicho Banco consta que la empresa “Desarrollos Salpasken C.A.” abrió una cuenta corriente?. Segundo: ¿si en los archivos de dicho Banco consta que la empresa “Desarrollos Salpasken C.A.” emitió un cheque numero 130062728 en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) a nombre de la empresa “ Desarrollo Industrial Turmerito C.A.” por la cantidad de un millón ciento setenta y tres mil cuatrocientos ochenta Bolívares (Bs. 1.173.480,00)?.

    En cuanto a este medio probatorio, observa esta Alzada que dicha prueba fue evacuada siendo recibida las resultas en fecha 23.05.2005. (f.07 p.2), señalando el Banco de Venezuela, Grupo Santander que en la búsqueda efectuada alfabéticamente en su base de datos no aparece registrada la empresa Desarrollos Salpasken C.A. Se le da valor a dicha información para acreditar que la compañía Desarrollos Salpasken C.A. no aparece registrada en la base de datos de dicho banco. ASÍ SE DECLARA.

    • Promovieron testimonial de los ciudadanos F.R. y A.G., a fin de que ratifiquen sus firmas en el titulo supletorio, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 29.07.1987.

    En cuanto a las testimoniales de los anteriores ciudadanos, observa esta Alzada que al no haberse evacuado las mismas, no tiene este Juzgador testimonios sobre los cuales emitir juicio valorativo alguno. ASÍ SE DECLARA.-

    • Se promovieron las testimoniales de los ciudadano PETRO MELONE y J.S..

    En cuanto a las testimoniales de los anteriores ciudadanos, observa esta Alzada que al no haberse evacuado las mismas no tiene este Juzgador testimonios sobre los cuales emitir juicio valorativo alguno. ASÍ SE DECLARA.-

    • Testimonial del ciudadano E.P., quien estando legalmente juramentado rindió declaración en los siguientes términos:

Primero

¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos KENNEETH VASQUEZ ANZOLA Y R.M.D. desde hace tiempo? Contesto: si desde hace tiempo. Ricardo lo conozco desde que nació y a KENNEETH VÁSQUEZ ANZOLA desde hace como veinte años. Segunda: ¿diga el testigo, si sabe y le consta, que los mencionados ciudadanos son directores de la empresa DESARROLLOS SALPASKEN, S.A.? Contesto: si, me consta que son directores y jefes de la empresa con que yo tuve relaciones de trabajo con ello, es decir la empresa. Tercera: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa Desarrollos SALPASKEN S.A. lo contrato para hacer en cuatro parcelas ubicadas en el DESARROLLO INDUSTRIAL TURMERITO, paredes de bloques y trabajar en muro de contención de las referidas parcelas? Contesto: si, me consta que yo hice en las cuatro parcelas paredes de bloque que, la referida empresa me contrato y me pago mi trabajo, cesaron. La Dra. O.B., Apoderada judicial de la parte demandada, pasa a preguntar Primera: ¿Diga el testigo, que interés tiene sobre las resultas del presente caso? Contesto: ninguna porque yo trabaje con ellos en el año 84 y seguí trabajando más después; no tengo ningún interés. Segunda: ¿Diga el testigo que vinculo lo une con la empresa DESARROLLOS SALPASKEN, S.A.? Contesto: ningún vinculo solamente cuando ellos me llaman y estoy parado yo les hago algún trabajo. Tercera: ¿Diga el testigo, si lo une algún vínculo familiar con los directivos de la empresa DESARROLLOS SALPASKEN, S.A.? Contesto: ningún vínculo, porque mi apellido es diferente al de ellos. Cuarta: ¿Diga el testigo, que lo motivo a comparecer ante este juzgado a rendir la presente declaración testimonial? Contesto: que el Sr. R.M. somos conocidos desde hace tiempo, me dijo si podía declarar el trabajo y yo le hice las cuatro parcelas en TURMERITO, pero