Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE INTIMANTE: sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 11 de abril de 1991, anotado bajo el Nro.257, Tomo IV, adicional 5.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: abogada D.T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.126.

    PARTE INTIMADA: sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 19, Tomo 68-A Sgdo.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: abogados B.F. y V.E.N.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.286 y 40.454, respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició por ante este Tribunal demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la abogada D.T.S. en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., ya identificados.

    Por auto de fecha 18.5.2006 (f.199) se le instó a la parte accionante para que procediera a la identificación de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales debía recaer la citación con miras a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

    En fecha 22.5.2006 (f.200) el abogado T.C.A. en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se practicara la intimación de la demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., C.A, en uno de cualquiera de sus directores o representantes legales, ciudadanos A.L., y /o VICTOE FRAN, y/o J.M.C., y/o A.C., y /o R.A., y /o J.I., y/ o J.C., en la carretera que conduce de J.G. al Valle de P.G., Hotel I.B., Municipio G.d.E.N.E..

    Por auto de fecha 24.5.2006 (f. 201 al 202) se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., C.A, para que apercibida de ejecución cancelara o acreditara haber cancelado las sumas de dineros reclamadas, pudiendo hacer oposición al pago que se intimara.

    En fecha 7.6.2006 (f. Vto.202) se dejó constancia de haberse librado compulsa.

    Por auto de fecha 13.6.2006 (f.203) se ordenó testar con una línea de color azul la duplicidad detectada en el expediente, habiéndose cumplido en esa misma fecha.

    Por diligencia suscrita en fecha 13.6.2006 (f.204) por la abogada D.T.S. en su carácter acreditado en los autos, manifestó poner a disposición del ciudadano alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación de la demandada.

    En fecha 13.6.2006 (f.205) el alguacil de este Tribunal por diligencia informó que se le había puesto a su disposición el vehículo necesario para la citación.

    En fecha 7.11.2006 (f.207) el Dr. M.Á.D. en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

    Por auto de fecha 31.1.2007 (f.208) la Dra. JIAM S.D.C. habiendo reasumido el cargo de Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 4.12.2007 (f.209) la abogada D.T.S. en su carácter acreditado en los autos por diligencia consignó copia del registro mercantil de la demandada y acopia del instrumento poder otorgado por la demandada a terceros.

    Por auto de fecha 12.12.2007 (f.237) el Dr. L.J.F.M. en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso con un total de 237 folios útiles.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 12.12.2007 (f.1) se aperturó la segunda pieza en virtud de haber cerrado la anterior con un total de 237 folios útiles.

    En fecha 19.12.2007 (f.2) el abogado T.C.A. en su carácter acreditado en los autos, por diligencia solicitó que la citación de la demandada se hiciera en cualquiera de las personas investidas de su representación en juicio, la cual debía realizarse en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente consignó las copias respectivas.

    En fecha 8.1.2008 (f.3) se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado en virtud de que constaba en las actas que conforman el expediente, nota secretarial de fecha 7.6.06 en la cual se dejó constancia de haberse librado la compulsa correspondiente y se le instó al diligenciante que procediera a proporcionar el medio de transporte necesario para que el alguacil de este Juzgado se trasladara a cumplir con la practica de la referida información.

    En fecha 23.1.2008 (f.4 al 18) la ciudadana alguacil de este Tribunal por diligencia consignó la compulsa de citación en virtud de no haber logrado la intimación de la parte demandada por cuanto se le había informado por medio de administrador J.R. que los ciudadanos V.F. y J.C.e. residenciado en Caracas y que los restantes en España.

    En fecha 7.2.2008 (f.19) la Dra. JIAM S.D.C. en su carácter acreditado en los autos se abocó al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 18.2.2008 (f.20) el abogado T.C.A. en su carácter acreditado en los autos, por diligencia solicitó se procediera con la intimación por medio de cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Acordada por auto de fecha 25.2.2008 (f.21 al 25) y se libró el correspondiente cartel en esa misma fecha.

    En fecha 7.4.2008 (f.27 al 34) compareció el abogado T.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó páginas del diario S.d.M. donde apareció publicado el cartel de intimación.

    En fecha 29.4.2008 (f.35) el apoderado judicial de la parte actora por diligencia consignó copia del cartel de intimación a los fines de que la secretaria procediera con la fijación del cartel.

    Por auto de fecha 5.5.2008 (f.36) se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado a los fines de que se sirviera fijar el cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada. Librándose comisión y oficio en esa misma fecha (f.37 al 39).

    En fecha 20.5.2008 (f.42 al 43) el abogado B.F. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por medio de diligencia se dio por intimado en el procedimiento.

    En fecha 22.5.2008 (f.47 al 53) el apoderado judicial de la parte demandada por diligencia se opuso al procedimiento de intimación, solicitando la perención de la instancia, cómputo de los días transcurridos desde el 13.6.2006 hasta el 19.12.2007 del propio cómputo se observa la negligencia en la practica de la citación de su representada, asimismo desconoció e impugnó la factura 007968 que corre al folio 15 del expediente, impugnó las copias simples marcadas con la letra “B” como oferta de servicio que corre a los folios 16 al 19 del presente expediente, asimismo desconocía los mismos ya que tampoco había sido aceptados por su representado, impugnó la copia simple marcada con la letra “c” del folio 20, pues la desconocía por no estar aceptada ni firmada por su representada, impugnó y desconoció la factura marcada “G” folio 21, impugnaba los documentos como oferta de servicios marcados con la letra “E” folios 22, 23, 24 por ser copias simples y n ser firmados ni suscritos por su representada, impugnada la copia simple marcada “F” asimismo desconocía en su contenido y firma, impugnó la factura 007970 marcada “J” los recaudos marcados con las letras “H” e “I”, hizo asimismo oposición a la medida de embargo por cuaderno separado ya que por los alegatos se evidenciaba que el tribunal de alzada violó los parámetros legales para ordenar la práctica de la medida sin solicitar caución o fianza para garantizar las resultas del presente juicio, y por lo tanto dicha oposición solicitaba fuese apreciada por el Tribunal ordenándose el levantamiento de la misma-

    Por auto de fecha 3.6.2008 (f.54) se negó la solicitud de cómputo por no haberse señalado si el mismo era por días consecutivos o por despacho ni menos si los días señalados era inclusive o exclusive y en cuanto a la perención de la instancia tampoco se consideró consumada.

    Por auto de fecha 10.6.2008 (f.55) se ordenó practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el 20.5.08 exclusive al 9.6.2008 inclusive, dejándose constancia por secretaria de haber transcurrido (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 10.6.2008 (f.56) se les advirtió a las partes que la presente causa seguiría por los trámites del procedimiento ordinario.

    En fecha 16.6.200/ (f.57 al 59) compareció el abogado B.F.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda.

    En fecha 27.7.2008 (f.60 al 61) comparecieron el abogado B.F. como apoderado de la parte demandada y la abogada D.T. actuando como apoderada judicial de la parte actora, y presentaron escrito de transacción.

    Por auto de fecha 28.7.2008 (f.62) se le instó a la parte demandada para que aportara el poder que le fue otorgado por la abogada H.P.D.Q. y que fue posteriormente sustituido a los abogados BARTLOLOME FERMÍN y V.N.D.F. así como el documento o bien acta de asamblea actualizada de los cuales se refiera la representación judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A y concretamente de aquellas permitan verificar la vigencia del precitado mandato que le fu otorgado a la abogada antes mencionada o en su defecto de aquellos que en la actualidad la ostentan, a los fines de proveer sobre la transacción.

    Por diligencia suscrita en fecha 12.8.2008 (f.63 al 66) por el abogado B.F. en su carácter acreditado en los autos, consignó las documentales requeridas por el tribunal para proveer sobre la homologación de la transacción. (f.67 al 98).

    Por auto de fecha 18.9.2008 (f.99 al 100) se negó la homologación del acuerdo transaccional en virtud de que de los recaudos aportados se desprendía que el abogado B.F. había sido facultado para desistir o conciliar, no expresamente autorizado para transigir.

    En fecha 6.10.2008 (f.101 al 111) se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado, sin cumplir en virtud de que la parte interesada no realizó impulso procesal alguno para llevarse a cabo dicha fijación.

    En fecha 23.10.2008 (f.112) se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16.6.2008 al 17.6.2008 ambas fechas inclusive; del 17.6.2008 exclusive al 16.7.2008 inclusive, desde el 16.7.08 exclusive al 22.7.2008 inclusive, desde el 22.7.08 exclusive al 29.7.2008 inclusive y por último desde el 29.7.2008 exclusive al 22.10.2008 inclusive, dejándose constancia por secretaría de haber transcurrido 5, 15, 3, 3 y 30 días de despacho respectivamente.

    En fecha 23.10.2008 (f.113) se dictó auto mediante el cual se les aclaró a las partes que a partir del 22.10.2008 exclusive comenzaba a trascurrir la oportunidad para presentar informes.

    Por auto de fecha 24.11.2008 (f.114) se les aclaró a las partes que la presente causa entraba en etapa de sentencia a partir de ese día exclusive.

    Por auto de fecha 19.1.2009 (f.115) el Dr. J.D.M. en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se les concedieron a las partes involucradas en este proceso un lapso de tres días para que ejercieran los recursos a que hubiera lugar.

    Por auto de fecha 3.2.2009 (f.116) se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de ese día inclusive.

    PRIMERA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 24 de mayo de 2006 (f. 1) se abrió cuaderno de medidas a los fines de proveer la medida solicitada conforme a lo establecido en el auto de admisión y se ordenó a la parte solicitante constituir caución o garantía de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 31 de mayo de 2006 (f. 2) la abogada D.T.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, apeló del auto de fecha 24 de mayo de 2006.

    En fecha 5 de junio de 2006 (f. 3) se oyó apelación en un solo efecto y en consecuencia se remitió el cuaderno de medidas así como las copias que indique la parte interesada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de este Estado.

    En fecha 13 de junio de 2006 (f. 4) compareció la abogada D.T., en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia señaló las copias de las actuaciones para que sean remitidas a la alzada, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de junio de 2006 (f. 5).

    En fecha 6 de julio de 2006 (f. 45) fue recibido el presente cuaderno de medidas contentivo de la apelación ejercida por la parte demandante, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de este Estado.

    En fecha 9 de octubre de 2006 (f. 53 al 58) El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de este Estado, dictó sentencia mediante la cual declaró Con lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, se revocó el auto de fecha 24 de mayo de 2006, emanado de este Juzgado y se ordenó a este Despacho pronunciamiento de manera expresa sobre el decreto o no de la medida cautelar solicitada y en caso de negativa, acate la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que impone al juez de la causa fundamentar las razones por las cuales niega la cautelar solicitada.

    En fecha 11 de octubre de 2006 (f. 59) se ordenó la remisión del presente cuaderno de medidas a este Juzgado, el cual fue recibido por auto de fecha 18 de octubre de 2006 (f. 61) y en el cual se negó la medida de embargo solicitada.

    En fecha 25 de octubre de 2006 (f. 63) la abogada D.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, apeló del auto de fecha 18 de octubre de 2006.

    En fecha 30 de octubre de 2006 (f. 64) se oyó la apelación en un solo efecto y en consecuencia se remitió el cuaderno de medidas así como las copias que indique la parte interesada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de este Estado.

    En fecha 1 de noviembre de 2006 (f. 65) compareció la abogada D.T., en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia señaló las copias de las actuaciones para que sean remitidas a la alzada, lo cual fue acordado por auto de fecha 7 de noviembre de 2006 (f. 66).Se libró oficio al Juzgado Superior.

    En fecha 22 de enero de 2007 (f. 68 al 126) mediante oficio N° 023-07 de fecha 22 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, remitió expediente de cuaderno de medidas con la decisión de fecha 15 de diciembre de 2006, en la cual declaró con Lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, revocó el auto de fecha 18 de octubre de 2006, dictado por este Juzgado y ordenó el decreto de la medida preventiva solicitada.

    En fecha 31 de enero de 2007 (f. 127 al 128 del cuaderno de medidas) se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada DESARROLLOS TURISTICOS I.B., C.A., hasta cubrir la suma de (Bs. 44.069.169,06) que corresponde el doble de la suma demandada más las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.896.574,26) cifra esta incluida en la suma anterior. Si la medida recayere sobre cantidades líquida de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 24.482.871,30), al cual asciende el saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales. Dejándose a salvo los derechos de tercero si fuera el caso.

    En fecha 12 de febrero de 2007 (f. 129 cuaderno de medidas), compareció la abogada D.T., con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia consignó la totalidad de las actuaciones del presente expediente a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República. Se libró oficio en fecha 15 de febrero de 2007 a la Procuraduría General de la República.

    En fecha 22 de febrero de 2007 (f. 131 del cuaderno de medidas) compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó constancia de haber enviado el oficio N° 16494-07 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

    En fecha 7 de mayo de 2007 (f. 133 cuaderno de medidas) compareció la abogada D.T., con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se comisione suficientemente con facultades para subcomisionar al Juzgado Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial para la ejecución de la medida.

    Por auto de fecha 14 de mayo de 2007 (f. 134) se niega lo solicitado por la abogada D.T. en dirigencia de fecha 7 de mayo de 2007 y se ratificó el contenido del oficio N° 16.494-07 de fecha 15 de febrero de 2007, dirigido a la Procuraduría General de la República. Se libró oficio.

    En fecha 16 de mayo de 2007 (f. 137) compareció la abogada D.T., con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2007.

    Por auto de fecha 23 de mayo de 2007 (f. 138) no se escuchó la apelación ejercida por la parte actora en fecha 16 de mayo de 2007, en contra del auto dictado en fecha 14 de mayo de 2007.

    En fecha 31 de mayo de 2007 (f. 140) compareció la abogada D.T., con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó copias certificadas de las actuaciones identificadas, la cuales fueron acordadas por auto de fecha 5 de junio de 2007 (f. 141).

    Por auto de fecha 9 de julio de 2007 (f. 143) fue ratificado el oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.

    En fecha 19 de julio de 2007 (f. 145 al 191) se agregó a los autos mediante oficio N° 286-07 de fecha 13 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, expediente judicial contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada D.T.S., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A., contra auto de fecha 23 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado.

    En fecha 18 de septiembre de 2007 (f. 192) compareció la abogada D.T., con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó a este Tribunal comisione a cualesquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipio Mariño, Maneiro, García, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado.

    En fecha 19 de septiembre de 2007 (f. 193 al 197) fue recibido oficio N° 17.262-07 de fecha 9 de julio de 2007, emanada de la Procuraduría General de la República, por lo cual mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2007 (f. 198) se ordenó suspender la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, a partir del 20 de septiembre de 2007.

    Por auto de fecha 6 de noviembre de 2007 (f. 203) el Tribunal ordenó realizar un cómputo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el 19 de septiembre de 2007, exclusive hasta el 3 de noviembre de 2007, inclusive. Se realizó cómputo y se dejó constancia que habían transcurrido 45 días continuos.

