Decisión nº 0776-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 20 de Mayo de 2009.

198º y 150º

Decisión N° 0776 - 2009 Causa Penal N° C.01-7893 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 14 del expediente, planteada por el Abogado R.P.L., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia al folio cuatro (04), acta de denuncia formulada por el ciudadano OSMER J.B.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado, quien expuso que el día 01 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, en el sector La Conquista, Centro Comercial El Trébol, Local 03, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, personas desconocidas y portando arma de fuego, lo encañonaron y lo despojaron de dinero en efectivo, lo que configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, no obstante, no consta en el expediente ninguna otra actuaciones que permita establecer con certeza los hechos denunciados por el ciudadano OSMER J.B.M., ya que no se tomaron entrevistas a otras personas, para así determinar con certeza la responsabilidad penal de alguna persona en los hechos denunciados, aunado a que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis años sin que se haya practicado diligencia alguna tendiente a identificar a los presuntos autores del hecho, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano OSMER J.B.M., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. C.N.D..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0776 - 2009 y se ofició bajo el No. 1737 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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