Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. Nº AP71-R-2012-000501

Definitiva/Civil/Recurso

Ejecución de hipoteca/Homologa Convenimiento/”F”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE INTIMANTE: DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, el 09 de mayo de 1986, bajo de número 70, tomo 34-A Pro.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: C.E.G.N. y M.A.S.B., GIANTONI PIETROBON HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.986, 107.324 y 150.356, respectivamente.

    PARTE INTIMADA: INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el N° 47, tomo 490-A Sgdo y BARUTA CHALET 7306, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre del 2005, bajo el N° 31, Tomo 193-A Sgdo.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: S.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746.

    MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA INTIMACIÓN).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Remitidas las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la decisión dictada el 8 de agosto del 2013, por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó acumular el expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-000586, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, impetró la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A., proveniente del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al incidente de cuestiones previas surgido en el referido juicio y ventilado por ante este juzgado, signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2012-000501, y encontrada definitivamente firme la decisión como consta por auto del 25 de septiembre del 2015, proferido del referido Juzgado Superior, se ordenó su remisión a este despacho, que mediante auto del 21 de enero del 2014, le dio entrada dejando constancia que el trámite en segunda instancia se encontraba en el séptimo (7°) día del término de veinte (20) días para presentar los informes, acordando en garantía del debido proceso, la notificación de las partes. Cumplida la última de las notificaciones ordenadas, la Secretaria Titular de este tribunal Abg. E.T., dejó constancia de ello, mediante certificación del 1° de abril del 2014.

    Mediante escrito del 28 de abril del 2014, el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, convino en la presente demanda de ejecución de hipoteca, en los siguientes términos:

    “…

    Capitulo I

    Del convenimiento de la demanda

    La codemandada INVERSIONES 88.990, A.H. C.A., ha sido disuelta y actualmente se encuentra en liquidación, como consecuencia de la sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2014, que declaró CON LUGAR la demanda de disolución de sociedad mercantil, interpuesta por CONSORCIO VITELO 6555, C.A. contra dicha codemandada INVERSIONES 88.990 A.H., y contra su otra socia, la CORPORACIÓN MONIKSAN C.A., todo lo cual consta en la copia certificada parcial del expediente de dicha empresa, signado 654.552, expedida por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital…

    (…Omissis...)

    Ahora bien a partir de la disolución de la codemandada INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., el interés prioritario de mis representados ahora es llevar a cabo su liquidación para así poder librarse por fin de su nefasta sociedad con la otra empresa dirigida por la señora S.C.C., a cuya finalidad es necesario remover el obstáculo de la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre sus dos (2) terrenos ubicados en la carretera que de la población de Baruta conduce a la localidad de El Hatillo, en la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, razón por la cual convengo irrevocablemente en todas y cada una de sus partes, en la demanda de ejecución de hipoteca, incoada en este caso por la empresa DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., actuando para ello con base en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 363 eiusdem, que respectivamente establecen:

    (…Omissis…)

    Mi facultad para convenir por lo que respecta a la codemandada BARUTA CHALET 1306, C.A., está expresamente contemplada en el instrumento poder que consigné el 29 de marzo de 2012, oportunidad en la cual no solamente acredité mi entonces carácter de apoderado judicial de las dos codemandadas, sino que también me di por intimado en nombre de ambas; y por lo que concierne a la codemandada INVERSIONES 88.990 A.H., mi facultad para convenir me fue expresamente conferida por su Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 11 de noviembre de 2014, donde a solicitud del ciudadano F.M.P. y con su voto favorable en representación del accionista CONSORCIO VITELO 6555, C.A., la Asamblea aprobó que los deberes, poderes y facultades del Liquidador, fuesen los propuestos por dicho ciudadano, actuando en su carácter de presidente administrador de CONSORCIO VITELO 6555, C.A., mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo V.d.E.C., el 31 de octubre de 2014, bajo el N° 16, tomo 260, folios 73 al 79, entre los cuales se encuentra la facultad para convenir, todo lo cual consta en la copia certificada parcial del expediente de dicha empresa, signado 654.552, expedida por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital…