no se ni por que ni nada de eso, y yo estoy declarando por que trabaje allí y si no, no estaría declarando. Quinta: ¿Diga el testigo, si es o fue empleado de la empresa DESARROLLOS SALPASPKEN, S.A. y de ser afirmativa su respuesta, nos indique durante que tiempo? Contesto: eso fue por el año 84 que trabajaba por negocios o contratos. Sexta: ¿Diga el testigo, si durante la ejecución de los trabajos llevados a cabo en las cuatros parcelas ubicadas en TURMERITO, dichas parcelas se encontraban ocupadas bien sea por personas naturales o jurídicas? Contesto: no, cuando yo llegue no había nada, lo que se hizo fue replantar y hacer las paredes Séptima: ¿Diga el testigo, si sabe o le consta a quien o a quienes pertenecen las cuatro parcelas ubicadas en TURMERITO? Contesto: No se ni me consta, ni me interesa a quien pertenecen esas parcelas, por que lo único que yo hice fue trabajar en ellas. Octava: ¿Diga el testigo si por el conocimiento, trato y comunicación que dijo tener de los directivos de desarrollos SALPASKEN S.A., desde hace veinte años, en algún momento conoció de los problemas que sobre dichas parcelas se presentaban? Contesto: No, nunca, desde que hice el trabajo si la visite la parcela fue una o dos veces fue a buscar un compresor con mi camioneta y no se si había problemas. Novena: ¿Diga el testigo si le consta que DESARROLLOS SALPASKEN, S.A., haya realizado otros actos o bienhechurías sobre las parcelas de terreno ubicadas en Turmerito? Contesto: La única cosa que hicimos nosotros fue el depósito y las paredes mas nada. Décima: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tienes sobre dichas parcelas, podría indicar si conoce las personas que actualmente se encuentran en posesión de las mismas? Contesto: No conozco a nadie, yo tengo tiempo que no voy para allá exactamente desde el 95 o96 que yo fui para allá. Décima primera: ¿Diga el testigo, si nos podría indicar el lugar donde se encontraba ubicada la empresa DESARROLLOS SALPASKEN, S.A. y la fecha en el cual realizo los trabajos en las parcelas? Contesto: nunca fui a la oficina de la compañía, siempre el pago me lo llevaron en efectivo a la obra, es decir al trabajo. Décima segunda: ¿Diga el testigo, si podría recordar el monto pagado por la empresa DESARROLLOS SALPASKEN, S.A. a su persona por los trabajos que según usted ejecuto en el año 1984? …OMISIS… Contesto: no recuerdo Décima tercera: ¿Diga el testigo si podría recordar el tiempo que duro ejecutando los trabajos realizados, según sus dichos sobre las parcela ubicadas en TURMERITO? Contesto: no me acuerdo cuanto duró eso. Décima cuarta: ¿Diga el testigo, si podría recordar el nombre de los empleados o de alguno de ellos que contrato en aquella época para ejecutar los trabajos que según sus dichos, realizo sobre las parcelas ubicadas en TURMERITO? Contesto: Uno que me acuerdo que se llamaba Antonio y el era Español. Décima quinta: ¿Diga el testigo, si para ejercer el oficio de la construcción tiene constituida alguna empresa dedicada a dicho ramo? Contesto: No, no tengo ninguna empresa yo trabajo por negocio. Décima sexta: ¿Diga el testigo, si para llevar a cabo los trabajos que según sus dichos, efectuó sobre las parcelas ubicadas en TURMERITO, firmo algún contrato con la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., que para dicha fecha era quien lo contrataba? Contesto: No firme ningún contrato, sino un simple convenio. Décima séptima: ¿Diga el testigo, si el convenio el cual se refiere en su respuesta anterior, fue efectuado por escrito? Contesto: No, según los metros cuadrados que se efectuaban me lo pagaba la compañía.

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En cuanto a la testimonial supra transcrita se evidencia que el testigo E.P., es una persona hábil que se le trae a juicio para acreditar los siguientes hechos: (I) que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos KENNEETH VASQUEZ ANZOLA Y R.M.D. desde hace tiempo; y (ii) que la empresa DESARROLLOS SALPASKEN S.A., lo contrató para hacer en cuatro parcelas ubicadas en el DESARROLLO INDUSTRIAL TURMERITO, entre otras cosas. Hechos que están referidos a problemas de orden posesorio, que realmente no tienen incidencia sobre el objeto del proceso. Se desestima esta testimonial por no ser pertinente con el objeto de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

• Testimonial del ciudadano C.A.S.G., quien estado legalmente juramentado rindió declaración en los siguientes términos:

Primera

¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos K.V.A. Y R.M.D. desde hace tiempo? Contesto: si, desde más o menos veinte años. Segunda: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que los mencionados ciudadanos son directores de la empresa Desarrollos salpasken, S.A.?Contesto: si, me consta por que yo estaba trabajando con ellos en ese tiempo sabio que eran los directores de la empresa. Tercera: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa Desarrollos Salpasken, S.A. viene ocupando cuatro parcelas en el Desarrollo Industrial Turmerito, desde el mes de febrero de 1984?.Contesto: si, me consta. Cuarta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta por haberlo presenciado, que dicha ocupación sobre las cuatro parcelas del Desarrollo Industrial Turmerito la ha realizado la empresa Desarrollos Salpasken S.A., sin molestar persona alguna? Contesto: Bueno si se que ellos estuvieron e hicieron unos trabajos allí, pero no hubo ninguna queja allí y todo se desarrollo normalmente Quinta: ¿Diga el testigo, si la empresa Desarrollos Industriales Salpasken, S.A., ha ocupado la parcela como si fueran los dueños? Contesto: para mi eran los dueños porque si ellos estaban haciendo un trabajo e hicieron obras sin ningún tipo de problemas todo se estaba desarrollando normal, considero yo que eran los dueños. Sexta: ¿Diga el testigo si la empresa Desarrollos Salpasken S.A. ha alquilado dichas parcelas a terceros? Contesto: si. La Dra. O.B., apoderada judicial de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente forma Primera: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés sobre las resultas de presente caso? Contesto: no, no tengo ningún interés. Segunda: ¿Diga el testigo, si lo une algún vinculo a la empresa Desarrollos Salpasken S.A. o con sus directivos? Contesto: no tengo ningún vínculo, en aquel tiempo era como empleado Tercera: ¿Diga el testigo, la fecha en la que se desempeño como empleado de la empresa Desarrollos Sakpasken S.A.?Contesto: Tuve con ellos aproximadamente desde el año 84 al 87 u 88. Cuarta: ¿Diga el testigo, que cargo desempeño en la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., Durante el tiempo antes señalado? Contesto: yo lo que hacia era pagos de cuestiones de ferretería, compras y materiales que en aquel momento se necesitaban y queme pedía el albañil y los obreros. Quinta: ¿Diga el testigo, que actividad comercial realiza la empresa Desarrollos Salpasken, S.A.?Contesto: yo en realidad no se, lo que si se es que ellos me emplearon a mi para ayudar a la secretaria y comparar materiales y que ellos estaban haciendo esa obra y colocando muros. Sexta: ¿Diga el testigo, si conoce el lugar donde se encuentra ubicada la empresa Desarrollos Salpasken S.A.? Contesto: yo iba a la torre la previsora pero yo siempre estaba en obra no estaba en oficinas. Séptima: ¿Diga el testigo que lo motivo a comparecer ante este juzgado a rendir la presente declaración testimonial? Contesto: atestiguando lo que yo estaba haciendo en ese momento (el trabajo que yo estaba desempeñando en ese momento) Octava: ¿Diga el testigo, si sabe o le consta a quien o a quienes pertenecen en propiedad las cuatro parcelas ubicadas en Turmerito? Contesto: Si al Dr. Vásquez y a R.M.. Novena: ¿Diga el testigo, si nos podría informar que edad tenía para el año 1984? Contesto: 16 años. Décima: ¿Diga el testigo, si para aquella época el año 84 labora como empleado de la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., Requirió de alguna autorización de sus padres por se menor de edad?.Contesto: si la autorización me la dio mis padres por que sabia que yo estaba trabajando con la empresa Décima primera:¿Diga el testigo si por el conocimiento, trato y comunicación que dijo tener con los directivos de Desarrollo Salpasken, S.A., desde hace veinte años, en algún momento conoció los problemas que sobre dichas parcelas se presentaban?. Contesto: si, se la relación a seguido entre los directivos tuve algún conocimiento de eso. Décima segunda: ¿Diga el testigo si nos podría informar sobre el conocimiento que tuvo sobre de los problemas de la empresa Desarrollos Salpasken, S.A.? Contesto: si se que el problema era de tipo jurídico. Décima tercera: ¿Diga el testigo por que sabe y le consta que la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., ha dado en arrendamiento las parcelas ubicadas en Turmerito? Contesto: lo único que yo se es que esas parcelas fueron arrendadas y no mas nada. Décima cuarta: ¿Diga el testigo, por que sabe y le consta que Desarrollos Salpaasken, S.A., ha ocupado las parcelas ubicadas en Turmerito pacíficamente? Contesto: porque en aquel momento cuando se estaban haciendo las obras todo se desarrollo normalmente no se presento ningún inconveniente. Décima Quinta: ¿Diga el testigo, si se le consta que desde el año 1984 hasta la presente fecha la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., haya venido ocupando físicamente las parcelas 1,2,3,y4 ubicadas en turmerito? Contesto: si, me consta. Décima sexta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sobre dichas parcelas, podría indicar las personas que actualmente se encuentran en posesión de ellas Contesto: actualmente no se. Décima séptima: ¿Diga el testigo, si actualmente se encuentra laborando, bien sea para la empresa Desarrollos Salpasken, S.A, o para los directivos de dicha empresa. Contesto: no.

En cuanto a la testimonial supra transcrita se evidencia que el testigo C.A.S., es una persona hábil que se le trae a juicio para acreditar los siguientes hechos: (i) conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos K.V.A. y R.M.D. desde hace tiempo; (ii) que los mencionados ciudadanos son directores de la sociedad mercantil Desarrollos salpasken, S.A.; (iii) que la empresa Desarrollos Salpasken, S.A. viene ocupando cuatro parcelas en el Desarrollo Industrial Turmerito, desde el mes de febrero de 1984(iv) que la empresa Desarrollos Salpasken S.A., ha alquilado dichas parcelas a terceros; (v) que la propiedad las cuatro parcelas ubicadas en Turmerito pertenece a los ciudadanos K.V.A. y R.M.D.; (vi) que conoció de los problemas jurídicos que sobre dichas parcelas se presentaban; y (vii) que desconoce quienes actualmente se encuentran en posesión de las parcelas ubicadas en Turmerito, entre otras cosas. Hechos que están referidos a problemas de orden posesorio, que realmente no tienen incidencia sobre el objeto del proceso. Se desestima esta testimonial por no ser pertinente con el objeto de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

• Testimonial de la ciudadana C.G.M.I., quien estado legalmente juramentado rindió declaración en los siguientes términos:

Primera

¿diga la testigo, si conoce de trato y comunicación a los ciudadanos K.V.A. Y R.M.D. desde hace tiempo? Contesto: si, los conozco desde hace treinta años. Segunda: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, que los mencionados ciudadanos son directores de la empresa Desarrollos Salpasken, S.A.,? Contesto: Si, por que yo tengo relación de trabajo con ellos. Tercero: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., viene ocupando cuatro parcela en el Desarrollo Industrial Turmerito, desde el mes de febrero de 1984? Contesto: si, me consta. Cuarta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta por haberlo presenciado, que dicha ocupación sobre las cuatro parcelas de Desarrollo Industrial Turmerito la ha realizado la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., sin molestar persona alguna?.Contesto: ¿Diga la testigo, si la empresa desarrollos Salpasken, S.A., ha ocupado la parcela como si fueron los dueños? Contesto: Si, porque es de ellos y me consta que es así; y por ser dueños ellos has autorizado de hacer construcciones allí. Sexta: ¿Diga la testigo, si la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., ha alquilado dichas parcelas a terceros? Contesto: si, lo han hecho. Cesaron. En este estado, la Dra. O.B.G. apoderada judicial de la parte demandada, pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente forma: primera: ¿Diga la testigo, si tiene algún interés sobre la resultas del siguiente caso? Contesto: Si, porque yo tengo relación de trabajo con ellos. Segunda: ¿Diga la testigo si la une algún vinculo con la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., o con sus directivos? Contesto: con la empresa porque le he trabajado. Tercera: ¿Diga la testigo, la fecha en que se desempeño como empleada de la empresa Desarrollos Salpasken S.A.? Contesto: tengo treinta años trabajando con esa gente y con desarrollos Salpasken, S.A., desde que empezó. Cuarta: ¿Diga la testigo, que cargo desempeño en la empresa Desarrollos Salpasken S.A.? Contesto: secretaria de ellos y hacia todo lo relativo a cobranzas Quinta: Diga la testigo, a que actividad comercial se dedica la empresa Desarrollos Salpasken S.A., Contesto: construcciones. Sexta: ¿Diga la testigo, si conoce el lugar donde se encuentra ubicada la empresa Desarrollos Salpasken S.A.? Contesto: primero estábamos en la torre la previsora en el piso 17 y ahora los Dres. Vázquez y R.m. se la llevaron a la torre Humbolt. Séptima: ¿Diga la testigo, que la motivo a comparecer ante estés juzgado a rendir la presente declaración testimonial? Contesto: me motivo porque ellos tienen razón, porque ellos son los dueños. Octava: Diga la testigo si sabe o le consta a quienes pertenecen en propiedad las cuatro parcelas ubicadas en Turmerito? Contesto: los propietarios son ellos el Dr. Vásquez y R.M. .Novena: ¿ Diga la testigo, si por el conocimiento, trato y comunicación que dijo tener de lo directivos de Desarrollos Salpasken S.A., desde hace treinta años, en algún momento conoció de los problemas que sobre dichas parcelas se presentaban? Contesto: en realidad si, porque siempre he sabido que eso es de ellos y que eso pertenece a una urbanización que se llama Turmerito, y Salpasken Se la compro a Turmerito. Décima: ¿Diga la testigo, por que sabe y le consta, que la empresa Desarrollos Salpasken S.A., ha dado en arrendamiento las parcelas ubicadas en Turmerito? Contesto: por la relación de trabajo que tengo con ellos. Décima primera: ¿ Diga la testigo, si le consta que desde el año 1984 hasta la presente fecha la empresa Desarrollos Salpasken S.A., haya ocupado físicamente las parcelas 1,2,3 y 4 ubicadas en Turmerito? Contesto: si, me consta. Décima segunda:: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene sobre dichas parcelas, podrá indicar si conoce las personas que actualmente se encuentran en posesión de las mismas? Contesto: si, aunque algunas las conozco de vista y trato porque yo le cobraba a ellos. Décima séptima: ¿Diga la testigo, si podría indicarnos quienes son esas personas que actualmente se encuentran en posesión de las mismas? Contesto: la 2 y 3 está W.M., Freddy y Eduardo, J.A. y en la 4 y 5 esta la señora Vilma que es la presidenta de la Sociedad Unión Valle-Coche y Orlando. Cesaron.

En cuanto a la testimonial supra transcrita se evidencia que la testigo C.G.M., es una persona hábil que se le trae a juicio para acreditar los siguientes hechos: (i) conoce de trato y comunicación a los ciudadanos K.V.A. y R.m.D. desde hace tiempo; (ii) que los mencionados ciudadanos son directores de la empresa Desarrollos Salpasken, S.A.,(iii) que la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., viene ocupando cuatro parcela en el Desarrollo Industrial Turmerito, desde el mes de febrero de 1984; (iv) la empresa Desarrollos Salpasken, S.A., ha alquilado dichas parcelas a terceros; (v) que los propietarios de las cuatro parcelas ubicadas en Turmerito son ellos el Dr. Vásquez y R.M.; y (vi) que conoce de trato y vista a algunas de la personas que actualmente se encuentran en posesión de las cuatro parcelas ubicadas en Turmerito. Hechos que están referidos a problemas de orden posesorio, que realmente no tienen incidencia sobre el objeto del proceso. Se desestima esta testimonial por no ser pertinente con el objeto de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

• Testimonial del ciudadano D.M., quien estado legalmente juramentado rindió declaración en los siguientes términos:

Primero

¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Kenneeth Vásquez Anzola y R.M.D.? contesto: Si. Segunda ¿Diga el testigo si, sabe y le consta, que los mencionados ciudadanos son directores de la empresa Desarrollos salpasken S.A.? Contesto: si, me consta. Tercera: ¿Diga el testigo, sabe y le consta que la empresa Desarrollos Salpasken, S.A. lo contrato para hacer movimientos de tierra excavaciones y botes de tierras en cuatro parcelas ubicadas en el Desarrollo Industrial Turmerito? Contesto: si. Cuata: ¿Diga el testigo, en que tiempo aproximada mente realizo dicho trabajo en las mencionadas parcelas? Contesto: 83 y 84. Cesaron. En estado la Dra. O.B.. Apoderada judicial de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente forma: Primera: Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente caso contesto: no, ninguno. Tercero: diga el testigo que actividad comercial se dedica la empresa desarrollos salpasken S.A. Contesto: construcción. Cuarta: ¿Diga el testigo que lo motivo a comparecer ante este juzgado a rendir la presente declaración testimonial? Contesto: No, ellos me avisaron y que si yo estaba dispuesto a declarar sobre el trabajo que yo hice. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quienes se encuentran ocupando las parcelas ubicadas en Turmerito? Contesto: No se Sexta:¿Diga el testigo, si por el conocimiento, trato y comunicación que dijo tener con los directivos de Desarrollos Salpasken, S.A., desde hace veinte años, en algún momento conoció de los problemas que sobre dichas parcelas se presentaban? Contesto: No. Septima: ¿Diga el testigo, por que sabe y le consta que Desarrollos Salpasken, S.A., fue la primera que ejecuto los trabajos u obras sobre dichas parcelas? Contesto: se, y me consta por que ejecute el trabajo de nivelación, movimiento y bote de tierra en la parcela. Cesaron. Y conformes firman.

