Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. Nº AP71-R- 2012-000501

Interlocutoria/ Ejecución de Hipoteca/Mercantil

Remite Cuaderno de Medidas/“D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., sociedad mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 09 de mayo de 1986, bajo de número 70, tomo 34-A Pro.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.G.N., M.A.S.B. y GIANTONI PEITROBON HURTADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.986, 107.324 y respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el N° 47, tomo 490-A Sgdo., y BARUTA CHALET 7306, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº31, Tomo-193 A-Sdo.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.G.C. y G.A.L., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.746 y 82.865, respectivamente.

    MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (CUADERNO DE MEDIDAS).

    *

    Vista la diligencia de 28 de julio de 2014, mediante la cual el abogado C.G.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., parte actora, solicitó a este tribunal, que se oficiara al Registrador del Registro Inmobiliario del Municipio el Hatillo, en los términos siguientes.

    ... Vista la diligencia que cursa en el folio 33 por el Alguacil del Juzgado 19° de Primera Instancia en la que manifiesta que el Registro Inmobiliario del Municipio el Hatillo no podía recibir los oficios de prohibición de enajenar y gravar por cuanto no señalaban el titulo de propiedad a quien pertenecía el inmueble, solicito a este tribunal que por conocer del juicio principal de Ejecución de Hipoteca en que fue decretada la medida de prohibición a que se refiere el artículo 661 de Código de Procedimiento Civil, libre nuevo oficio en que participe al registrador la medida decretada en fecha 9 de mayo de 2012 por el Juez de la primera instancia agregando al oficio los datos del título de propiedad del deudor hipotecario demandado, es decir, INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., cuyo documentos de propiedad consta o fueron protocolizados ante el Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda el 21 de octubre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 2, Protocolo primero, respectivamente, además del documento de rectificación de área protocolizado por ante el mismo Registro el 26 de Septiembre de 2005, bajo el N24811, tomo 17, protocolo primero…

    El tribunal para proveer al respecto, considera previamente:

    Se aprecia de las distintas piezas que conforman el expediente Nº U.R.D.D.: AP71-R-2012-000501, del cual sólo correspondió al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación del juicio principal y las incidencias de cuestiones previas y fraude procesal, por los efectos del recurso de apelación ejercido el 07 de mayo del 2013, por la parte intimante en contra de la sentencia dictada el 30 de abril del 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la acumulación decretada el 8 de agosto de 2013, por este Juzgado, al que se acompañaron el cuaderno de medidas, donde cursa la providencia del 9 de mayo de 2012, dictada por el Referido Juzgado, que decretó en el juicio, medida de prohibición de enajenar y gravar; en razón de ello, este juzgador considera que por ser el a-quo quien emitió pronunciamiento con respecto a la medida cuya ejecución aspira el peticionante y donde se estaba gestionando debe ser quien se pronuncie sobre lo solicitado, ello con la finalidad de preservar el principio de la autonomía de las medidas preventivas y la regla de la doble instancia. Así se decide.

    En razón de lo antes expuesto y de conformidad con los principios enunciados, ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que emita pronunciamiento con respecto a lo solicitado el 28 de julio de 2014, por el abogado C.G.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., parte actora, ello en el juicio que por ejecución de hipoteca, sigue contra la sociedad mercantil INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., en razón que no consta medio recursivo que lo elevara a esta instancia superior, por guardar relación con la ejecución de lo decidido vía cautelar, ello en garantía del Debido Proceso dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-

  2. DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que emita pronunciamiento con respecto a lo solicitado el 28 de julio de 2014, por el abogado C.G.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 09 de mayo de 1986, bajo de número 70, tomo 34-A Pro., ello en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el N° 47, tomo 490-A Sgdo y BARUTA CHALET 7306, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº31, Tomo-193 A-Sdo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ

    EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº AP71-R- 2012-000501

    Interlocutoria/ Ejecución de Hipoteca/ Merc.

    Remite Cuaderno de Medidas/“D”

    EJSM/EJTC/luisd.

    En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.),

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

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