    (…Omissis…)

    Capitulo II

    Del pago del monto total

    Como consecuencia de este convenimiento, consigno en este acto cheque de gerencia no endosable emitido por el Banco Banesco N° 00027892 de fecha 27 de abril de 2015, por la cantidad de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos siete bolívares con veintisiete céntimos (Bs 5.759.707.27), pagadero a la orden de la empresa DESARROLLOS SANDYMAR C.A., a los fines de que el tribunal se lo entregue a dicha empresa en pago de lo que la misma reclama en la demanda de autos, y mientras tanto se mantenga bajo resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal….

    (…Omissis…)

    Capitulo III

    De los petitorios

PRIMERO

Que homologue el presente convenimiento en la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la empresa DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., contra las empresas INVERSIONES 88.990 A.H., y BARUTA CHALET 7306, C.A., por cuanto lo he realizado de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y actuando suficientemente facultado para convenir, tanto como liquidador de INVERSIONES 88.990 A.H. como apoderado BARUTA CHALET 7306, C.A.

SEGUNDO

Que por cuanto se ha pagado todo lo ordenado en el decreto de intimación dictado en este caso por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2012, sobre los dos lotes de terreno propiedad de la codemandada INVERSIONES 88.990, A.H., ubicados en la carretera que de la población de Baruta conduce a la localidad de El Hatillo, en la Urbanización La Boyera, Municipio el Hatillo, Estado Miranda.

(…Omissis…)

TERCERO

Que se ordene el ARCHIVO de este expediente contentivo del juicio de ejecución de hipoteca incoada por la empresa DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., una vez que conste en autos que dicha empresa ha retirado el cheque de gerencia pagadero a su orden, emitido por el Banco Banesco, N° 00027892 de fecha 27 de abril de 2015, por la cantidad de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos siete bolivares con veintisiete céntimos (Bs. 5.759.707,27).

(Negrillas y subrayado de este tribunal)

Con vista al convenimiento de la demanda en segunda instancia y llegada la oportunidad de dictar el fallo respectivo, este tribunal considera previamente:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS:

    Se inició la presente demanda de ejecución de hipoteca, mediante escrito libelar presentado el 25 de noviembre del 2011, por los abogados C.E.G.N. y M.A.S.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A..-

    Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, que mediante auto del 05 de diciembre de 2011, admitió la demanda, de conformidad con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Cumplido los trámites intimatorios, mediante diligencia del 29 de marzo del 2012, el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, consignó poder donde se evidenció el carácter con el actuaba, y asimismo, se dio por intimado.

    Por escrito del 2 de abril del 2012, el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, apeló del auto de admisión de la demanda.

    Mediante escrito del 9 de abril del 2012, el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, se opuso al pago intimado y simultáneamente opuso cuestiones previas.

    Por auto del 26 de abril del 2012, el a-quo negó la apelación ejercida en contra del auto de admisión.

    Mediante decisión del 6 de agosto del 2012, el a-quo declaró sin lugar la oposición de cuestiones previas.

    Por diligencia del 10 de agosto del 2012, el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, apeló de la decisión dictada el 6 de agosto del 2012, acto seguido, por auto del 20 de septiembre del 2012, el a-quo oyó el recurso ejercido en el solo efecto devolutivo.

    Mediante decisión del 30 de abril del 2013, el a-quo declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca formulada por el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada.

    Por diligencia del 7 de mayo del 2013, el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, apeló de la decisión dictada por el a-quo el 30 de abril del 2013, asimismo ratificó el medio recursivo ejercido el 10 de agosto del 2012, ventilado por ante esta alzada en el expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.:AP71-R-2012-000501, a los fines que se acumulara a ésta.

    Mediante providencia del 3 de junio del 2013, el a-quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 7 de mayo del 2013.

    Subieron las presentes actuaciones a la Alzada, que previa insaculación de Ley, correspondió en segundo grado de conocimiento al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que por providencia 29 de junio del 2013, le dio entrada y se fijo el término de informes al vigésimo (20°) día de despacho siguiente.

    Mediante escrito del 31 de julio del 2013, el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, solicitó al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitir el expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-000586, a este juzgado, con la finalidad que se acumulara al incidente surgido en ese mismo juicio, signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2012-000501, ventilado por ante este tribunal, en razón de ello, mediante decisión del 8 de agosto del 2013, el referido Jugado Superior, decretó la acumulación solicitada.

    Por auto del 25 de septiembre del 2013, el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con vista que quedó definitivamente firme la decisión del 8 de agosto del 2013, ordenó la remisión de la causa principal a este juzgado.

    Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al convenimiento recaído en la pretensión que por ejecución de hipoteca, incoó la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A, presentado por el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, considerando previamente que:

    *

    Tanto el desistimiento como el convenimiento, son actos de abandono unilateral de la pretensión procesal que le es propia a cada parte, esto es; que el desistimiento de la demanda provoca un pronunciamiento adverso al demandante y por el contrario el convenimiento en ella, provoca un pronunciamiento adverso al demandado, y en consecuencia favorable al demandante, bajo las limitaciones del orden público. En este último caso, se considera que el convenimiento es la manifestación positiva formulada por el demandado sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, sin embargo; para la verificación de dicho acto dispositivo y su posterior consumación por quien juzga, es de obligatoria revisión, el cumplimiento de las dos condiciones esenciales, que son:

    1) la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y

    2) Que sean formulados en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

    En sintonía con lo expuesto, es esencial traer acápite el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

    … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

    **

    De lo anteriormente expuesto quien decide observa, que el legislador le otorga al demandado la posibilidad de convenir en la pretensión deducida por el actor, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el convenimiento planteado el 28 de abril del 2015, lo efectuó el abogado S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BARUTA CHALET 7306, C.A. y liquidador de la sociedad mercantil, INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., parte intimada, en el juicio que por ejecución de hipoteca, impetró en su contra la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., recayendo dicho acto dispositivo sobre la referida pretensión hipotecaria, asimismo; consignó cheque de gerencia de Banesco Banco Universal, C.A., signado bajo el N° 00027892, girado a nombre de la intimante, sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., por el monto deducido en la pretensión. Establecido lo anterior y siendo que el referido abogado tiene facultad para convenir en nombre de sus mandantes, sociedad mercantil BARUTA CHALET 7306, C.A., según se aprecia del instrumento poder que riela al folio ciento cincuenta y uno (151) y su vuelto, así como también en nombre de la sociedad mercantil, INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., liquidada mediante decisión del 18 de junio del 2014, dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta en instrumento poder las facultades conferidas al liquidador, inserto de los folios doscientos dieciséis (216) al folio doscientos diecinueve (219), y el posterior nombramiento del liquidador que recayó en el profesional del derecho, que se verifica del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. que riela de los folios doscientos ocho (208) al doscientos once (211), de donde se colige que está facultado en ambos casos para disponer del derecho en litigio, en razón de ello y conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tales facultades y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.

    Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. DECISIÓN.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, planteado el 28 de abril de 2015, por el abogado S.G.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.746, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H. y BARUTA CHALET 7306, C.A., debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el N° 47, tomo 490-A Sgdo y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre del 2005, bajo el N° 31, Tomo 193-A Sgdo, respectivamente; recayendo dicho acto dispositivo sobre la referida pretensión que por ejecución de hipoteca, impetró la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A.

SEGUNDO

Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio de participación al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2012-000501

Definitiva/Civil/Recurso

Ejecución de hipoteca/Homologa Convenimiento/”F”

EJSM/EJTC/Luisd.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta y cinco post meridiem (12:55 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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