Decisión nº 0146-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 04 de Febrero de 2010.-

199º y 150º

Decisión N° 0146 - 2010. Solicitud N° CO1.18905.2010.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado I.E.V.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., para ser practicada en una (01) vivienda, de color azul, ubicada en la calle principal del barrio Bicentenario del sector La Cordillera, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad de la ciudadana M.P.. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume que dentro de la misma se encuentra un arma de fuego, relacionada con la investigación N° 1-361.235, que adelante el Ministerio Público. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, la cual será practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. M.E.O..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0146 – 2010, y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 0358 - 2010.-

La Secretaria,

Abg. M.E.O..

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