Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

203 º y 154º

Exp. Nº AP21-L-2012-003268

PARTE ACTORA: A.D., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.835.876.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.213.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE MOSCÚ, inscrita en el Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de noviembre de 2010, bajo el número 15, folio 69, tomo 37.

SENTENCIA: interlocutoria.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones intentada por el ciudadano A.D. contra la Fundación de Construcción de Viviendas adjunta al Alcalde de Moscú, en fecha 06 de agosto de 2012.

En fecha 08 de agosto de 2012 el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, admitió la demanda y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada Fundación de Construcción de Viviendas Adjunta al Alcalde de Moscú y además de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la notificación de dicho ente.

Emplazada la demandada y notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 30 de enero de 2013, siendo las 09:00 AM, tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, compareciendo la parte actora asistida de la abogada Tahidee Guevara y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada la Fundación de Construcción de Viviendas Adjunta al Alcalde de Moscú, consecuentemente dicho Juzgado ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por la actora y decidió enviar la causa a los Juzgados de Juicio por considerar que se encontraban involucrados los intereses patrimoniales del Estado y con fundamento a las prerrogativas y privilegios procesales de la demandada.

En fecha 05 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra el acta de fecha 30 de enero de 2013, correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Sexto (6°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia de fecha 17/04/2013 declaró inadmisible dicho recurso de apelación y revocó el auto que oyó el recurso, motivado a que dicho acto es de mero trámite.

Posteriormente, remitida la causa a los Tribunales de Juicio, le correspondió por distribución la causa a éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, donde se dio por recibida en fecha 08 de mayo de 2013.

CAPÍTULO II

Ahora bien, una vez efectuadas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Juicio establece lo siguiente:

Se observa que la demandada en la causa que se a.e.“.F. de la Construcción de Viviendas adjunta al Alcalde de Moscú”.

Tal ente se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 15, Tomo 37, Protocolo Transcripción en fecha 09/11/2010.

Así pues, de sus estatutos se observa que el fundador único del “Fondo para la Construcción de Viviendas adjunta al Alcalde de Moscú”, es la empresa unitaria estatal ‘Instituto de Investigaciones Científicas y de Diseño del Plan General de la ciudad de Moscú’, la cual se encuentra registrada por la institución pública Cámara de Registro de Moscú el 30/09/1992, bajo el N° 017474, número de registro principal (OGRN) 1037739318341, número de identificación del contribuyente (INN) 7710030490; ubicada en 125009, Federación de Rusia (Rusia), ciudad de Moscú, Nikitskiy Pereulok, Edf. 4, Edificación 1.

En tal virtud, destaca esta Juzgadora en cuanto a la noción de los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza el Estado Venezolano, ha establecido ampliamente la doctrina y jurisprudencia patria que la misma se hace extensible a los entes políticos territoriales, a los entes de la administración pública descentralizada funcionalmente, como empresas del Estado, universidades, fundaciones del Estado, institutos autónomos, no siendo este el caso que nos ocupa, el cual se trata de un Fondo o una Fundación cuya representación (sucursal) fue acordada constituir en la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de construir viviendas en su territorio, motivos por los cuales considera quien decide que si bien, resulta aplicable la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines que tenga conocimiento del presente procedimiento, a dicha entidad de trabajo no le resultan extensibles los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza el Estado Venezolano. Así se establece.

En consecuencia de lo anterior, en criterio de quien juzga, debe reponerse la causa al estado que el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, declare la nulidad de las actuaciones no cónsonas con la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar celebrada en fecha 30/01/2013 y aplique la presunción –de carácter absoluta– de admisión de los hechos alegados por el accionante, en caso de no ser contraria a derecho la petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA a los fines que el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fiel cumplimiento a lo expuesto en la parte motiva del fallo in extenso. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO

Expediente: AP21-L-2012-003268

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