Decisión nº 0909-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 12 de Junio de 2009.

198º y 150º

Decisión N° 0909 - 2009 Causa Penal N° C.01-7985 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteado por la Abogada N.E.B., Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio de 2001, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en el sector Capiú, local comercial Distribuidora Capiú, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde una persona desconocida, con artificios y valiéndose de la buena fe, emitió un billete falso a la ciudadana E.J.P., como pago de unos artículos que le compro, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana E.J.P., y la acción penal para sancionarlos se encuentran evidentemente prescritas, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela, y en el artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 10-07-2001, han transcurrido más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana E.J.P., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. C.N.D..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0909 - 2009 y se ofició bajo el No. 2007 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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