Decisión nº PJ0072015000046 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Asunto NP11-N-2013-000020

Parte Recurrente DESARROLLOS TERCER MILENIO, C.A.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la Acción RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 21 de febrero de 2013, fue recibido en éste Tribunal el presente expediente, contentivo de Recurso Administrativo por Abstención o Carencia, con medida cautelar provisional, intentado por el Abg. J.A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.464, actuando como apoderado judicial de la empresa DESARROLLOS TERCER MILENIO, C.A., vista la omisión, pasividad y retardo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas (Maturín). En fecha 27 de febrero del año 2013 este Tribunal dicta sentencia mediante el cual declina su competencia para conocer del Recurso Administrativo por Abstención o carencia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Luego en fecha 18 de marzo de 2015 es recibido por este juzgado Nº TPE-15-163, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual contiene la Sentencia de la Sala Plena de fecha 15 de enero de 2015, que declaró que este Tribunal es competente para conocer y decidir la presente causa.

En tal sentido, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del M.T. de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

Ahora bien, una vez declarada la competencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Visto el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, omisión, pasividad y retardo con medida cautelar, incoado por el ciudadano abogado J.A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.464, actuando como apoderado judicial de la sociedad Mercantil DESARROLLOS TERCER MILENIO, C.A; vista la omisión, pasividad y retardo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS (MATURÍN), en pronunciarse sobre la solicitud de Solvencia Laboral realizada por la empresa demandante en fecha 31 de julio de 2012; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al constatar que la acción ejercida no es contrario al orden público ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficios, remitiéndoles a los indicados organismos, copias certificadas del Recurso y del presente auto. Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de conformidad con el artículo 70 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procederá a pronunciarse para la audiencia de juicio. Igualmente, se acuerda exhortar a los juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Procuraduría General de la República. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar requerida al Tribunal, se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas, conforme lo prevé el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). 204º y 156º. Dios y Federación

La Jueza

Abg. C.L.G.R.S. (a),

En esta misma fecha siendo las 01:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR