Decisión nº 1178 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 19 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Raquel Castejon |
Procedimiento | Cumplimiento De Convención Colectiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000250
PARTE ACCIONANTE: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES OBREROS AL SERVICIO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS Y DE SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (ASOTRALMUVA-ENDES).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: C.M. y J.P.J., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.208 y 41.158, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES VARGAS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.986, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación por Secretaría.
APODERADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS: HARAYBELL INDRIAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.811.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja expresa constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho O.S. y HARAYBELL INDRIAGO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. R.C.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
O.S.,
HARAYBELL INDRIAGO,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.