Decisión nº 1644-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Agosto de 2006

196° y 147°

DECISIÓN N° 1644-06.- CAUSA 9CS-182-06

Visto el escrito que antecede, presentado por los Abogs. C.A.G.P. y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio MARACAIBO (POLIMARACAIBO), bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a una vivienda que a continuación se describe: casa No. 81-10 de color amarillo y techo de material de metal, con la cerca de material de metal de color blanco y amarillo de material de cemento, ubicada en la Urb. La Rotaria, calle 81, con Av. 79H, entrando por la carnicería J.R., frente al Edificio de Residencias La Florida de nombre Valencia, como punto de referencia se encuentra el Poste de Enelven asignado con el No. M09P27, el cual se encuentra en la esquina de la casa, Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, en virtud de que se presume que en dicha residencia pueden ser ubicados diferentes materiales, los cuales son utilizados para falsificar documentos públicos, tales como sellos húmedos, papel con formatos de diferentes tribunales o Fiscalías del Ministerio Público, timbres fiscales, troqueles, así como documentos y otras informaciones que se vinculen a la comisión del delito de Falsificación de Documentos Públicos.

En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la casa No. 81-10 de color amarillo y techo de material de metal, con la cerca de material de metal de color blanco y amarillo de material de cemento, ubicada en la Urb. La Rotaria, calle 81, con Av. 79H, entrando por la carnicería J.R., frente al Edificio de Residencias La Florida de nombre Valencia, como punto de referencia se encuentra el Poste de Enelven asignado con el No. M09P27, el cual se encuentra en la esquina de la casa, Maracaibo del Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio MARACAIBO (POLI MARACAIBO),, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior de la casa No. 81-10 de color amarillo y techo de material de metal, con la cerca de material de metal de color blanco y amarillo de material de cemento, ubicada en la Urb. La Rotaria, calle 81, con Av. 79H, entrando por la carnicería J.R., frente al Edificio de Residencias La Florida de nombre Valencia, como punto de referencia se encuentra el Poste de Enelven asignado con el No. M09P27, el cual se encuentra en la esquina de la casa, Maracaibo del Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio MARACAIBO (POLI MARACAIBO), de verificar si en dicho lugar pueden ser ubicados diferentes materiales, los cuales son utilizados para falsificar documentos públicos, tales como sellos húmedos, papel con formatos de diferentes tribunales o Fiscalías del Ministerio Público, timbres fiscales, troqueles, así como documentos y otras informaciones que se vinculen a la comisión del delito de Falsificación de Documentos Públicos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.A.B.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1644-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3666-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.A.B.

HCV/ef-06

Causa 9CS-182-06

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