En cuanto a la testimonial supra transcrita se evidencia que el testigo, D.M., es una persona hábil que se le trae a juicio para acreditar los siguientes hechos: (i) que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Kenneeth Vásquez Anzola y R.M.D.; (ii) que los mencionados ciudadanos son directores de la empresa Desarrollos Salpasken S.A.; (iii) que lo contrataron para hacer movimientos de tierra excavaciones y botes de tierras en cuatro parcelas ubicadas en el Desarrollo Industrial Turmerito. Hechos que están referidos a problemas de orden posesorio, que realmente no tienen incidencia sobre el objeto del proceso. Se desestima esta testimonial por no ser pertinente con el objeto de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

• Testimonial del ciudadano Diamantino Marces Amaral, quien declara:

Primera

¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los CIUDADANOS KENNEETH VASQUEZ ANZOLA Y R.M.D. desde hace tiempo? Contesto: si los conozco como desde hace veinte años, aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que los mencionados ciudadanos son directores y dueños de la mencionada empresa, por que yo he tenido realcotes de trabajos con ellos. Tercera:¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa Desarrollos Salpasken S.A., lo contrato para hacer en cuatro parcelas ubicadas en el Desarrollo Industrial Turmerito, paredes de bloques y trabajar muros de contención de las referidas parcelas? Contesto: si, me contrataron para hacer unos muros de concreto armado y bloque en la mocionada parcela, la cual me pagaron mis honorarios. Cuarta: ¿Diga el testigo, en que fecha aproximada realizo usted para la empresa Desarrollos Salpasken S.A., los muros de contención en la cuatro parcelas ubicadas en el Desarrollo Industrial Turmerito. Contesto: eso tiene aproximadamente 14 años. Cesaron. En este estado, la Dra. O.B., apoderada judicial de la parte demandada, pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: Primera: ¿diga el testigo que interés tiene sobre la resultas del presente caso? Contesto: Ningún interés Segunda: ¿Diga el testigo, que vinculo lo une con la empresa Desarrollos Salpasken, S.A.? Contesto: desde esa facha para acá, ninguna. Tercera: ¿Diga el testigo, si para la fecha en que realizo los trabajos en las referidas parcelas, existía ya algún muro de contención o paredes de bloques construidas? Contesto: para la fecha lo que existía era un muro que había caído parte con el peso de la misma tierra. Cuarta: ¿Diga el testigo, que lo motivo a comparecer ante este Juzgado a rendir la presente declaración testimonial? Contesto: me llamaron para hacer la declaración el Dr. J.A.. Quinta: ¿Diga el testigo, si durante la ejecución de los trabajos llevados a cabo en las cuatro parcelas ubicadas en Turmerito, dicha parcela se encontraba ocupadas bien sean por personas naturales o jurídicas? Contesto: para esa fecha estaban desocupadas. Sexta: ¿Diga el testigo, si sabe o le consta a quien o a quienes pertenecen las cuatro parcelas ubicadas en Turmerito? Contesto: las parcelas pertenecían para eso momento a Desarrollos Salpasken, S.A., Séptima: ¿ Diga el testigo, si por el conocimiento, trato y comunicación que dijo tener con los Directivos de Desarrollos Salpasken, S.A., desde hace veinte años, en algún momento conoció de los problemas que sobre dichas parcelas se presentaban? Contesto: No, hasta el momento no. Octava; ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene sobre dichas parcelas, podría indicar si conoce las personas que actualmente se encuentran en posesión de las mismas? Contesto: no conozco a nadie. Novena: ¿Diga el testigo si podría recordar el tiempo que duro ejecutando los trabajos realizados, según sus dichos sobre las parcelas ubicadas en Turmerito?. Contesto: eso duró como unos tres meses y medio. Décima: ¿Diga el testigo, si para llevar a cabo los trabajos que según sus dichos, efectuó sobre las parcelas ubicadas en Turmerito, firmo algún contrato con la empresa Desarrollos Salpasken, lo único que me firmaron fue un presupuesto, mas nada. Décima primera: ¿Diga el testigo, por que le consta que la empresa Desarrollos Salpasken S.A., Se encuentra en posesión de las cuatro parcelas ubicadas en el Desarrollo Industrial Turmerito? Contesto: para la fecha en la que yo trabaje allí ase encontraban en posesión de las parcelas después de esa fecha no he tenido relación no conocimiento de más nada. No he ido mas para allá. Cesaron.

