Sentencia nº 663 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de septiembre de 2012

202º y 153º

Visto el Oficio N° 669 de fecha 27 de julio de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recibido en esta Sala en fecha 13 de agosto de 2012, en el cual se solicita “nuevamente el juego de Copias Certificadas dirigida los (sic) Ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., y también el juego de copias certificadas dirigidas a la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), (…) la cual por distribución le correspondió a [ese] Tribunal con oficio No. 12-209, de fecha 29 de Mayo (sic) de 2.012, perteneciente al expediente AA70-E-2010-000083, en virtud de que el alguacil de [ese] despacho fue víctima del hampa y le fueron hurtado todas sus pertenencias, entre ellos su vehículo y al (sic) maletín donde cargaba la compulsa de la cual se hace alusión” (Negrillas del original y corchetes de la Sala).

En tal sentido esta Sala en atención a lo antes señalado, y a los fines de dar cumplimiento con las notificaciones ordenadas en auto dictado el 29 de mayo de 2012, acuerda librar nueva boleta a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., y nuevo oficio a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), así como las copias certificadas ordenadas en el referido auto del 29 de mayo de 2012. Líbrense Boleta y Oficio. Asimismo se acuerda librar oficio de notificación a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009, notificación ésta que fuera ordena el mencionado auto del 29 de mayo de 2012 y el cual no fuese librado por error, anexándole copia certificada de la Sentencia N° 75 del 16 de mayo de 2012. Líbrese Oficio.

Igualmente, líbrese nuevo Oficio al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexándole copia certificada del auto de fecha 29 de mayo de 2012 y su despacho, así como copia certificada del presente auto, a los fines de dar cumplimiento a la comisión que le fuese dada para practicar las notificaciones ordenadas en el referido auto del 29 de mayo de 2012. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

En diecisiete (17) de septiembre de 2012, se deja constancia que se libró Oficio al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 29 de mayo de 2012, en atención al auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

Caracas, 17 de septiembre de 2012

Oficio Nº 12-364

Ciudadana

TIBISAY SIRIT CARREÑO

Jueza Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en el cual se acordó librar nueva boleta a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., y nuevo oficio a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), ello en atención a la solicitud por usted formulada a esta Sala mediante Oficio N° 669 del 27 de julio de 2012, a los fines de dar cumplimiento a la comisión librada por mediante auto de fecha 29 de mayo de 2012 y practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo, en copia certificada. Todo relacionado con el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C., M.J.T., A.D.V.C., S.B.S., M.J. YÉPEZ, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS, S.M.P., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON I.M., J.C.M., M.C.M., O.R.L., S.R.G., G.A.S., V.E.M. y J.R.T., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS

Caracas, 17 de septiembre de 2012

Oficio Nº 12-365

Ciudadanos

Presidenta y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC)

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de mayo de 2012 la Sala Electoral publicó Sentencia N° 75 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: LO INDICADO

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

JMMS

B O L E T A

Caracas, 17 de septiembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de la cédula de identidad N° 4.097.840 y N° 5.376.717, respectivamente, que en fecha 16 de mayo de 2012 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 75 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, realizada por Ustedes, SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

Caracas, 17 de septiembre de 2012

Oficio Nº 12-366

Ciudadanos

Presidenta y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de mayo de 2012 la Sala Electoral publicó Sentencia N° 75 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J. YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: LO INDICADO

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

JMMS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR