Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001511

ASUNTO : RP01-P-2008-001511

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa donde aparece como victima E.J.C., de quién se desconocen más datos; y como Imputado FRANK, Y OTROS DE QUIEN SE DESCONOCEN MAS DATOS; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente proceso se inicia en fecha 10/07/02; mediante denuncia formulada por el ciudadano J.G.C., ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quién manifestó que entre varios sujetos habían efectuado en disparo hiriendo a su hermano en la pierna.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso, que en las actas que conforman la presente causa no consta el examen de reconocimiento médico legal practicada a la victima, amén de haber sido ordenado, tal como consta en las actuaciones lo que implica que no puede establecerse o subsumirse la conducta del presunto agresor dentro de algunos de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones en nuestro Código Penal, por lo que no existen los elementos necesario e indispensables para poder adecuar el hecho dentro de un precepto penal, para ser considerado como delito. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quiinto de Control estima declarar procedente la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por Abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; y si bien es cierto del expediente se desprende la falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta que la victima no se practico los exámenes, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como victima E.J.C., de quién se desconocen más datos; y como Imputado FRANK, Y OTROS DE QUIEN SE DESCONOCEN MAS DATOS; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, prescindiéndose de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal tal como lo consagra nuestra carta magna en su artículo 285 ordinal 4°, ha indicado la falta de pruebas como lo es el exámen médico legal de la victima, siendo verificado tal argumento el cual es un punto de mero derecho, mas no de hechos, que hace innecesaria la celebración de audiencia; por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.

El Juez Quinto de Control.

Abg. S.R..

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

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