    Por auto de fecha 6 de noviembre de 2007 (f. 204) se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines que se sirviera practicar el Embargo preventivo sobre sumas de dinero pertenecientes a la parte demandada. Se ordenó librar oficio y comisión.

    En fecha 14 de noviembre de 2007 (f. 207 al 210) fue recibida contentiva de la comisión cumplida, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.

    Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007 (f. 219) este Juzgado ordenó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con el fin de que aperturara una cuenta de ahorro a nombre de las sociedades mercantiles MICA ORIENTE, C.A. y DESARROLLOS TURISTICOS I.B., C.A, identificadas en autos, a los fines de hacer el depósito de la cantidad embargada en fecha 14 de noviembre de 2007. se libró oficio.

    Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007 (f- 222) se ordenó librar oficio como alcance a la comunicación N° 17.947-07 de fecha 20 de noviembre de 2007, para que el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), se sirviera aperturar cuenta de ahorro a nombre de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A., vista la imposibilidad de la apertura de una misma cuenta para dos sociedades mercantiles. Se libró oficio.

    Por auto de fecha 12 de diciembre de 2007 (f. 224) se ordenó cerrar la presente pieza con un total de 224 folios útiles y se acordó abrir una nueva.

    SEGUNDA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS.-

    En fecha 12 de diciembre de 2007 (f. 1) se abrió la presente pieza.

    En fecha 15 de enero de 2008 (f. 2) se ordenó agregar a los autos copia de la libreta de ahorros N° 0007-0076-27-0010004115, emanada de BANFOANDES la cual se apertura en fecha 29 de noviembre de 2007 por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 24.482.871,30) y se ordenó oficiar al Banco BANFOANDES, sucursal Porlamar, a los fines de actualizar la libreta arriba identificada.

    En fecha 17 de enero de 2008 (f. 5) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.106-08 de fecha 15 de enero de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES).

    Por auto de fecha 7 de febrero de 2008 (f. 7) y visto de la comunicación emanada del Banco BANFOANDES, en fecha 25 de enero de 2008, mediante el cual informa que el cheque fue devuelto y que el mismo aun no ha llegado a esa Sucursal, es por lo que con carácter de urgencia se ordenó oficiar al mencionado Banco con el objeto de que inicie los trámites necesarios para solventar tal circunstancia. Se libró oficio.

    En fecha 13 de febrero de 2008 (f. 10) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.202-08 de fecha 07 de febrero de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES).

    Por auto de fecha 28 de febrero de 2008 (f. 12) el Tribunal ordenó oficiar con carácter de urgencia a BANFOANDES con el objeto se sirva solventar esa situación irregular. Se libró oficio.

    En fecha 10 de marzo de 2008 (f. 15) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.279-08 de fecha 28 de febrero de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES).

    Por auto de fecha 10 de abril de 2008 (f. 17) acordó las copias solicitadas por el Banco BANFOANDES, en esta misma fecha hacen entrega del cheque devuelto del Banco Mercantil por un monto de Bs. 24.482.871,30, de la cuenta identificada en autos.

    Por auto de fecha 21 de abril de 2008 (f. 24) se ordenó la remisión del referido cheque de gerencia al Banco Mercantil, a los efectos que procediera a su sustitución o emisión de uno nuevo dentro del menor tiempo posible. Se libró oficio.

    En fecha 12 de mayo de 2008 (f. 26) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.532-08 de fecha 21 de abril de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco Mercantil sucursal 4 de mayo.

    En fecha 22 de mayo de 2008 (f. 29 al 31) compareció el abogado B.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS I.B., C.A., y mediante diligencia se opuso a la medida de embargo decretado por este Tribunal.

    En fecha 20 de mayo de 2008 (f. 32) fue recibido oficio N° 44997, de fecha 16 de mayo de 2008, emanado del Gerente del Banco Mercantil Oficina 4 de mayo, mediante el cual anexó un Cheque de Gerencia signado con el N° 27065599, girado contra la Cuenta Mayor N° 2111065599, por la suma de Bs. 24.482, 87, a favor de este Juzgado, y por auto de fecha 19 de junio de 2008 (f. 36) se ordenó depositar en al cuenta de ahorros N° 0007-0076-27-0010004115, del Banco BANFOANDES, a nombre de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A.

    Por auto de fecha 12 de junio de 2008 (f. 34) se ordenó expedir cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de mayo de 2008, exclusive al 26 de mayo de 2008, inclusive, así como de los días 26 de mayo de 2008 exclusive al 10 de junio de 2008 inclusive y desde el 10 de junio de 2008 exclusive hasta el 12 de junio de 2008 inclusive. Se realizaron los respectivos cómputos ordenados.

    Por auto de fecha 12 de junio de 2008 (f. 35) del cómputo realizado se evidenció que en esta misma fecha venció el lapso de los dos (2) días a que hace referencia el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en torno a la oposición a la medida de embargo decretada, se difiere la misma por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de ese día.

    En fecha 1 de julio de 2008 (f. 40) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.834-08 de fecha 19 de junio de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco BANFOANDES, Porlamar.

    En fecha 16.7.2008 (f. 43 al 53) se dictó decisión declarando sin lugar la oposición planteada por el abogado B.F. en contra de la medida preventiva de embargo decretada por éste Tribunal en fecha 31.1.2007. Ratificada la medida en los términos y condiciones en que fue decretada y materializada. Se condenó en costas a la demandada por haber resultado vencida.

    Por auto de fecha 30.9.2008 (f.54 al 55) se ordenó agregar a los autos copia de la libreta de ahorros aperturada en la presente causa en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del año 2008.

    Por auto de fecha 24.11.2008 (f.56 al 57) se ordenó agregar a los autos copia de la libreta de ahorros aperturada en la presente causa en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) correspondiente a los meses de septiembre y o octubre del año 2008.

    Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa se hace bajo los siguientes términos:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    De las documentales aportadas conjuntamente con el escrito libelar:

    1. - Original (f.15) de factura Nro. 007968 expedida por la empresa MICA ORIENTE, C.A a nombre de DESRROLLOS TURISTICOS I.B., C.A por la suma de (Bs.5.313.700,00) por concepto de suministro de mano de obra y materiales necesarios para efectuar mantenimiento y reparaciones varias a las unidades manejadoras de aire del sistema central de aire acondicionado de las áreas comunes del hotel, ubicadas en el Lobby de las torres Norte, Sur y Oeste y en el quinto anillo del hotel según su 0/C N°.16909, la cual se encuentra debidamente firmada por J.R.D., y manuscrito en su parte inferior que se lee: “Recibido 26/08/05 además de estar firmado ilegible. La anterior factura si bien fue desconocida por su adversario en la oportunidad legal, se le atribuye valor probatorio en virtud de su posterior reconociendo por éste en el acuerdo transaccional. Y así se decide.

    2).- Copia fotostática (f.16 al 19) de carta Nro. P-05151 suscrita por MICA ORIENTE, C.A por medio de su Director J.R. en fecha 2.5.2005, dirigida a los señores del HOTEL HESPERIA I.M. en atención del ingeniero G.V. cuyo asunto lo constituía la oferta de servicios, de donde se infiere que por los trabajos de mantenimiento, reparaciones y suministro e instalación de materiales se estimaba un costo de Un Millón Doscientos Nueve Mil con 00/100 (Bs.1.209.000,00), tanto para la Torre Norte como Torre Sur Lobby y por los trabajos de mantenimiento, reparaciones y suministros e instalación de materiales se estimaba un costo de Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil con 00/100 (Bs.1.289.000,00) para la Torre Oeste Lobby y para el quinto anillo del Hotel por el suministro de la mano de obra y materiales necesarios para efectuar el mantenimiento y reparaciones se estimó la cantidad de Seis Millones Novecientos Veinte Mil Cuatrocientos con 00/100 (Bs.6.920.400,00) y que el monto de la oferta los dichos trabajos se estimaron en (Bs.10.627.400,00) la cual tendría una validez de una semana y si durante la ejecución surgiera alguna actividad adicional a las contempladas sería notificado y presupuestado para su aprobación. Se desprende que dicha comunicación fue recibida según manuscrito que se lee: “Recibido 02/05/05 y firmado MVásquez. El anterior documento al consistir en una copia simple de un documento privado y emanar de la misma parte que la promueve se le niega valor probatorio. Y así se decide.

    3).- Copia fotostática (f.20) de factura Nro.16909 de fecha 12-5-2005 emitida por HESPERIA I.M. a nombre de DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A, departamento de compras en atención a la empresa MICA ORIENTE, C.A mediante la cual según total de pedidos lo es la suma de (Bs.10.627.400,00) por concepto de trabajos de mantenimiento y limpieza general, suministro e instalación de los filtros de aire de retorno y suministro e instalación de los rodamientos de las turbinas, corrección de sistema de drenaje, poleas, ejes, correas, caracoles, reconstrucción de tapa de acceso a la unidad manejadora de aire según carta Nro. 05151, cuyas condiciones de pagó lo fue 25% de inicial, al final de la 1era semana y el 50% al finalizar el trabajo. La anterior factura si bien fue desconocida por su adversario en la oportunidad legal, se le atribuye valor probatorio en virtud de su posterior reconociendo por éste en el acuerdo transaccional. Y así se decide.

    4).- Original (f.21) de factura Nro. 007969 expedida por la empresa MICA ORIENTE, C.A a nombre de DESRROLLOS TURISTICOS I.B., C.A por la suma de (Bs.1.472.500,00) por concepto de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las dos (2) unidades de enfriamiento de agua marca Carrier del sistema central de aire acondicionado del Hotel según su 01/C N°. 16951, la cual se encuentra debidamente firmada por J.R.D., y manuscrito en su parte inferior que se lee: “Recibido 26/08/05 además de estar firmado ilegible. La anterior factura si bien fue desconocida por su adversario en la oportunidad legal, se le atribuye valor probatorio en virtud de su posterior reconociendo por éste en el acuerdo transaccional. Y así se decide.

    5).- Copia fotostática (f.22 al 24) de carta Nro. P-05151 suscrita por MICA ORIENTE, C.A por medio de su Director J.R. en fecha 3 de mayo de 2005, dirigida a los señores del HOTEL HESPERIA I.M. en atención del ingeniero G.V. cuyo asunto lo constituía la oferta de servicios, de donde se infiere que como compensación por la ejecución de los servicios de monitoreo remoto, revisión y asesoría sobre el mantenimiento preventivo y/o correctivo de las dos unidades de enfriamiento de agua marca Carrier instaladas actualmente y la unidad de enfriamiento de agua, próxima a instalarse en el sistema central de aire acondicionado de su hotel, se estimaba la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs.1.550.000,00). Se lee en su parte superior FAX ENVIADO. FECHA 03.05.05. HORA: 12:00, POR: Mairim Nieves. El anterior documento al consistir en una copia simple de un documento privado y emanar de la misma parte que la promueve se le niega valor probatorio. Y así se decide.

    6).- Copia fotostática (f.25) de factura Nro.16951 de fecha 16-5-2005 emitida por HESPERIA I.M. a nombre de DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A, departamento de compras en atención del señor J.R., empresa MICA ORIENTE, C.A, mediante la cual según total de pedidos lo es la suma de (Bs.1.472.500,00) por concepto de contrato de servicio en unidades centrales de enfriamiento marca Carrier, el pago se realizaría el día 17 de cada mes. La anterior factura si bien fue desconocida por su adversario en la oportunidad legal, se le atribuye valor probatorio en virtud de su posterior reconociendo por éste en el acuerdo transaccional. Y así se decide.

    7).- Original (f.26 de factura Nro. 007970 expedida por la empresa MICA ORIENTE, C.A a nombre de DESRROLLOS TURISTICOS I.B., C.A por la suma de (Bs.12.800.097,04) por concepto de suministro de la mano de obra y materiales necesarios para efectuar el mantenimiento y trabajo varios a las 19 unidades manejadoras de aire del sistema central y restaurantes del hotel ubicadas y restaurantes del hotel ubicadas en las Salas técnicas de las torres, Norte, Sur y Oeste según su o/C N°. 16867, menos cinco (5) bocas de visita no realizadas a Bs.96.000 c/u, la cual se encuentra debidamente firmada por J.R.D., y manuscrito en su parte inferior que se lee: “Recibido 26/08/05 además de estar firmado ilegible. La anterior factura si bien fue desconocida por su adversario en la oportunidad legal, se le atribuye valor probatorio en virtud de su posterior reconociendo por éste en el acuerdo transaccional. Y así se decide.

    8).- Copia fotostática (f.27 al 37) de carta Nro. P-05157 suscrita por MICA ORIENTE, C.A por medio de su Director J.R. en fecha 6 de mayo de 2005, dirigida a los señores del HOTEL HESPERIA I.M. en atención del ingeniero G.V. cuyo asunto lo constituía la oferta de servicios, de donde se infiere que por el suministro de la mano de obra y materiales necesarios para ejecutar mantenimiento y trabajos varios a las 19 unidades manejadoras de aire acondicionado central de aire acondicionado de los salones y restaurantes del hotel ubicados en las salas técnicas de las torres Norte, Sur y Oeste se estimó el monto de la oferta en VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 (Bs.27.958.099,00), cuyo tiempo de ejecución se estimó en cuatro semanas, forma de pago: 50% anticipo, 25% al finalizar la segunda semana de trabajo, 25% al finalizar el trabajo, la validez de la oferta lo sería por una semana.. Se lee en su parte superior FAX ENVIADO. FECHA 06.05.05. HORA: 2:05p.m, POR: Mairim Nieves. El anterior documento al consistir en una copia simple de un documento privado y emanar de la misma parte que la promueve se le niega valor probatorio. Y así se decide.

    9).- Copia fotostática (f.38) de factura Nro.16867 de fecha 10-5-05 emitida por HESPERIA I.M. a nombre de DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A, departamento de compras en atención a la empresa MICA ORIENTE, C.A mediante la cual según total de pedidos lo es la suma de (Bs.26.560.194,05) por concepto de trabajos de mantenimiento varios a 19 unidades de manejadoras de aire acondicionado de los salones y restaurantes del Hotel ubicadas en las Salas técnicas de las torres Note, Sur, y Oeste, solicitado por mantenimiento. La anterior factura si bien fue desconocida por su adversario en la oportunidad legal, se le atribuye valor probatorio en virtud de su posterior reconociendo por éste en el acuerdo transaccional. Y así se decide.

    10).- Copia certificada (f.39 al 43) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de octubre de 2005, anotado bajo el Nro.40, Tomo 51-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 10 de marzo de 2005 los accionistas aprobaron el balance general de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1.1.2004 al 31.12.2004 junto con su respectivo informe de comisario. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    11).- Copia certificada (f.44 al 48) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de octubre de 2005, anotado bajo el Nro.39, Tomo 51-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 10 de marzo de 2004 los accionistas aprobaron el balance general de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1.1.2003 al 31.12.2003 junto con su respectivo informe de comisario, y la ratificación en el nombramiento del comisario de la empresa Licenciada ELEONOR RAMOS y de la junta directiva para el nuevo periodo de cinco años. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    12).- Copia certificada (f.49 al 53) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 7 de agosto de 2003, anotado bajo el Nro.30, Tomo 20-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 10 de mayo de 2003 los accionistas aprobaron el balance general de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1.1.2002 al 31.12.2002 junto con su respectivo informe de comisario. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    13).- Copia certificada (f.54 al 58) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 7 de agosto de 2003, anotado bajo el Nro.29, Tomo 20-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 15 de junio de 2002 los accionistas aprobaron por unanimidad la repartición de dividendos y aprobaron asimismo el estado de cuenta patrimonial al 31 de diciembre de 2001. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    14).- Copia certificada (f.59 al 63) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 4 de octubre de 2002, anotado bajo el Nro.30, Tomo 26-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 10 de marzo de 2002 los accionistas aprobaron por unanimidad el balance general de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1.1.2001 al 31.12.2001 junto con el informe del comisario y la ratificación en el nombramiento del comisario a la licenciada ELEONOR RAMOS para el próximo periodo de cinco años. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    15).- Copia certificada (f.64 al 68) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de febrero de 2007, anotado bajo el Nro.67, Tomo 4-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 15 de febrero de 2001 los accionistas aprobaron por unanimidad el balance general de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    16).- Copias certificadas (f.69 al 73) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de febrero de 2002, anotado bajo el Nro.66, Tomo 4-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 11 de febrero de 2000 los accionistas aprobaron por unanimidad el balance general de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 con vista previa al informe del comisario. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    17).- Copias certificadas (f.74 al 79) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de agosto de 2000, anotado bajo el Nro.31, Tomo 16-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 22 de noviembre de 1999, el socio R.T.M. vendió las (7.500) acciones que poseía adquiriéndolas el ciudadano C.S.L. luego que J.R.A. renunciara a su derecho de preferencia de adquirirlas, renuncia al cargo de director R.T. quedando la empresa dirigida y administrada por dos directores J.J.R. y C.S.. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    18).- Copias certificadas (f.80 al 89) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de agosto de 2000, anotado bajo el Nro.30, Tomo 16-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 17 de noviembre de 1999, los accionistas aprobaron por unanimidad el balance general de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, se nombró un nuevo comisario a la licenciada LEONOR RAMOS. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    19).- Copias certificadas (f.90 al 99) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nro.70, Tomo 30-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 1 de junio de 1998, los accionistas acordaron el aumento del capital social y modificaron la cláusula quinta del documento constitutivo (referida al Capital) quedando de (Bs.500.000,00) a (Bs.30.000.000,00) y por lo tanto la emisión de (29.500) acciones nuevas al valor nominal de Un bolívar cada una suscita de la siguiente forma: (30.000) acciones por J.J.R.A. pagando (15.000) acciones por (Bs.15.000.000,00) equivalente al 50% del capital socia; C.S.L. (7.500) acciones equivalente al 25% del capital y R.T.M. (7.500) acciones en un (25%) del capital social de la empresa. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    20).- Copias certificadas (f.100 al 105) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nro.69, Tomo 30-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 20-5-1998, los ciudadanos W.G.L. y R.F.H. actuando en representación de N.R.F. vendieron (125) y (75) acciones respectivamente de las cuales fueron adquiridas (150) acciones por J.R., el socio C.S.L. (25) acciones y R.T. (25) acciones, quedando el ciudadano J.R. con (250) acciones para un valor de (Bs.250.000,00), C.S.L. (125) acciones con un valor de (Bs.125.000,00) y R.T. (125) acciones de (Bs.125.000,00). El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    21).- Copia certificada (f.106 al 116) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nro.68, Tomo 30-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 12.2.1998, los socios aprobaron el balance general y estado de ganancias y perdidas de la empresa correspondiente al ejercicio fiscal que va desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año junto con su informe de comisario. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    22).- Copias certificadas (f.117 al 130) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de octubre de 1997, anotado bajo el Nro.40, Tomo 6-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 12.7.2007 y 9.7.1997, los socios aprobaron el balance general y estado de ganancias y perdidas correspondientes al ejercicio fiscal del 1.1.1996 al 31.12.1996, aprobación del sellado de los libros de compañía. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    23).- Copia certificada (f.131 al 135) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de agosto de 1996, anotado bajo el Nro.1866, Tomo 4 adicional 37, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 21.8.1996, los socios aprobaron la ratificación de los cargos de directores de la empresa y modificación de las disposiciones finales del documento constitutivo, quedando designado como tales: J.J.R., C.S.L., W.G., R.F.H. y R.T.. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    24).- Copia certificada (f.136 al 148) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 8.8.1996, anotado bajo el Nro.1403, Tomo I-Adc 28, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 31.1.1996, los socios aprobaron el balance general y estado de ganancias y perdidas del año 1995. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    25).- Copia certificada (f.149 al 156) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 12.6.1995, anotado bajo el Nro.579, Tomo IV. ADC.11, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 15.5.1995, los socios aprobaron el balance general y estado de ganancias y perdidas del año 1994. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    26).- Copia certificada (f.157 al 160) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 18.1.1995, anotado bajo el Nro.26, Tomo I-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 14.4.1994, los socios aprobaron el balance general y estado de ganancias y perdidas al cierre del ejercicio correspondientes al año 1993. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    27).- Copia certificada (f.161 al 170) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 16.8.1993, anotado bajo el Nro.700, Tomo II. Adic.13, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 19.3.1993, los socios aprobaron el balance general y estado de ganancias y perdidas correspondientes al ejercicio fiscal desde el 1.1.1992 al 31.12.1992, la venta de las 25 acciones de R.F.H. adquiridas por W.G., reforma de los artículos décimo quinto y vigésimo de los estatutos sociales. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    28).- Copia certificada (f.171 al 177) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 16.8.1993, anotado bajo el Nro.699, Tomo III. Adic.13, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 20.3.1992, los socios aprobaron el balance general y estado de ganancias y perdidas correspondientes al ejercicio fiscal desde el 11.4.1991 al 31.12.1991, reforma de los artículos vigésimo Tercero de los estatutos sociales. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    29).- Copia certificada (f.178 al 184) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 17.12.1998, anotado bajo el Nro.69, Tomo 30-A, mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A celebrada el 20.3.1998, los ciudadanos W.G.L. y R.F.H. actuando en representación de N.R.F. vendieron (125) y (75) acciones respectivamente de las cuales fueron adquiridas (150) acciones por J.R., el socio C.S.L. (25) acciones y R.T. (25) acciones, quedando el ciudadano J.R. con (250) acciones para un valor de (Bs.250.000,00), C.S.L. (125) acciones con un valor de (Bs.125.000,00) y R.T. (125) acciones de (Bs.125.000,00).aprobaron la venta de las (125) acciones por parte de W.G.L. de las cuales fueron adquiridas (75) por J.R. y se designó por un periodo de cinco años a la junta directiva integrada por sus directores J.R., C.S. y R.T.. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    30).- Copia certificada (f. 185) al 198) de documento registrado por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 11.4.1991 anotado bajo el N°. 257, Tomo IV adicional N°. 5, relacionado con el acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa MICA ORIENTE, C.A constituida por los ciudadanos J.J.R.A., C.S.L., W.G.L., R.F.H. y R.T.M., con el objeto de prestar servicios técnicos y administrativos de cualquier clase en los ramos de ingeniería, arquitectura y ramas conexas, la ejecución de diseños, proyectos, consultas y construcción de todo tipo e obras civiles, eléctricas y mecánicas, la fiscalización e inspección subcontratación de obras, mantenimiento de equipos, instalaciones e industrias, por 20 años a partir de su inscripción en el Registro, teniendo un capital de (Bs.500.000,00) suscrito y pagado en su totalidad por J.R. (100) acciones, C.S.L. (100) acciones, W.G. (100) acciones, R.F.H. (100) acciones y R.T. (100) acciones, quedando la misma dirigida y administrada por sus directivos J.R., C.S., W.G., R.F.H. y R.T., como comisario B.V.. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    31).- Copia fotostática (f.215 al 220) de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado el 1 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nro.30, Tomo 272-A, Sdo., mediante la cual se infiere que según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A celebrada el 23.11.2000, los socios aprobaron sin reserva alguna la gestión de los miembros anteriores de la Junta Directiva correspondiente al periodo estatutario de 1997-2002, se acordó designar por el plazo de cinco días a los nuevos miembros de la junta directiva y al comisario de la compañía por lo cual se realizaron las siguientes designaciones: presidente J.A.C., vicepresidente ejecutivo A.L., director principal R.A., secretario suplente J.I., comisario A.E., y se otorgó poder general a los ciudadanos A.L., R.A., HAVIER CISCAR, J.I., A.R.H., SAAD HAZZAM y E.V.R.. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    32).- Copia fotostática (f. 222 al 236) de documento registrado por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 22.11.1989, anotado bajo el N°. 19, Tomo 68-A-Sgdo., relacionado con el acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A, constituida por los ciudadanos M.B. y C.L.D.P., con el objeto de cubrir el sector turístico en toda la amplitud de esta expresión en la legislación venezolana, comprende en primer lugar, la construcción del Hotel I.B., en el Valle de P.G., jurisdicción del Distrito G.d.E.N.E., desarrollando el proyecto turístico de Venezuela, como de intereses turísticos, por 99 años a partir de su inscripción en el Registro, teniendo un capital de (Bs.100.000,00) suscrito y pagado en su totalidad por M.B. (50) acciones y C.L.D.P. (50) acciones, quedando la misma dirigida y administrada por una junta directiva integrada por su presidente M.B. y vicepresidente C.D.P., como comisario se nombró al licenciado RAFAEL ANTONIO FERNÁNDEZ. El anterior documento encuadra dentro de la categoría de público al estar sometido a la formalidad del registro tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 26.5.2004, y por lo tanto, al no haber sido objeto de impugnación se tiene como fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar lo antes señalado. Y así se decide.

    ARGUMENTOS DE LAS PARTES.-

    Como fundamento de la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A, por medio de su apoderada judicial D.T.S., señaló:

    - que el 2 mayo de 2005 su representada emitió carta Nro P-05151 referente a oferta de servicios al Hotel Hespería I.M., en la cual se detallan los trabajos a realizar y el costo de los mismos, aceptada dicha oferta de servicios, así como su costo en fecha 12 de mayo de 2005 se libró orden de compra N°. 16909 ordenándose facturar a nombre de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., C.A, ratificándose el monto de la oferta de servicios.

    - que se establecieron condiciones de pago de la siguiente manera: Veinticinco por ciento (25%) como anticipo, otro Veinticinco por ciento (25%) la semana siguiente al inicio de los trabajos, y el cincuenta por ciento (50%) restante al finalizar los trabajos.

    - que MICA ORIENTE, C.A, recibió por tal concepto en sus oficinas ubicadas en la cale J.M.S., Quinta “Mica Oriente” urbanización Sabanamar, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., que es el lugar de pago aceptado por las partes, de las facturas por ellas emitidas, dos pagos, cada uno por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.656.850,00) para un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.313.700,00) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del monto de los trabajos encomendados.

    - que concluidos los trabajos su mandante en fecha 26 de agosto de 2005, libró factura por tal concepto signada con el N°. 007968 con vencimiento el día 27 de agosto de 2005, por un monto de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.627.400,00) al cual deducido el pago recibido de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.313.700,00) queda como saldo un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECINTOS BOLÍVARES (Bs.5.313.700,00).

    - que en fecha 3 de mayo de 2005 su representada emitió carta N°. P-05155, referente a Oferta de servicios al Hotel Hespería I.M. en el cual se detallan los trabajos a realizar y el costo de los mismos, aceptada dicha oferta de servicios así como su costo, en fecha 16 de mayo de 2005 se libró orden de compra N°. 16951, ordenándose facturar a nombre de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., ratificándose el monto de la oferta serían de contrato.

    - que concluidos los trabajos su mandante en fecha 26 de agosto de 2005 libró factura por tal concepto signada con el N°.007969 con vencimiento el día 27 de agosto de 2005, por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.472.500,00).

    - que el 6 de mayo de 2005 su representada emitió carta N°. P-05157 referente a Oferta de servicios al Hotel Hespería I.M. en la cu al se detallan los trabajos a realizar y el costo de los mismos, aceptada dicha oferta de servicios así como su costo, en fecha 10 de mayo de 2005 se libró orden de compra N°.16867 ordenándose facturar a nombre de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., C.A, ratificándose el monto de la oferta de servicios, estableciéndose además las condiciones de pago, conviniéndose el mismo de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) como anticipo, veinticinco por ciento (25%) al finalizar la segunda semana de trabajo, y el veinticinco por ciento (25%) restante al finalizar los trabajos, por tal concepto MICA ORIENTE, C.A recibió en sus oficinas ubicadas en la calle J.M.S. quinta MICA ORIENTE, dos pagos, cada uno por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.6.640.048,52) para un total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.13.280.097,01) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto de los trabajos encomendados.

    - que concluidos los trabajos su mandante el 26 de agosto de 2005 libó factura signada con el Nro.007970 con vencimiento el día 27 de agosto de 2005, por un monto de VEINTISEIS MILLONES OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.26.080.197,05) al cual deducido el pago recibido de TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHNTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.13.280.097,01) más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.480.000,00) por concepto de descuento, queda como saldo un monto de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.12.800.097,04).

    - que la empresa MICA ORIENTE, C.A, hasta la presente fecha no ha recibido el pago de las facturas anteriormente descritas, a pesar de las múltiples gestiones extra judiciales por ella realizadas, tendentes al cobro de las vetustas facturas.

    - que hasta la fecha no se ha recibido el pago de las facturas anteriormente descritas, a pesar de todas las gestiones por ellas realizadas tendentes a obtener el pago de las referidas facturas y sus intereses, las cuales han resultado inútiles e infructuosas razón por la cual en nombre y representación de las sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A, ocurría a demandar como en efecto demandada a la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., C.A.

    Por su parte, el abogado B.F.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada para defender los derechos e intereses de su representada DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A, procedió en fecha 16.6.2008 a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

    - que rechazaba total a la demanda interpuesta, tanto en los hechos como en cuanto al derecho reclamado conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en nombre de sus representadas, las sociedades mercantiles demandadas “DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A.

    - que rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho, la presente demanda, interpuesta por la firma mercantil denominada MICA ORIENTE, C.A, en contra de su representada.

    - que en nombre de su representada antes nombrada negaba y rechazaba en forma total todos y cada uno de los hechos, alegados por el actor en su libelo de la demanda, pero de manera especial y para aclarar al tribunal lo improcedente de las acciones ejercidas por el actor.

    - que negaba y rechazaba que su representada suscribieron o celebraron validamente con la firma mercantil demandante “MICA ORIENTE, C.A” oferta de servicios número P05151 el día 2 de mayo del año dos mil cinco (2005) con orden de compra 16909 así como su aceptación en fecha 12 de mayo del año 2005 para realizar trabajos para su representada, situada en el Valle de P.G., Playa Puerto Viejo de Margarita, Estado Nueva Esparta.

    - que negaba y rechazaba que su representada en fecha 26 de agosto de 2005 haya firmado o aceptado factura número 007968 con fecha de vencimiento en fecha 27 de agosto del año 2005.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su representada suscribiera o aceptara en fecha 16 de mayo del año 2005, carta de servicios número P05155 con orden de compra N°. 16951.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su representada haya suscrito y aceptado factura 007969 de fecha 26 de agosto del año 2005.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su representada suscribiera o aceptara de la firma mercantil MICA ORIENTE, C.A, ampliamente identificada en autos en fecha 10 de mayo del año 2005, carta de servicio número P05157 y o de compra 16.857.

    - que negaba y rechazaba que su representada aceptara y suscribiera en fecha 26 de agosto del año 2005 factura número 007970 por los montos y porcentajes que se señalan en las documentales que se impugnan y desconocen en este acto de contestación de la litis, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil desconocía en su contenido y firma y como no emanado de su representada los documentos previstos acompañados al libelo marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”.

    - que negaba y rechazaba todos y cada uno de los hechos narrados en el capítulo I del libelo de demanda que están señalados en los folios 1, 2, 3 y 4 del Cuaderno Principal del presente expediente, así como también todos los hechos que la actora de alguna manera señala en el capítulo II del libelo.

    - que negaba y rechazaba en nombre de su representada todos los derechos de hecho y de derecho que se pretenden hacer valer para reclamar, de manera temeraria e improcedente la presente demanda de intimación.

    - que negaba y rechazaba que su representada deba pagarle a la demandante concepto de intereses, costas y honorarios profesionales como consecuencia de la presente demanda.

    - que negaba y rechazaba que sus reasentadas deban pagar al demandante la suma que ilícitamente reclama en su libelo de demanda, es decir, negaba y rechazaba que sus representadas deba pagarle al actor las sumas de dinero que señala en el Capítulo VI del libelo de demanda.

    Se desprende de las actas procesales que luego de que la parte demandada diera contestación a la demanda y procediera a desconocer en su contenido y firma y como no emanado de ella los documentos privados acompañados al libelo de la demanda marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”. Posteriormente en fecha 21.7.2008, conjuntamente con la empresa demandante presentaron escrito de transacción donde se estableció lo siguiente:

    - PRIMERA: La parte Demandada Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A, suficientemente identificada en autos, admite deberle a la parte Demandada Sociedad Mercantil MICA ORIENTE, C.A, ampliamente identificada en autos, la cantidad de Bolívares VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (B.F.20.000,00), según se evidencia en las facturas y ordenes de servicio consignadas por la parte actora en su contexto de Demanda, a tal efecto mi Representada Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A, conviene en este acto a cancelarle a la actora la cifra antes señalada mediante cheque que solicita de este d.T. sean autorizado a girar de la cuenta de ahorro aperturada a nombre de MICA ORIENTE, C.A según consta en el cuaderno de medidas que forma parte integrante del presente juicio.

    - SEGUNDA: Ambas partes a la firma de la presente transacción se otorgan el más amplio finiquito de las obligaciones señaladas en el texto de la Demanda.

    - TERCERA: Ambas partes acuerdan que cada una de las partes cancelaran a sus abogados los honorarios profesionales provenientes de la presente litis, a tal efecto el monto restante es decir, la suma de Bolívares CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTABOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bf. 4.482,87) más los intereses que se hubieren causados a la firma de la presente transacción sea emitido autorización de este Tribunal que se sirva emitir cheque a nombre del Abogado B.F., ampliamente identificado en autos, por concepto de honorarios profesionales.

    - CUARTA: ambas partes solicitan de este d.T. a la firma de la presente Transacción se sirva homologar la presente transacción en los términos expuestos, se de por terminado la presente causa y se ordene el archivo del expediente.

    Ahora bien, se tiene que este Tribunal negó su homologación en virtud que el abogado B.F. según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de mayo de 2205, anotado bajo el Nro. 66, Tomo 65 no se encontraba facultado para transigir y se le advirtió que la causa continuaría su curso normal.

    Por otra parte, se observa que ambos sujetos procesales no comparecieron a promover pruebas que le favorecieran ni menos aún a presentar informes.

    Ahora bien, se desprende de las actas procesales si bien el ciudadano B.F.M. compareció en fecha 16.6.2008 a dar contestación a la demanda rechazándola totalmente tanto en los hechos como en cuanto al derecho reclamado, procedió posteriormente el día 21.7.2008 conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, MICA ORIENTE, C.A a consignar una transacción judicial mediante la cual, acordaron lo siguiente:

    - PRIMERO: La parte Demandada Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A, suficientemente identificada en autos, admite deberle a la parte Demandada sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A ampliamente identificada en autos, la cantidad de Bolívares VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 20.000,00) según se evidencia en las facturas y ordenes de servicio consignadas por la parte actora en su contexto de Demanda, a tal efecto mi representada Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO I.B., C.A, conviene en este acto a cancelarle a la actora la cifra antes señalada mediante cheque que solicita de este d.T. sea a autorizado a girar de la cuenta de ahorro aperturada a nombre de MICA ORIENTE, C.A, según consta en el cuaderno de medidas que forma parte integrante del presente juicio. SEGUNDA: Ambas partes a la firma de la presente transacción se otorgan el más amplio finiquito de las obligaciones señaladas en el contexto de Demanda. TERCERA Ambas partes acuerdan que cada una de las partes cancelaran a sus abogados los honorarios profesionales provenientes de la presente litis, a tal efecto el monto restante es decir la suma de Bolívares CUATRO MIL CUATROCINTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bf. 4.482,87) más los intereses que se hubieren causados a la firma de la presente transacción sea emitido autorización de este Tribunal que se sirva emitir cheque a nombre del Abogado B.F., ampliamente identificado en los autos, por concepto de honorarios profesionales. CUARTA: ambas partes solicitan de este d.T. a la firma de la presente Transacción se sirva homologar la presente transacción en los términos expuestos, se de por terminado la presente causa y se ordene el archivo del expediente...”

    Del contenido de dicho acuerdo, el cual según lo que prevé el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es irrevocable aún antes de su homologación, se extrae la empresa accionante MICA ORIENTE, C.A como la demandada DESARROLLOS TURISTICOS I.B., C.A, declara reconocer la deuda con ocasión de la presente causa y se compromete a cancelar el total del capital, sus intereses y los gastos del juicio, además que se comprometieron ambas partes a cancelarle a sus abogados los honorarios profesionales provenientes de esta litis; que ambas partes manifestaron estar conforme con los términos de la transacción. Quedando convenido que la misma debía ser homologada en los términos previstos ordenándose archivar el expediente.

    Sin embargo, la anterior transacción según como emerge del contenido del auto emitido en fecha 28.7.2008 no fue homologada, debido a que el Tribunal estimó necesario requerir de la parte demandada la consignación del poder que le fue otorgado a la abogada H.P.D.Q. ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar el 12 de agosto de 1994, bajo el Nro.69, Tomo 39, el cual en fecha posterior el día 28.2.01 le fue sustituido a los abogados B.F. y V.N.D.F., así como el documento constitutivo o bien Acta de Asamblea debidamente actualizada de donde dimane la representación judicial de la sociedad DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A y concretamente de aquellas personas que permitan verificar la vigencia del precitado mandato que le fuera otorgado a la referida abogada, o en su defecto a aquellos que en la actualidad la ostentan. Los anteriores requerimientos de carácter meramente formales no fueron atendidos por las partes involucradas, acarreando que el tribunal se abstuviera de impartirle su aprobación al acuerdo suscrito y resolviera continuar con el trámite correspondiente hasta llegar a la etapa de sentencia.

    En ese sentido, emerge de las acta procesales que con el propósito de atender a los requerimientos efectuados en fecha 28 de julio de 2008 procedió a consignar los siguientes documentos: 1.- acta constitutiva y estatutos de DEASARROLO TURÍSTICO I.B., CA; 2.- acta de asamblea general extraordinaria de la referida empresa mediante la cual entre otros puntos se otorgó poderes a los señores A.L., R.A., J.C., J.I., A.R.H., SAAD HAZZAM y E.V.R.; 3.- sustitución del poder a los abogados B.F.M. y D.M.C. por parte de J.R. VILLANOVA; 4.- acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se designó como presidente a J.A.C. y como vicepresidente ejecutivo a R.A. para el periodo del 2005 hasta el 2010; 5.- instrumento poder que otorgó R.A. a JOGE R.V. revocando a J.M.G. y a A.L. además de ratificar el poder de los ciudadanos J.C., R.A., J.I., F.C. y R.A.; y 6.- el poder conferido por J.M.C. a V.F. reservando su ejercicio además de los ciudadanos J.C., R.A., J.I. y FRANCISCO.

    Del mismo modo, se extrae que el tribunal luego de efectuar una revisión exhaustiva de los mismos a fin de verificar si cumplían o se adaptaban a las exigencias mencionadas negó la homologación de la referida transacción en virtud de que el abogado BARTLOME FERMÍN según el texto del poder a pasar de haber sido facultado para convenir, desistir o conciliar no fue expresamente autorizado para transigir. Esta circunstancia que si bien se debe aclarar no se sustentó en aspectos de fondo que pongan en manifiesto que dicho acuerdo es ilegal, que versa sobre bienes o derechos indisponibles, que es contrario a derecho o en fin, que trastoca el orden público, sino con el cumplimiento de requisitos meramente de forma que guardan vinculación las facultades del abogado B.F. para transigir, generó que el tribunal negara la aprobación del acuerdo, y ordenara la prosecución del juicio.

    De ahí, que tomando en consideración esa circunstancia, resulta apropiado que este juzgado, a fin de resolver la controversia planteada atendiendo a lo pactado en dicho acuerdo transaccional, ante el reconocimiento expresado por la parte accionada relacionado con la obligación de pagar el capital e intereses, y lo mas importante, en vista de las mutuas concesiones y de los pagos que en esa oportunidad se verificaron a fin de satisfacer y dar por finiquitadas las facturas Nros. 007968, 007969 y 007970, que dieron lugar a este proceso, resulta impretermitible declarar procedente la demanda y en consecuencia ordena lo conducente a la Institución Bancaria mediante oficio a fin de que se deduzca del saldo existente y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro.0007-0076-27-0010004115 perteneciente a la entidad bancaria BANFOANDES, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.20.000,00) a favor de la demandante MICA ORIENTE, C.A, así como la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. f.4.482,87) por concepto de honorarios profesionales al abogado B.F.. Y así se decide.

    Con respecto a los intereses moratorios pactados en el punto tercero de la transacción mediante el cual se le adiciona a la suma fijada por concepto de honorarios profesionales del abogado B.F. los intereses que se hubieren causado al momento de la firma de dicho acuerdo, este tribunal a los efectos de resolver estima necesario copiar un extracto de la sentencia Nro.00-778 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24.11.2005, (expediente 000-396) en la cual se señaló en torno a ese punto, lo siguiente:

    ...la Sala observa que, el formalizante ataca a la recurrida endosándole la infracción del ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues en su opinión, cuando el sentenciador de alzada se refirió a la fecha limite que sería tomada en cuenta para el cálculo de los intereses de mora, sometió dicho cálculo a un acontecimiento futuro e incierto, en razón de ello, el fallo resulta indeterminado en el objeto de su ejecución.

    A propósito de lo examinado por esta Sala, es determinante destacar que la sentencia, como expresión de la máxima potestad jurisdiccional, debe bastarse a sí misma, significando esto que para entender lo que su dispositivo ordena, y darle cumplimiento, ella (la sentencia), debe resultar autosuficiente y por ende, no necesitar el auxilio de ningún otro documento, ni acta del expediente para explicarse. Es preciso que sus términos estén expresados en forma clara y completa para que cumpla su fin último, cual es plasmar en forma indubitable la soberana decisión a que ha arribado el sentenciador, luego de su analítico estudio del caso. Lo anotado lleva entonces a considerar, como requisito impretermitible, que la estructura del fallo sea de tal manera que su interpretación, no deje ninguna duda sobre lo decidido.

    .....Ahora bien, el objeto principal de juicio, en el caso examinado, es precisamente el cobro de una suma de bolívares, por tanto, siendo así, cuando el ad quem decidió sobre el asunto controvertido y se pronunció con respecto al cálculo de los intereses de mora, ha debido indicar una fecha exacta que permitiera fijar un límite en el tiempo hasta el cual serían calculados los intereses de mora que debe pagar la accionada, por haber resultado vencida en el fallo accionado...

    Conforme al criterio precedentemente transcrito se observa que para exigir el pago de los intereses se requiere señalar no solo el punto de partida para su cálculo sino el tiempo hasta el cual los mismos deberán ser calculados.

    En el caso analizado se observa que las partes involucradas pactaron en el punto tercero el pago de los intereses que se hubieran causado hasta la firma de la transacción, a favor del abogado B.F., sobre el monto que se acordó pagarle por concepto de honorarios profesionales, que alcanza la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos bolívares con Ochenta y Siete céntimos de Bolívar fuertes (Bs. F. 4.482,87) sin especificar el punto de partida que conforme al criterio antes mencionado es necesario para determinar su cuantificación, lo cual obliga a que este Juzgado rechace el pago de los precitados intereses moratorios. Y así se decide.

    Por último, se dispone que una vez deducidos los conceptos antes especificados, el saldo o el remanente conjuntamente con los intereses devengados por las suma depositada que se mantengan en la cuenta aperturada a consecuencia de la practica de medida de embargo preventivo efectuada el 14.11.2007 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado sean entregados o devueltos a la parte accionada, DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la Sociedad Mercantil MICA ORIENTE, C.A en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS I.B., C.A, arriba identificados.

SEGUNDO

Se dispone oficiar a la Institución Bancaria BANFOANDES a fin de que se deduzca del saldo que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro.0007-0076-27-0010004115 aperturada a nombre de MICA ORIENTE, C.A, con motivo de la práctica de la medida de embargo preventivo efectuada el 14.11.2007 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.20.000,00) a favor de la demandante MICA ORIENTE, C.A, y al abogado B.F. la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. f.4.482,87) por concepto de honorarios profesionales.

TERCERO

Se niega el pago de los intereses moratorios pactados en el punto tercero de la transacción.

CUARTO

se dispone que una vez deducidos los conceptos antes especificados, el saldo o el remanente conjuntamente con los intereses devengados que se mantengan en la cuenta aperturada a consecuencia de la practica de medida de embargo preventivo efectuada el 14.11.2007 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado sean entregados o devueltos a la parte accionada, DESARROLLO TURÍSTICO I.B., C.A.

QUINTO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dada las circunstancias especiales presentes en este caso y en vista de que no se produjo vencimiento total, no se impone de condenatoria en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). 198º y 149°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/Cg.-

EXP: Nº 9201-06.-

Sentencia definitiva.-

En esta misma a fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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