Decisión nº 1.429-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.005

194° y 146º.

DECISIÓN Nro. 1.429-05........................................................CAUSA Nro. 9Cs-124-05

Visto que en fecha 20-07-05, bajo el oficio N° 24-F3-3336-05, suscrita por el Abog. G.C. FINOL, FISCALÍA AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante escrito solicito gire las actuaciones necesarias a los fines de que el vehículo MARCA CHYSLER, MODELO NEON, PLACAS DAL-62T, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3HS36C5W1715736, CLASE AUTOMÓVIL, relacionado con la Investigación signada por dicha fiscalía bajo el N° C24-F3-5974-02, estableciendo poner el mismo a la orden del Fiscal Nacional, Ministerio de Finanzas, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario; en virtud de lo anteriormente expuesto, procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, textualmente lo siguiente:

Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas.

Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitara al Juez de Control que emita orden al Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, El Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley..

Ahora bien, corre inserto en actas que el vehículo: MARCA CHYSLER, MODELO NEON, PLACAS DAL-62T, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3HS36C5W1715736, CLASE AUTOMÓVIL, fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, según Procedimiento N° CR-3-EM-DIP_DIEV_2233, en fecha 07 de Octubre del año 2.002, siendo llevado al Estacionamiento Maracaibo, según planilla de recepción N° 006372, de fecha 07-10-02, relacionado por esa Fiscalia bajo el Numero de Causa C24-F3-5974-02; Asi mismo consta en las correspondiente causa, lo siguiente: 1.-) Acta Policial , de fecha 01-10-2002, signado con el N° CR3-EM-DIP-DIEV-2231, levantada por los funcionarios C/2 J.S.N. y C/2 (G.N) Camacho Robert, ambos adscritos al Destacamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, de la guardia Nacional de Venezuela; 2.-) Acta de Entrevista de fecha 03-10-02, signado con el N° CR3-EM-DIP-001,a l ciudadano R.F.W.A., titular de la cédula de identidad N° 9.784.076, donde realiza una exposición informativa; 3.-) Certificado de Registro y Carnet del Certificado de Circulación en su estado Original, a nombre de Vargas M.O.J.; 4.-) Copia Simple del Oficio N° 19-667-2000, de fecha 22-08-2000, emitido por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, extensión Cabimas y dirigido al Encargado del Estacionamiento, donde hace la entrega del referido vehículo; 5.-) C.d.R.P.d.V. en cuestión; 6.-) Experticia de reconocimiento del Vehículo, realizado por los expertos en vehículo C/2do (G.N) G.G.P. y (G.N) Duno R.J., ambos adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, arrojando como resultado que: Que el Serial de Carrocería (VIN) se encuentra Falso y Suplantado; Que el Serial de Compacto, se determino Falso; Que el serial de seguridad, se determino Desincorporado; 7.-) Registro de Improntas; 8.-) Oficio N° CR-3-DIP-DE: 2232, de Remisión de Vehículo al Comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia; 9.-) Registro de Recepción y Entrega de Vehículos; 9.-) Orden de Inicio de fecha 11 de octubre del año 2.002, de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Todas estas actuaciones relacionado con el vehículo MARCA CHYSLER, MODELO NEON, PLACAS DAL-62T, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3HS36C5W1715736, CLASE AUTOMÓVIL.-

Es por lo que este Tribunal noveno de primera instancia en funciones de control, en base a lo anteriormente expuesto, acuerda Oficiar al Director del Ministerio de Finanzas, Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de poner a la Orden de ese organismo Oficial, el vehículo MARCA CHYSLER, MODELO NEON, PLACAS DAL-62T, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3HS36C5W1715736, CLASE AUTOMÓVIL, el cual guarda relación con la investigación llevada por la prenombrada Fiscalía bajo el No. C24-F3-5974-02; en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PONER A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE FINANZAS, EL MARCA CHYSLER, MODELO NEON, PLACAS DAL-62T, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3HS36C5W1715736, CLASE AUTOMÓVIL, el cual guarda relación con la investigación llevada por la prenombrada Fiscalía bajo el No. C24-F3-5974-02; en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.429-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se libro el Correspondiente oficio bajo el Nº 2462-05.- CAUSA No. 9Cs-124-05.HCV/yoseli.-

LA SECRETARIA,

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