En cuanto a la testimonial supra transcrita se evidencia que el testigo Diamantino Marques Amaral, es una persona hábil que se le trae a juicio para acreditar los siguientes hechos: (i) que conoce de vista, trato y comunicación a los CIUDADANOS KENNEETH VASQUEZ ANZOLA Y R.M.D. desde hace tiempo; y (ii) que las parcelas ubicadas en Turmerito pertenecían a Desarrollos Salpasken, S.A. Hechos que están referidos a problemas de orden posesorio, que realmente no tienen incidencia sobre el objeto del proceso. Se desestima esta testimonial por no ser pertinente con el objeto de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

  1. De la parte demandada.

* En la contestación de la demanda.

• Copia simple de 3 contratos de arrendamiento suscrito entre las partes.

En cuanto a estos medios probatorios, observa este Tribunal de Alzada, que los mismos se tratan de las copias fotostáticas de tres contratos de arrendamiento suscritos entre las partes de este juicio, y por tanto pueden admitirse como prueba, a tenor de lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que admite los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil venezolano al no ser desconocido por las partes. ASÍ SE DECLARA.-

• Certificación de Gravámenes del terreno correspondiente al Desarrollo INDUSTRIAL TURMERITO.

En cuanto a este medio probatorio, esta Superioridad por tratarse de copias certificadas emanadas de autoridad para darle fe pública, se admiten (art. 429 CPC), y se les confiere pleno valor probatorio para los efectos de la decisión, de conformidad con los previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar gravámenes sobre los lotes de terreno ubicado en Turmerito. ASÍ SE DECLARA.-

• Relación de pagos realizados por la asociación civil UNIÓN PLAZA E.V.C. a la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN.

En cuanto a la referida Relación de pagos, observa este Juzgador de Alzada que la misma no se encuentra firmada por nadie. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 1.368 Código Civil, las referidas relaciones de pagos no pueden admitirse como medios probatorio en este juicio. ASÍ SE DECLARA.-

• Copias de los soportes de los pagos efectuados a desarrollos SALPASKEN C.A. durante la vigencia de la relación contractual.

En cuanto a este medio probatorio considera esta alzada que aun cuando sean documentos comerciales, no por ello dejan de ser documentos privados, y al producirse en fotostatos no se le puede otorgar valor probatorio, por no tratarse de aquellos documentos a que refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

** En el lapso de promoción de pruebas

  1. - Consigno constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, los Originales de los comprobantes de pagos consignados en copia junto al escrito de contestación y reconvención y los cuales fuesen impugnados por la parte actora.

  2. - constate de cuarenta y ocho (48) folios útiles, los soportes Bancarios originales de la relación de pago consignada junto al referido escrito de contestación y reconvención.

  3. - solicitó conforme a lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimientos Civil la exhibición de todos y cada uno de los originales que reposan en poder de la parte actora de los recibos de los pago que la demandada realizó a DESARROLLOS SALPASKEN, por concepto de cancelación de cánones de arrendamiento, los cuales cursan en autos en fotocopias por haber sido anexo al escrito de contestación y reconvención dándose así cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del articulo 436 ejusdem.

    En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, observa esta alzada que el a quo, por auto de fecha 13 de abril de 2005, las declaro extemporáneas y contra dicha decisión la parte interesada no ejerció recurso alguno. En consecuencia, quien aquí decide no tiene juicio de valoración que emitir por cuanto dichas pruebas se encuentran fuera del debate probatorio. ASI SE DECLARA.

  4. - Del mérito.

    * De la resolución contractual.

    Ha reclamado la parte actora en su escrito libelar (i) la resolución del contrato de arrendamiento que esta suscribió con la demandada la asociación civil Unión Plaza E.V.C. en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 10, tomo 214; (ii) la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y bienes. Justificando estas pretensiones en la falta de pago de los cánones arrendaticios de los meses de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año dos mil tres (2003), y enero del dos mil cuatro (2004), en concordancia con lo dispuesto en las cláusulas Segunda y Tercera del contrato de arrendamiento y de conformidad con los artículos 1.579 y 1.592 de Código Civil.

    Ha alegado la parte demandada, que la actora no posee derecho alguno de exigir el cobro de cánones de arrendamiento sobre dos lotes de terreno que no les pertenecen en vista de que el titulo que la actora hace valer como prueba fundamental de la titularidad del inmueble objeto del litigio, no posee ni cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para acreditarle la condición de propietarios. A sabiendas de no ser propietarios de los lotes de terrenos señalados en los contratos de arrendamiento, de manera dolosa pactan el arrendamiento de los mismos desde 1991, por tal motivo decidió de manera unilateral suspender los pagos, luego de notificar jurídicamente a la empresa en el domicilio de la misma.

    Ya sobre el punto de la legitimidad para arrendar de quien no es propietario, precedentemente se afirmó que siendo posible el arrendamiento de la cosa ajena, deveniendo para quien no tenga titularidad el derecho a ser reconocido como arrendador y ser reputado como verdadero propietario, sin que el arrendatario pueda alegar frente a él que careció de tal cualidad y negarse, con ese pretexto, a pagarle la renta. Hay que decir que no ha lugar el alegato de la parte reclamada de la improcedencia de la acción por no ser propietario del inmueble quien le reclama la resolución contractual por ausencia de pago. E igualmente no ha lugar ni está justificada la conducta de suspender unilateralmente los pagos por la carencia de esa titularidad. ASI SE DECLARA.

    Según el Código Civil, artículo 1579, “el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla”. Y la relación suscrita entre las partes, y contenida en el contrato de arrendamiento que cursa a los autos y que ya fuera analizado, y que constituye el objeto principal del negocio jurídico, es una relación arrendaticia acreditada por dicho contrato, al que, conforme al 1360 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, para acreditar ese hecho. ASI SE DECLARA.

    Este contrato, como todo contrato bilateral, vive de la naturaleza de éste, en cuanto a los elementos esenciales para su existencia y validez que preceptúa el 1141 y 1142 del Código Civil, con las notas especiales que consagra el capítulo II del Titulo VIII del mismo Código; así como en lo relativo a su posible resolución, entendida como la liberación del cumplimiento de su obligación que obtiene una de las partes de un contrato bilateral, a causa del incumplimiento culpable de la otra parte, y con las notas particulares del capítulo II antes referido.

    La resolución de un contrato de arrendamiento, al igual que cualquier otro contrato bilateral, requiere para su procedencia el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  5. - que haya un incumplimiento culposo de la obligación pactada.

  6. - que haya el cumplimiento del demandante.

  7. - que haya intervención judicial.

    Ahora bien ha sido reclamada la resolución del contrato de arrendamiento celebrado sobre los galpones de Turmerito, en vista del impago de los cánones correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero de 2004 a razón de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo). Impago que ha admitido la demandada en que ha incurrido en vista de una conducta de suspensión unilateral. Al ser admitido ese impago es evidente que la demandada incumplió con las obligaciones contractuales prevista en la cláusula segunda contractual y procedente lo previsto en la cláusula tercera contractual de la potestad de pedir la resolución en vista del incumplimiento del pago. De tal suerte, que se impone declarar la procedencia de la presente acción de resolución contractual suscrito interpartes en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 10, tomo 214 sobre las parcelas distinguidas con los números 4 y 5 del Desarrollo Industrial Turmerito, ubicado en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, con todos las consecuencias que de ello deriva, como es el poner nuevamente al demandante en el goce pacífico de la cosa (art. 1585.3 Cciv). ASI SE DECIDE.

    ** De los daños y perjuicios.

    Ha solicitado la parte actora que la demandada le pague Daños y perjuicios por concepto de la falta de pago de los cánones arrendaticios (i) la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero de 2004 a razón de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo); y (ii) los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble de conformidad con el articulo 1.167 de Código Civil.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.592 del Código Civil, una de las obligaciones principales del arrendatario es el pago del canon de arrendamiento y así contractualmente se estipuló en la cláusula segunda del respectivo contrato, en la cual se fijó su cuantía,

    La parte actora demostró en el juicio la existencia de la relación contractual, la cual fue admitida por el demandado en la contestación a la demanda. Y asimismo reconoció que de forma unilateral decidió dejar de cancelar los cánones de arrendamiento a favor de la actora, dejando así de cumplir con la obligación de pago a su cargo, por lo que no podría permitírsele el uso como arrendatario del inmueble sin el pago de la correspondiente contraprestación, que es el canon estipulado en el contrato. Lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa en perjuicio del actor, propietario del inmueble. Esta ausencia de pago conlleva un perjuicio para el demandante que debe ser resarcido por el demandado (art. 1167 Cciv).

    En virtud de lo expuesto, resulta procedente el reclamo de la demandante al exigir el pago de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de septiembre de 2003, inclusive, a razón de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) mensuales, hasta el mes de enero de 2004, inclusive, para un total de cinco (5) meses, que suman la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo). ASI SE DECLARA.

    Igualmente es acreedor al pago de los cánones que se hayan vencidos y se venzan hasta la entrega del inmueble a la parte demandante, a razón de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) mensuales. ASI SE DECLARA.

    *** De la indexación judicial.

    Igualmente procede la indexación de las cantidades adeudadas, que se determinara mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central Venezuela, sobre el monto adeudado entre el período que va desde diciembre de 2003 hasta la fecha de la publicación del presente fallo. ASI SE DECLARA.

    B.- DE LA RECONVENCIÓN

    La parte demandada reconvino a la actora en su escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: (I) en que se declare inexistente el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por carecer de cualidad que se arroga la parte actora; (ii) en reintegrar a mis representados las sumas cobradas como pensión de arrendamientos desde el mes de septiembre de 1991 hasta el mes de noviembre de 2003, suma que asciende a Setenta y Siete Millones Ciento Noventa Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 77.190.600,oo); (iii) el monto de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,oo) cifra esta que corresponde al deposito dado en garantía, más los intereses generados, tal como lo establece la ley de arrendamientos inmobiliarios en sus artículos 22 al 24, ambos inclusive; (iv) la indexación monetaria de la suma reconvenida, por concepto de reintegro; y (v) el pago de las costas procesales.

    La parte actora negó la reconvención señalando que (i) celebró una opción a compra-venta con la empresa DESARROLLO INDUSTRIAL TURMERITO C.A., y pagó el precio por lo que se perfecciono la venta, siendo propietario del inmueble que le fuere arrendado a los demandados; (ii) que ha venido ocupando dicho inmueble desde el momento en que se celebró la venta, a la vista de todos los vecinos, sin molestar a nadie, desde esa fecha, hasta la presente en forma interrumpida, siendo conocido como el único ocupante de las parcelas y todos los consideran como dueño de las mencionadas parcelas hace desde mas de veinte años, por lo que operó la prescripción adquisitiva y así lo solicitamos al tribunal lo declare en la sentencia definitiva. Por ende, el contrato suscrito entre las partes, es valido y en ningún momento inexistente como lo alega la parte demandada-reconviniente.

