Decisión nº 1732-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Agosto de 2006

196° y 147°

DECISIÓN N° 1732-06.- CAUSA N° 9C-S-226-06.-

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Visto el escrito que antecede, presentado por el ABOG. O.J.A.C., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, ingresen a las residencias de los ciudadanos: P.J.V.R., titular de la cédula de identidad número, con domicilio en la Urbanización la Popular, sector Los Captus, entrando por el frente del Centro comercial Súper Center, la quinta residencia ubicada del lado derecho, identificada con el No. 48M-127, de color verde con cerca de ladrillos y tubos de color blanco, Maracaibo; LIUVER O.M.R., titular de la cédula de identidad número 13.627.043, domiciliado en el Sector Pomona, Barrio San Juan, calle 105, entrando por el Deposito de Licores Lufama, al llegar a la cañada, cruzando a la derecha y subiendo, casa de color verde sin cerca ni nomenclatura visible, al lado de una residencia donde se visualiza un aviso que dice “Lunchería Nilia” no. 105-179, Maracaibo; L.O.M.R., titular de la cédula de identidad número 13.627.044, domiciliado en Urbanización R.L., segunda etapa, bloque 28, piso 3, apartamento 03-02, Maracaibo; y J.G.D.S., titular de la cédula de identidad número 10.448.675, domiciliado en Avenida 8 con calle 88, sector Ventas, al lado de la tintorería El Arte, casa de color amarillo y cerca de ciclán de color verde No. 76-135, Maracaibo.

Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación Nº 24-F14-1266-06, en fecha 17-08-06 se comisionó de manera amplia y suficiente a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, para practicar las correspondientes diligencias de investigación, recabando entre ellas Actas de Entrevistas a la ciudadana D.S. de fecha 23-08-06, Acta de entrevista de J.A.S.C., Acta de entrevista de L.A.F. de fecha 25-08-06, Acta Policiales de fecha 24-08-06, Acta Policial de fecha 24 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios T.J., ENGELBERTH ARANAGA Y N.A., con el objeto de ubicar las residencias correspondientes de los ciudadanos P.J.V.R., D.E.C. o O.A.Z.R. (apodados los morochos Espinosas), LIUVER O.M.R., L.O.M.R., J.G.D.S. Y EUDO J.G.S.. Acta Policial de fecha 28 de agosto de 2006, suscrita por el Oficial Mayor F.L., credencial Nº 4046 adscritos a la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia en al cual deja constancia de seis fijaciones fotográficas de la Universidad del Zulia (LUZ), las cuales fueron tomadas desde un helicóptero, ya que es imposible el acceso a dichas instalaciones motivado a que se presume que los estudiantes que mantienes tomadas dichas áreas y las unidades autobuseras se encuentran armados. Así mismo se observa la cantidad de SIETE (07) fijaciones fotográficas tomadas en vista aérea por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales y en razón de que en dicha investigación adelantada por el Ministerio Público existen suficientes indicios para sospechar que en el interior del referido Buque existen elementos, que resultan evidencias de interés.

Asimismo consta en la solicitud realizada por el Ministerio Publico que necesitan dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios a dicho cuerpo de seguridad de este estado, recabe e incaute armas de fuego, materiales inflamables o explosivos, material universitario, documentos relacionados con los hechos investigados, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa, seguida a los ciudadanos P.J.V.R., LIUVER O.M.R., L.O.M.R. y J.G.D.S., por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, AGAVILLAMIENTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR .

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDENES DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicadas a las residencias de los ciudadanos: P.J.V.R., con domicilio en la Urbanización la Popular, sector Los Captus, entrando por el frente del Centro comercial Súper Center, la quinta residencia ubicada del lado derecho, identificada con el No. 48M-127, de color verde con cerca de ladrillos y tubos de color blanco, Maracaibo; LIUVER O.M.R., domiciliado en el Sector Pomona, Barrio San Juan, calle 105, entrando por el Deposito de Licores Lufama, al llegar a la cañada, cruzando a la derecha y subiendo, casa de color verde sin cerca ni nomenclatura visible, al lado de una residencia donde se visualiza un aviso que dice “Lunchería Nilia” no. 105-179, Maracaibo; L.O.M.R., domiciliado en Urbanización R.L., segunda etapa, bloque 28, piso 3, apartamento 03-02, Maracaibo; y J.G.D.S., domiciliado en Avenida 8 con calle 88, sector Ventas, al lado de la tintorería El Arte, casa de color amarillo y cerca de ciclán de color verde No. 76-135, Maracaibo, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. O.J.A.C., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la Residencia de los ciudadanos P.J.V.R., LIUVER O.M.R., L.O.M.R., y J.G.D.S., a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.A.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.732-06, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 3814-06.

LA SECRETARIA,

Causa No. 9C-226-06 (S)

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