Decisión nº 1463-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Septiembre de 2005

195° y 146°

DECISIÓN N° 1463-05 CAUSA N° 10C-153-05(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. C.A.G.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Departamento de Resguardo Nacional, División de Operaciones del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía, e ingresen al inmueble ubicado: En el SECTOR MONTE CLARO, 18 DE OCTUBRE, AVENIDA 2, CON CALLE G, CASA N° 1-33, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados con el presunto funcionamiento de un Laboratorio Clandestino de productos naturales de la Marca “NATUREX”, sin los respectivos permisos y registros sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por lo que se presume la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Salubridad Pública, según se evidencia de oficio N° 077 de fecha 25 de Julio de 2005, dirigido al Teniente Coronel N.G. (GN) Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, por la Comisionaduría de S.P. de la Gobernación del Estado Zulia, Dirección de Contraloría Sanitaria, mediante la cual conjuntamente con sus departamentos de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, Higiene de los Alimentos, y Control de Materiales, Equipos, Establecimiento y Profesionales de la Salud, solicitando apoyo del Destacamento con la finalidad de tratar lo relacionado a los ilícitos farmacéuticos y de alimentos, que constituyen una prioridad como problema de salud en la región, acordándose realizar visita a un Laboratorio clandestino “NATUREX”, localizando su dirección y así proceder a hacer un allanamiento, siendo el caso que se trasladaron a la dirección que se tenía, encontrándose cerrado el mismo y los vecinos no supieron dar información, sin embargo en fecha 10-06-05 la Guardia Nacional realizó un decomiso consignado en la oficina de Drogas y Cosméticos, lo que sugiere que el mismo continua funcionando; por lo que se solicito la colaboración para localizar dicho laboratorio, a través de la Comisión de Seguridad e Inteligencia, con el fin de lograr la ubicación del mismo, presumiendo ser la misma dirección Av. 2, con Calle G, Casa N° 1-33 Monte Claro, 18 de Octubre, de la cual se tiene conocimiento funciona desde hace años y no ha querido cumplir con los requisitos legales exigidos. Asimismo, corre inserta al folio (2) Acta de Policial de fecha 19-08-05, suscrita por los funcionarios Sargento Técnico de Primera (GN) DIONIS GUERRA MATHEUS; Cabo Primero (GN) HERVIS C.G. y Cabo Segundo (GN) E.T., adscritos al Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional N° 3 la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones impartidas por el Mayor (GN) E.R.C., Jefe del Departamento, dejan constancia de la siguiente actuación: “En misma fecha, siendo las 14:30 horas salieron en comisión al Sector Monte Claro–18 de Octubre, específicamente a la avenida 2, con calle G, Casa N° 1-33, Maracaibo, a los fines de procesar denuncia de fecha 25-07-05 interpuesta por la Dra. A.C., Directora de la Contraloría Sanitaria del Estado Zulia, relacionados con el presunto funcionamiento de un Laboratorio Clandestino de productos naturales de la Marca “NATUREX”, sin los respectivos permisos y registros sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, una vez en el sitio, pudieron observar una vivienda de tipo familiar, y a un ciudadano de aproximadamente 65 años de edad, …que sacaba un lote de bolsas negras, contentivas de restos y residuos de ramas de diferentes plantas, el Cabo Primero Hervis Castillo, vestido de Civil, se entrevisto con dicho ciudadano, demostrando interés en la adquisición de productos naturales, y el ciudadano le invito a visitar la vivienda, ingresando por la parte posterior de la vivienda, por un portón azul, donde pudo evidenciar la existencia de envases plásticos y de vidrios de productos naturales, tales como aceites, cremas de arcillas, además etiquetas, refrigeradoras, balanzas, reverberos y otros equipos que hacen presumir el funcionamiento de un laboratorio, retirándose del sitio sin llegar a concretar ningún tipo de transacción.

Debido a lo antes expuesto es por lo requieren al Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en la referida dirección indicada, por considerar que se están en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Salubridad Pública, que interesan a la investigación y puedan coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados, el cual puede ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del inmueble ubicado: En el SECTOR MONTE CLARO, 18 DE OCTUBRE, AVENIDA 2, CON CALLE G, CASA N° 1-33, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios adscritos al Departamento de Resguardo, División de Operaciones del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. C.A.G.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el SECTOR MONTE CLARO, 18 DE OCTUBRE, AVENIDA 2, CON CALLE G, CASA N° 1-33, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos al Departamento de Resguardo, División de Operaciones del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a ingresar en el interior de la antes señalada vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Asimismo, se deja expresa constancia que se procedió a la presente actuación en virtud de considerase la misma Urgente y necesaria a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva a lo justiciable y tratarse de una causa en fase preparatoria dentro del marco de la contingencia derivada de la Resolución 302 de fecha 03 de los corrientes, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharan en el lapso comprendido entre el 15 de Agosto de 2005 y el 15 de de Septiembre de 2005Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1416-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2545-05.

LA SECRETARIA,

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