    La parte demandada-reconviniente solicitó la declaratoria de inexistencia del contrato de arrendamiento suscrito ente las partes y el reintegro de todas la sumas canceladas por concepto de arrendamiento de dos parcelas ubicadas en Turmerito, basando sus pretensiones en el hecho de que la actora no es, ni ha sido nunca la propietaria de los lotes de terrenos que dio en arrendamiento a la demandada. A lo que la parte actora en su escrito de contestación a la reconvención expuso, que ha venido ocupando dicho inmueble desde el momento que se celebró la venta, a la vista de todos los vecinos, si molestar a nadie en forma ininterrumpida, siendo conocido como el único ocupante de las parcelas.

    Se pretende así en la reconvención plantear un debate referido a la titularidad de la parcelas y no al cumplimiento de una obligación que fue suscrita entre la asociación civil UNION PLAZA E.V.C. y la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN S.A., en la que la primera se comprometió a la pago de unos cánones de arrendamiento y por decisión unilateral la demandada dejó de cancelarlos.

    Ahora ya se ha dicho hasta la saciedad que legalmente es permisible el contrato de arriendo de la cosa ajena y que el hecho de que el arrendador no sea propietario no justifica la excusa de pagar. El contrato es válido y han de cumplirse con todas las obligaciones tal como han sido pactadas.

    Luego, es improcedente el pedimento de inexistencia de la relación contractual y de reintegro de los cánones que fueron cancelados al amparo del contrato de arrendamiento suscrito, y consecuentemente ha de sucumbir la presente reconvención. ASI SE DECIDE.

    1. DISPOSITIVA.-

    Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10.05.2007 (f.76 P.2), por la abogado N.d.C.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL UNION PLAZA E.V.C., asistida de abogado, contra la sentencia definitiva de fecha 18.01.2007 (f.47 al 69, pieza 2), proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i) Con Lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento que incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN, C.A, contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN PLAZA VALLE COCHE, condenando a la parte demandada a la entrega material de las parcelas distinguidas con los números 4 y 5 del Desarrollo Industrial Turmerito, ubicado en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus linderos y medidas los siguientes: parcela Nº 4: Tiene aproximadamente dos mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (2.646 m²) y se halla ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte en 40,oo mts, con calle “A” de la urbanización; Sur en 38,97mts, con la parcela Nº 1; Este en 65,96 mts con la parcela Nº 3; y Oeste en 68,16mts, con la parcela Nº 5 de la urbanización. Parcela Nº 5: tiene aproximadamente Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Metros (2.688 m²) se halla ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte en 40,00 mts con calle “A” de la Urbanización; Sur en 30,23mts con la parcela Nº 1; Este en 68,16 mts con la parcela Nº 4; y Oeste en 77, 40 mts con la parcela Nº 6 de la Urbanización. Igualmente condenó a la parte demandada al pago de las cantidades demandadas por concepto de daños y perjuicios hasta que se obtenga sentencia definitiva firme. (ii) Declaró sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada. (iii) Acordó indexar las cantidades a que fue condenada la parte demandada. Y (iv) Condenó en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

PROCEDENTE demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil DESARROLLOS SALPASKEN S.A., en contra de la asociación civil UNION PLAZA E.V.C., ambas identificadas a los autos. Y, en consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Arrendamiento, celebrado en fecha 10.19.1999, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 10, tomo 214, de los Libros de Autenticaciones respectivos, las parcelas distinguidas con los números 4 y 5 del Desarrollo Industrial Turmerito, ubicado en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus linderos y medidas los siguientes: parcela Nº 4: Tiene aproximadamente dos mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (2.646 m²) y se halla ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte en 40,oo mts, con calle “A” de la urbanización; Sur en 38,97mts, con la parcela Nº 1; Este en 65,96 mts con la parcela Nº 3; y Oeste en 68,16mts, con la parcela Nº 5 de la urbanización. Parcela Nº 5: tiene aproximadamente Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Metros (2.688 m²) se halla ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte en 40,00 mts con calle “A” de la Urbanización; Sur en 30,23mts con la parcela Nº 1; Este en 68,16 mts con la parcela Nº 4; y Oeste en 77, 40 mts con la parcela Nº 6 de la Urbanización. Y se dispone que la demandada debe hacer entrega inmediata del inmueble a la parte actora, libre de personas y bienes.

TERCERO

Se condena a la parte accionada al pago de la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero de 2004, por un monto cada uno de ellos de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo); y los que se venzan hasta la entrega del inmueble a la parte demandante, a razón de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) mensuales.

CUARTO

Se ordena la indexación de las cantidades adeudadas, que se determinara mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central Venezuela, sobre el monto adeudado entre el período que va desde diciembre de 2003 hasta la fecha de la publicación del presente fallo.

QUINTO

IMPROCEDENTE la reconvención propuesta por la parte demandada, asociación civil UNION PLAZA E.V.C. contra la compañía DESARROLLOS SALPASKEN S.A., todas identificadas a los autos.

SEXTO

Queda así confirmada la sentencia apelada, aun cuando por distinta motivación.

SEPTIMO

Se condena en las costas de esta Alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmado en todas sus partes el fallo apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFIQUESE a las partes y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007). Años 197° y 148°.-

EL JUEZ,

DR. F.P.D.C.

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. Nº 07.9855

Resolución de Contrato Arrendamiento/Definitiva

Materia: Civil

FPD/ fc/dg

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde. Conste,

La Secretaria.

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