Decisión nº 0453-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteDonna Piña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 19 de marzo de 2009

197º y 150°

RESOLUCIÓN ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Decisión N° 0453 - 2009. Solicitud N° CO1.8993.2009.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado R.P.L., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en el establecimiento denominado TASCA “EL ENCANTO”, de fachada de color azul, ubicada en la via que conduce en sentido Bobures Caja Seca, a treinta metros de la entrada que está al frente del local comercial que tiene por nombre “Bicimoto Cala”, Sector La conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia. Solicitud que se hace ya que en dicha residencia se presume la venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS a los fines de recabar el bien objeto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese su ingreso. Désele entrada. Este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público anexa a su solicitud remitida vía fax, parte de las actuaciones que conforman la investigación fiscal, entre las cuales se encuentra acta de Investigación Penal de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, de la cual se infiere la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad.

Que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas

.

Y por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Son atribuciones del Ministerio Público: ……3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…

Y en este mismo sentido, establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:

Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: …..3.- Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales….

Por otra parte el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta….

Y el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Contenido de la orden. En la orden deberá constar:

1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

3. La autoridad que practicará el registro;

4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

5. La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato

.

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho esgrimidos por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas up supra, esta Juzgadora observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, el cual será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido texto penal adjetivo, en concordancia con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 47 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, con una duración de SIETE (7) días, autorizando a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, para que puedan ingresar al establecimiento denominado TASCA “EL ENCANTO”, de fachada de color azul, ubicada en la vía que conduce en sentido Bobures Caja Seca, a treinta metros de la entrada que está al frente del local comercial que tiene por nombre “Bicimoto Cala”, Sector La conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

ABOG. D.E. PIÑA D’ABREU

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0453 - 2009, y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 1007 - 2009.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.V..

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