Decisión nº 0145-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Neuro Villalobos |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION S.B.D.Z.
S.B.d.Z., 04 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
Decisión N° 0145 - 2010. Solicitud N° CO1.18903.2010.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado I.E.V.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., para ser practicada en dos (02) viviendas, ubicadas en la calle 4, segunda y cuarta casa, pintadas de color rosado y fucsia, diagonal a la plaza Nazareno, frente al Posta de alumbrado eléctrico signado con el N° 3J03M25, Barrio Rincón Boscán de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, relacionada con la investigación que adelante el Ministerio Público. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, la cual será practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. M.E.O..
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0145 – 2010, y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 0357 - 2010.-
La Secretaria,
Abg. M.E.O..
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