Decisión nº 1412 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

194 y 146

EXPEDIENTE: 6330-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

PARTE ACTORA EJECUTANTE: A.R.V.L. y F.A.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.432.374 y V- 5.577.767 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE: T.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.608.-

PARTE DEMANDADA EJECUTADA: C.I.D.D.S., L.M.D.D.P., I.D.D.G. y E.J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 2.903.123, V- 2.903.122, V- 1.459.400, y V- 5.090.253.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EJECUTADA: O.A.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.419.-

TERCER OPOSITOR: E.D.L.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.026.489, asistido de los abogados F.R.B. y L.J.O.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 33.665 y 35.444.-

Notificadas como se encuentran las partes en el presente procedimiento, pasa este Tribunal a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha once (11) de Junio del dos mil dos (2002), mediante la cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior En lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Menor y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el 19 de Marzo del 2001, que declaró CON LUGAR la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano: E.D.L.S.R., contra la sentencia dictada por este Tribunal, y REPUSO la Causa al Estado que sea decidida la Oposición formulada por el ciudadano: E.D.L.S.R., en su condición de arrendatario, contra la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal el 14 de Enero de 1999 y lo hace de la manera siguiente:

Rematado como fue el inmueble objeto del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca y adjudicada como fue la propiedad y posesión del inmueble a los ciudadanos: A.R.V.L. Y F.A.V.L., por haber ofrecido como caución su propio crédito en la oportunidad de hacer posturas, ante la falta de comparecencia de los demandados en el Acto de Remate, el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante, el 16 de Marzo del 2000, libró al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, Mandamiento de Ejecución a los fines de la práctica de la Entrega Material del inmueble, que constituido el Tribunal el 29 de Marzo del 2000, se hizo presente el ciudadano: E.D.L.S.R., debidamente asistido por el Abogado L.J.O.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.444 y solicitó la suspensión de dicha Entrega por cuanto el nuevo adquiriente debía respetar los acuerdos plasmados en el contrato de arrendamiento suscrito entre él y los ciudadanos demandados en el juicio principal, motivo por el cual el Tribunal Ejecutor comisionado suspendió la práctica de la Entrega Material, hasta tanto se resolviera la Oposición formulada.-

Ahora bien, el 29 de Enero del 2001, este Juzgado declaró que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la oposición formulada por el ciudadano: E.D.L.S.R., a la Entrega Material, por cuanto los argumentos expuestos eran los mismos alegados en la oposición que éste formulada al embargo ejecutivo decretado el 14 de Enero de 1999,y ordenó la Entrega Material de conformidad con lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tercer Opositor, asistido del Abogado L.J.O.M., presentó escrito en fecha trece (13) de Febrero del 2001, apelando de dicha decisión invocando para ello el criterio establecido por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de Octubre del 2000, de la cual consignó copia que estableció lo siguiente:

Luego la sentencia en contra del tercer opositor con motivo de la oposición del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite es que siga la ejecución sobre el bien al cual se le ratificó el embargo, pero sus efectos no van más allá, ya que la oposición al embargo solo versa sobre si se mantiene o no la medida sobre el bien, ya hasta ahí llega la declaración judicial, más no sobre los derechos de los terceros que deberán ser dilucidados aparte, bien porque éstos acudan a la vía de la tercería (artículo 370 ord. 1° y 546 ejusdem), o bien por el ejecutante o al adjudicatario del bien en remate, hagan valer los derechos del propietario o poseedor, en juicio aparte, contra el tercero ocupante. Siendo éste el marco legal de la ejecución, la “entrega material” no podrá desconocer los derechos del arrendatario … a continuar gozando del bien arrendado, hasta que el contrato de arrendamiento terminara por causa legales y por tanto la medida contra el ejecutado no podrá perjudicar a quien no era deudor condenado, como lo pretendió la decisión impugnada.”

El tercer Opositor interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Menor y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Acción de A.C., siendo suspendida por el señalado Juzgado Superior la Entrega Material ordenada, quien declaró CON LUGAR la Acción de A.C. y remitió en consulta a la Sala Constitucional el expediente contentivo de la Acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

Siendo así, presentado como fue por el Tercer Opositor Contrato de Arrendamiento, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas, hoy del Estado Vargas, en fecha 17 de Junio de 1993, de la cual se desprende que el ciudadano: E.D.L.S.R., si era arrendatario del inmueble objeto del litigio, aunado a que dicho Contrato de Arrendamiento no fue impugnado, ní desconocido, no puede este Tribunal desconocer los derechos del mismo como tal, a continuar gozando del bien arrendado y por lo tanto la medida contra los demandados ejecutados, no puede perjudicar a quien no era deudor condenado, tal como lo dispuso la Sala

Constitucional en su decisión de fecha 20 de Octubre del 2000. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual precisó que el ciudadano: E.D.L.S.R., en su condición de arrendatario, no puede ser desalojado por una medida dictada en un proceso en el cual no fue parte, por el cual la Sala estimó, que la causa que originó la acción de Amparo interpuesta en el presente juicio de Ejecución e Hipoteca debía reponerse al estado de decidir la oposición formulada por el accionante (Tercer Opositor) a la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal a los fines que resuelta la misma, se tomen en cuenta en los sucesivos actos del procedimiento los derechos del tercer poseedor en su condición de arrendatario del bien objeto del litigio, declara.

CON LUGAR la Oposición a la Entrega Material del inmueble objeto del presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA interpuesto por los ciudadanos: A.R.V.L. Y F.A.V.L., en contra de los ciudadanos: C.I.D.D.S., L.M.D.D.P., I.D.D.G. y E.J.M.G., formulada por el Tercer Opositor, ciudadano: E.D.L.S.R., en su condición de arrendatario del mismo. Y así se decide.-

En consecuencia dicho ciudadano, no podrá ser desalojado por la medida dictada, por no ser parte en el proceso que nos ocupa. Y así se declara.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2005). A los 194 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.---------------------------------- LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

L.P.I.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

EL SECRETARIO,

L.P.I.

EDÁA/LPI/m.de.b.

Exp. No. 6330.-

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