Sentencia nº 36 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de enero de 2013

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 233 publicada en fecha 12 de diciembre de 2012, se acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009, a la Comisión Electoral de la referida Asociación, al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral. R. copia certificada de la aludida decisión. L.B. y Oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Norte, Edificio Hotel Le París, Planta Baja, Local N° 8, Valencia, estado Carabobo, teléfonos 0414-4424226 y 0414-4135163; a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009 y a la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), ubicadas según se desprende de autos en Avenida Bolívar Norte, casa s/n, Sector El Rectorado de la Universidad de Carabobo, Valencia, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión y la cual devolverá a la brevedad posible. L.O. y Despacho.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

En quince (15) de enero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009 y a la Comisión Electoral Central de la referida Asociación el fallo publicado en fecha 12 de diciembre de 2012.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y F.N.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN CASTRO, M.J.T., AMARILIS DEL VALLE CABRERA, S.B.S., M.J.Y., LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS, SILIA MARÍA PÉREZ, E.C.M., DON ITALO MAZZARRI, JULIO CÉSAR MELEAN, M.C.M., O.R.L., S.R.G., G.A.S., V.E.M. y J.R.T., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”, esta Sala acordó comisionar para notificar el fallo publicado en fecha 12 de diciembre de 2012, a la parte recurrente, a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009 y, a la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC). A tal fin se remiten boleta y oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 15 de enero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

Caracas, 15 de enero de 2013

Oficio Nº 13-032

Ciudadano

Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y F.N.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J.Y.L., LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, E.C.M., DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M. CASTILLO y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

Caracas, 15 de enero de 2013

Oficio Nº 13-033

Ciudadanos

Presidenta y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC) electa para el período 2006-2009

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 12 de diciembre de 2012 la Sala publicó Sentencia N° 233 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y F.N.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J.Y.L., LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, E.C.M., DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M. CASTILLO y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada fecha 24 de mayo de 2012 por los abogados E.R.W. y F.N.A.. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

Caracas, 15 de enero de 2013

Oficio Nº 13-034

Ciudadanos

Presidenta y Demás Miembros de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC)

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 12 de diciembre de 2012 la Sala publicó Sentencia N° 233 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y F.N.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J.Y.L., LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, E.C.M., DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M. CASTILLO y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada fecha 24 de mayo de 2012 por los abogados E.R.W. y F.N.A.. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

Caracas, 15 de enero de 2013

Oficio Nº 13-036

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 12 de diciembre de 2012 la Sala publicó Sentencia N° 233 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y F.N.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J.Y.L., LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, E.C.M., DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M. CASTILLO y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada fecha 24 de mayo de 2012 por los abogados E.R.W. y F.N.A.. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

Caracas, 15 de enero de 2013

Oficio Nº 13-035

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 12 de diciembre de 2012 la Sala publicó Sentencia N° 233 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados E.R.W. y F.N.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J.Y.L., LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, E.C.M., DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M. CASTILLO y J.R.T.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada fecha 24 de mayo de 2012 por los abogados E.R.W. y F.N.A.. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. NºAA70-E- 2010-000083

Anexo: LO INDICADO

JMMS

B O L E T A

Caracas, 15 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J.Y.L., LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, E.C.M., DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M. CASTILLO y J.R.T.M., titulares de las cédulas de identidad números 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados E.R.W. y F.N.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.515 y 101.900, respectivamente, que en fecha 12 de diciembre de 2012 la Sala publicó Sentencia N° 233 en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por Ustedes, contra el Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Carabobo (AEUC). En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada fecha 24 de mayo de 2012 por los abogados E.R.W. y F.N.A.. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2010-000083

JMMS/pc

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