Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

DESARROLLOS TEMABECA, C.A..

PARTE DEMANDADA.-

LA ASOCIACION COOPERATIVA R.I.I..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

D.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.326.012, de este domicilio, en su carácter de Presidenta.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-

NEYSA G.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.805, de este domicilio.

MOTIVO.-

QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION (RECUSACION).

EXPEDIENTE: 9.710

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 17 de septiembre de 2.007, la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, presentó un escrito contentivo de informe, con motivo de la recusación de que fue objeto el 09 de agosto de 2007, por la ciudadana D.M.F., en su carácter de Presidenta de LA ASOCIACION COOPERATIVA R.I.I., asistida por la abogada NEYSA G.G., en el juicio contentivo de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION, incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS TEMABECA, C.A., contra LA ASOCIACION COOPERATIVA R.I.I., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a la anterior recusación subieron al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 03 de octubre de 2.007, bajo el N° 9.710, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA

La ciudadana D.M.F., en su carácter de Presidenta de LA ASOCIACION COOPERATIVA R.I.I., asistida por la abogada NEYSA G.G., en su escrito de recusación, alega lo siguiente:

…ciudadana Juez, por cuanto el día miércoles 08 de agosto del 2007, usted se reunió con los propietarios de Villas de las Caracara y además con el ciudadano V.S., Alcalde del Municipio San D.d.E.C., y omitió opinión públicamente por ante los medios de comunicación escritos Notitarde y El Periódico, los cuales anexo en originales signadas con las letras "A" y "B". En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el articulo 82 en su ordinal 15 del Código Procedimiento Civil, usted incurrió manifiestamente en emitir tu opinión, sobre lo principal del pleito y sobre la incidencia pendiente, todo esto antes de la sentencia correspondiente y usted es, el Juez de la causa, por tal motivo le solicitamos muy respetuosamente se inhiba de seguir conociendo la causa signada con el No. 20-106 o de lo contrario queda usted recusada formalmente. Ciudadana juez, por todo lo antes expuesto de una forma sucinta les solicitamos formalmente se inhiba de seguir conociendo la causa o de lo contrario queda usted recusada formalmente de conformidad con los artículos 82 ordinal 15, 84 y 89 del Código de Procedimiento Civil vigente y la Ley Orgánica del Poder judicial…

La ciudadana Juez antes mencionada en su informe señala lo siguiente:

…De la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parle querellada COOPERATIVA ROSAINFS II, representada por su presidenta ciudadana D.M.F., debidamente asistida por la abogada NEYSA GUTIERREZ, presentó escrito en fecha 09 de agosto de 2007 (folio 217, primera pieza) en el cual solicita me inhiba de continuar conociendo la presente causa, afirmando, acto seguido, “o de lo contrario queda usted recusada formalmente..”, de lo cual se puede entender que la parte demandada requirió mi inhibición, y para el caso de que no me inhibiera, formula mi recusación, por lo tanto, declarada IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición, por auto de esta misma fecha, lo procedente es informar sobre la recusación en los siguientes debe esta juzgadora en primer lugar pronunciarse sobre la solicitud de inhibición, en los siguientes términos:

La parte demandada firma que "usted se reunió con los propietarios de las Villas de las Caracara y además con el ciudadano V.S., Alcalde del Municipio San D.d.E.C., y omitió (sic) opinión públicamente por ante los medios de comunicación escritos Notitarde y El Periodico…

Debo destacar que la comparecencia del ciudadano Alcalde del Municipio San Diego, y de un grupo de ciudadanos que afirmaron ser propietarios de las viviendas construidas en Las Villas de Las Caracaras, tuvo como finalidad conocer cuando se llevaría a cabo medida de restitución DECRETADA POR ESTE Juzgado, a lo cual les informó que la comisión contentiva de la medida, se devolvería al tribunal ejecutor para que se practicara la restitución ordenada, sin que esta juzgadora haya emitido opinión sobre el fondo de lo debatido, por el contrario, expresamente se lee en el texto publicado por el diario Notitarde: “Bermudez anunció que el juicio se iniciará una vez que se ejecute este procedimiento y que el tribunal escuchará los alegatos de las partes, y el que pruebe que tiene mejor derecho a poseer el bien será el que en definitiva se quede con la propiedad (…)” de lo cual se concluye que esta Juzgadora claramente señaló que será en la definitiva, y después de oídos los alegatos y las pruebas de las partes, cuando se determinará quién será el vencedor de la controversia, por lo que mal puede alegarse que emití opinión sobre el fondo.

Por todas las razones anteriormente expresadas, solicito de la Superioridad competente se sirva declarar IMPROCEDENTE la recusación interpuesta. Dejo de esta manera rendido el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil...”

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente…

…15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

96.- “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”

Ahora bien, de la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa, que la Recusante no promovió prueba alguna para probar los hechos en que fundamenta su recusación, basada en una supuesta opinión sobre lo principal del pleito y sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, realizada por la Juez Recusada ante los “medios de comunicación escritos Notitarde y El Periódico”. En virtud de que la Recusante no trajo a los autos prueba que demostrara al afirmación, sino que se limita a expresar su apreciación personal, este Juzgador no puede pronunciarse sobre algo inexistente, ni mucho menos valorar y apreciar sus dichos, razón por la cual la presente recusación no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 09 de agosto de 2.007, por la ciudadana D.M.F., en su carácter de Presidenta de LA ASOCIACION COOPERATIVA R.I.I., asistida por la abogada NEYSA G.G., contra la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.

Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de once (11) folios útiles, y con Oficio N° 249/07.-

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR