Sentencia nº 380 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de mayo de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 75 publicada en fecha 16 de mayo de 2012, se acuerda notificar el referido fallo Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009, a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), al Ministerio Público y al C.N.E.. Remítase copia certificada de la aludida decisión. Líbrense Boletas y Oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009 y a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), ubicadas según se desprende de autos en Avenida B.N., casa s/n, Sector El Rectorado de la Universidad de Carabobo, Valencia, estado Carabobo, a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., con domicilio procesal en la Urbanización El Viñedo; Avenida C.S., Quinta Fenastraur, Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.A. de Valencia, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión y la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

En veintinueve (29) de mayo de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009, a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC) y a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R. el fallo publicado en fecha 16 de mayo de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C., M.J.T., A.D.V.C., S.B.S., M.J. YÉPEZ, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS, S.M.P., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON I.M., J.C.M., M.C.M., O.R.L., S.R.G., G.A.S., V.E.M. y J.R.T., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”, esta Sala acordó comisionar para notificar del fallo publicado en fecha 16 de mayo de 2012, a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009, a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC) y a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R.. A tal fin se remiten Oficio y Boletas. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 29 de mayo de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-209

Ciudadano

Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-210

Ciudadanos

Presidenta y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC)

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de mayo de 2012 la Sala publicó Sentencia N° 75 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-212

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 16 de mayo de 2012 la Sala publicó Sentencia N° 75 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-211

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 16 de mayo de 2012 la Sala publicó Sentencia N° 75 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos H.B., C.A., D.S., N.R., E.A., O.S., C.E.S., V.Á., F.Á., L.N. y Z.R., titulares de la cédula de identidad N° 3.689.407, 4.314.246, 8.830.037, 7.095.900, 8.373.104, 7.141.194, 7.583.455, 8.835.217, 3.055.379, 4.414.143 y 4.392.078, respectivamente, que en fecha 16 de mayo de 2012 la Sala dictó Sentencia N° 75 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de la cédula de identidad N° 4.097.840 y N° 5.376.717, respectivamente, que en fecha 16 de mayo de 2012 la Sala dictó Sentencia N° 75 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, realizada por Ustedes, SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

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